STSJ Murcia 192/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:328
Número de Recurso179/2007
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eusebio , contra la sentencia número 0327/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de septiembre, dictada en proceso número 0460/2006, sobre extinción de contrato, y entablado por don Eusebio frente a Alfarería Hijos del Americano SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Eusebio viene prestando sus servicios desde el año 1990 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Alfarería Hijos del Americano, S.L.", con la categoría profesional de Ayudante Alfarero y con un salario diario de 36'47 euros. SEGUNDO.- El 24 de mayo del 2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Eusebio contra Alfarería Hijos del Americano S.L., deboabsolver y absuelvo a la referida empresa demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Miguel Romero Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se extinga la relación laboral por incumplimiento de los deberes básicos del empresario. Para lo cual se ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se adicione un nuevo hecho probado, que no puede ser aceptado por intrascendente, ya que la resolución del litigio sería la misma, dado que, por una parte no se solicita la infracción de norma legal del apartado c) del art. 191 de la LPL , y por otra parte, se está ante una facultad del Juzgador "a quo" en lo referente a declarar o no confeso a una parte, sin que esta Sala pueda en consecuencia variar por todo ello la sentencia en tal sentido.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En consecuencia, dada la ausencia de prueba, es obligatorio confirmar la resolución de instancia por sus propios fundamentos, y según lo anteriormente expresado.

F A L L O

En...

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