STSJ Murcia 199/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:334
Número de Recurso163/2007
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesus Miguel y don Felix , contra la sentencia número 0313/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de octubre, dictada en proceso número 0444/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jesus Miguel y don Felix frente a Confederación Hidrográfica del Segura.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios laborales para la Confederación Hidrográfica del Segura con las siguientes categorías profesionales:

* D. Jesus Miguel : ....................... Titulado Superior Grupo 1.* D. Felix : ...... Titulado Superior Grupo 1.

Segundo

En la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral de la Confederación Hidrográfica del Segura, aprobada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (en adelante, CECIR) de 31-03-05 y (tras corrección de errores) publicada el 13-07-05, figuran los actores con los siguientes códigos de puestos de trabajo y sin reconocimiento de complemento de puesto alguno:

D. Jesus Miguel : ................................ Código 83.171 .

D. Felix :................ Código 83.168 .

Tercero

En fecha 01-03-06 la CECIR aprobó el acuerdo de la CIVEA (Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único) de 07-02-06, sobre modificación, con efectos desde 31-03-05, de la precitada relación de puestos de trabajo del personal laboral, a efectos de la asignación y, en su caso, supresión de los complementos por el desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual; no figurando los actores en dicha relación.

Cuarto

Los actores reclaman en la presente litis las siguientes cantidades por el concepto de complemento singular de puesto, modalidad AR 1, correspondiente al periodo 01-01-03 a 31-03-06:

D. Jesus Miguel : ........................ 12.511'35 €

D. Felix : ....... 12.511'35 €

Quinto

Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial mediante reclamaciones efectuadas en fecha 19-04-06"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción alegada por la Confederacion Hidrográfica Del Segura, frente a las demandas planteadas en su contra por don Jesus Miguel y don Felix . Que desestimando asimismo las demandas planteadas por don Jesus Miguel y don Felix , frente a la Confederación Hidrográfica del Segura, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 18 de octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 444/06 , desestimó las demandas acumuladas, interpuestas por D. Jesus Miguel y D. Felix contra la Confederación Hidrográfica del Segura, en reclamación de la suma de

12.511,35 euros por el concepto de Complemento Singular de Puesto de Trabajo, modalidad AR1, correspondiente al periodo 1-1-2003 al 31-3-2006.

Disconforme con la sentencia, los citados demandantes interponen recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ). Como, al amparo del artículo 191 .c, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de las demandas, por vulneración del artículo 75.3.2.3.1 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en su nueva redacción dada por los Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio, adoptados en su reunión de fecha 24-9-03 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.-. Al amparo del primer motivo de recurso (art. 191 .b) pretenden los actores la ampliación del relato de los hechos declarados probados, con el fin de reflejar en los mismos que el puesto de trabajo que desempeñan es de especial responsabilidad y adicional cualificación técnica y que tienen a su cargo el apoyo y coordinación de diferente personal técnico.

La ampliación solicitada no puede prosperar, de un lado, porque la redacción pretendida es predeterminante del fallo y de los documentos en que la ampliación se fundamenta, tan solo cabe apreciar que la persona que suscribe el informe, entiende que tales puestos revisten tales características, de otro, por su falta de trascendencia para alterar el sentido de la sentencia, como mas adelante se razonará.

FUNDAMENTO TERCERO.- Para la resolución de la cuestión debatida en esta litis, conviene tener en cuenta la sucesión de los siguientes hechos, ordenados cronológicamente:-1998. El Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, suscrito en 1998 , venia a establecer una regulación única para un colectivo de trabajadores que, hasta entonces venía rigiéndose por diferentes convenios, y para su desarrollo y ejecución estableció la CIVEA con las amplias facultades que se definen en su artículo 3 . Entre otros extremos el CU vino a establecer una misma estructura salarial, en su artículo 72 , y dentro del artículo 75.3 contenía la regulación de los complementos de puesto de trabajo, entre los que se encontraban el complemento singular de puesto de trabajo. (art. 75.3.1 ); este se definía en el art. 75.3.1 como " Aquel que perciben los trabajadores en su puesto de trabajo cuando concurren factores o condiciones distintas de las previstas en la definición de grupos profesionales que han sido tenidas en cuenta para la determinación de los distintos niveles de salario base, o cuando aquéllos factores o condiciones se presentan con mayor intensidad, como especial responsabilidad o calificación, mando o jefatura de equipo, atención al publico y las singularidades del mismo que se reconozcan. Asimismo, se consideraran los factores que hacen referencia a las condiciones geográficas o climáticas donde se desarrolla la actividad: aislamiento, montaña, embarque.

El artículo 75.3.1.2 , asimismo, establecía que:"La valoración de estas condiciones y asignaciones de este complemento de puesto de trabajo, así como la determinación de su cuantía, serán objeto de negociación colectiva en la CIVEA, a propuesta de la Subcomisión Departamental. Las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral incluirán las cuantías de estos complementos".

Además, el artículo 10 del CU establecía la obligación de la Administración de "elaborar un catalogo y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que contemplen la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, y complemento singular de puesto, así como las características especificas del puesto..."..

-2003. En su reunión de 24 de septiembre del 2003, los representantes de la Administración, de un lado, y los sindicatos CCOO y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores, de otro, suscribieron el Acuerdo para la racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Único, que...

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