STSJ Murcia 383/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:266
Número de Recurso349/2007
Número de Resolución383/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 0708/2006, sobre despido, y entablado por don Carlos frente a Viver-Atún Cartagena SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Carlos , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Viver-Atún, S.L." dedicada a la actividad de vivero, desde el 14 de octubre de 2002, con categoría profesional de "patrón mayor", salario mensual de 2.897,70 euros incluida la prorrata de pagas extras y salario diario de 95,27 euros con idéntica inclusión. SEGUNDO.- En fecha 31 de julio d e 2006 el actor fue despedido por la demandada remitiéndole al efecto carta de despido suscrita en la fecha indicada y notificada al trabajador demandante a la referida fecha. La referida carta obra en autos al ramo de la parte actora como documento n° 1 y al ramo de pruebade la parte demandada como documento 2, y su contenido se da aquí íntegramente por reproducido. TERCERO.- El demandante, el día 28 de julio de 2006 fue requerido, mediante llamada telefónica efectuada por D. Luis Manuel , para que efectuara horas de presencia en el vivero del barco Viver Atún II desde las 7,00 horas del día 29 de julio de 2006 y hasta las 8,00 horas del día 30 de julio de 2006, manifestando el demandante que dichas horas de presencia le fueran remuneradas, manifestándole el Sr. Luis Manuel que las mismas le serían compensadas con descanso en cuanto se reincorporase el personal que se encontraba de vacaciones. Durante el transcurso de esa conversación se cortó la comunicación telefónica, no siendo posible su restablecimiento. CUARTO.- El trabajador demandante no efectuó las horas de presencia los días 28 y 29 de julio de 2006, permaneciendo el barco durante ese tiempo en el puerto, cerrado y sin personal alguno. QUINTO. El demandante no es, ni ha sido en el último año presentante legal de los trabajadores, ni delegado de personal. SEXTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando' la demanda interpuesta por D. Carlos contra la entidad mercantil "Viver Atún, S.A", debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado por la entidad demandada en fecha 1 julio de 2006, y en consecuencia, convalido la extinción de la relación efectuada con el acto del despido, y por ende, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en...

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