STSJ Murcia 69/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:161
Número de Recurso1164/2006
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EXTRUCTURAS JOMAR COYES, S.L., contra la sentencia número 328/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 25 de julio del 2006, dictada en proceso número 128/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por EXTRUCTURAS JOMAR COYES, S.L. frente D. Domingo , IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Domingo , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 2 de noviembre de 1968, sufrió un accidente de trabajo el día 28 de junio de 2004 cuando prestaba sus servicios laborales como Oficial 2a para la empresa demandante Estructuras Metálicas Jomar Coyes S.L., la que en aquélla fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente sufrió fracturas transcervical de cadera derecha. Fractura no desplazada de tobillo derecho. Fractura base del 5° metatarsiano del pie derecho. Fractura condilo interno del fémur izquierdo. Fractura abierta grado II fragmentaria tercio medio de diálisistibial y peroné izquierdo. Fractura multifragmentaria del peroné izquierdo. Y fractura de huesos tarsianos del pié izquierdo. Dando lugar dichas lesiones a un período de incapacidad temporal y a resolución del I.N.S.S. en la que el Sr. Domingo ha sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual por el accidente de trabajo referido, ante las limitaciones funcionales para la deambulación y bipedestación. TERCERO.- El accidente ocurrió cuando se procedía por varios trabajadores a retirar un paquete de correas de unos 10 metros de largo y con un peso de unos 600 kilos, utilizando un puente-grúa que agarraba la carga con una eslinga. El Sr. Domingo acudió a ayudar a los trabajadores que realizaban la operación referida, al necesitar el puente-grúa para realizar su trabajo. Y en dicho momento la eslinga, que se encontraba en un deplorable estado de conservación, se partió y cayó la carga golpeando al trabajador accidentado, causándole las lesiones anteriormente referidas. CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción. Considerando como causa del accidente la ausencia de medidas de Seguridad por carecer los trabajadores que manejaban la grúa de formación específica, y el deficiente estado de mantenimiento de la eslinga. QUINTO.- Fue dictada resolución por el I.N. S.S. con fecha 15 de septiembre de 2005 en la que era declarada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el Sr. Domingo , con un incremento de un 30 por 100 de las prestaciones de Seguridad Social a cargo exclusivo de la empresa Estructuras Jomar Coyes S.L. SEXTO.- Interpuso la empresa referida reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 25 de enero de 2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Mutua Ibermutuamur. Y desestimar la demanda promovida por la empresa Estructuras Jamar Coyes S.L., y en consecuencia, procede absolver de la misma a D. Domingo , así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Procurador D. JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Domingo , representado por D. JOSE EDUARDO LOPEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Dirección Provincial del INSS de Murcia, por resolución de 15 de Septiembre del 2005, declaró que en la producción del accidente de trabajo, sufrido por el trabajador D. Domingo el día 28 de Junio del 2004, concurría la omisión de medidas de seguridad, por lo que declaraba la responsabilidad de la empresa Estructuras Metálicas Jomar Coyes SL y la imponía el pago de un recargo del 30% sobre...

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