STSJ Murcia 195/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:165
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 5 de octubre de 2006, dictada en proceso número 0383/2006, sobre prestación por desempleo, y entablado por don Luis Alberto frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis Alberto , vino prestando sus servicios para la entidad "Cepsa Gestión de Residuos, S.A.", desde el 21 de enero de 2002, en virtud ello de un contrato de trabajo suscrito a la referida fecha por tiempo indefinido. El referido contrato obra al ramo de prueba del organismo demandado incorporado al expediente administrativo. SEGUNDO. La relación laboral a que se refiere el ordinal precedente quedó extinguida en fecha 30 de septiembre de 2005 al ser el trabajador demandante despedido por la empresa demandada (hecho no controvertido). TERCERO. Mediante escritura pública otorgada en fecha 26 de enero de 2005,ante la Iltre. Notario del Colegio Notarial de Albacete, se constituyó la sociedad "Gestión Ecotransit, S.L.", siendo los socios fundadores de la misma el trabajador demandante, D. Octavio y Dª Encarna . La aportación y suscripción de participaciones entre los socios se efectuó del siguiente modo:

- D. Octavio suscribió .519 participaciones sociales n° 1 a 1519, ambas inclusive, por un valor nominal de 1.519 euros.-- Da. Encarna suscribió 144 participaciones sociales n° 1520 a 1663, ambas inclusive, por un valor nominal de 144 euros.-- D. Luis Alberto suscribió 1437 participaciones sociales n° 1664 a 3100, ambas inclusive, por un valor nominal de 1437 euros.-La Sra. Encarna fue nombrada Administradora Única de la sociedad.-CUARTO. El demandante contrajo matrimonio con Dª Encarna en fecha 19 de febrero de 2000 bajo el régimen económico de separación de bienes. A la fecha de la constitución de la social el demandante y Dª Encarna se encontraban separados judicialmente. QUINTO. El demandante y Dª. Encarna contrajeron nuevamente matrimonio en diciembre de 2005 (hecho no controvertido). SEXTO.- El demandante consta en alta en RETA en fecha 1 de marzo de 2006. SÉPTIMO. El demandante en fecha 26 de octubre de 2005 solicitó prestación por desempleo, la cual le fue denegada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 17 de febrero de 2006. OCTAVO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, la parte actora interpuso Reclamación Previa, la cual fue desestimada por el organismo demandado en fecha 23 de junio de 2006"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra el Instituto Nacional de Empleo, y en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Miguel Vegas Balboa, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 383/06 , desestimó la demanda formulada por D. Luis Alberto contra el Instituto nacional de Empleo, en reclamación de prestaciones por desempleo.

Disconforme con la misma, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (art. 191 .b), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración del artículo 97.2 .k) y disposición adicional 27.1 de la LGSS y artículo 34 de la Ley 50/1998 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El amparo del artículo 191.b de la LPL el actor solicita la revisión de los hechos que se han declarado probado, con errónea formulación, pues se limita a transcribir el relato de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, sin solicitar su modificación o ampliación. Con ocasión de tal motivo, el recurrente se limita a mostrar su disconformidad con algunas de las argumentaciones y conclusiones que lleva a cabo el juzgador de instancia en la fundamentación jurídica.

Procede por ello rechazar el primer motivo del recurso.

FUNDAMENTO TERCERO.- La cuestión debatida en este...

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