STSJ Murcia 43/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:130
Número de Recurso1221/2006
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Inés , contra la sentencia número 0362/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 22 de septiembre, dictada en proceso número 0389/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña María Inés frente a Mutua Universal; CAixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Don Alfredo venía prestando servicios para la empresa "Caixa d'estalvis i pensions de Barcelona (La Caixa)" en la localidad de Caravaca de la Cruz, con la categoría profesional de grupo I nivel VII. SEGUNDO: La jornada laboral se desarrollaba de 8 a 15 horas. El señor Alfredo realizaba tareas tanto administrativas como comerciales. TERCERO: El 19-08-05 el Sr. Alfredo y el responsable de la oficina bancaria, don Luis Andrés , salieronjuntos sobre las 9:00 horas a visitar a varios clientes. Al terminar esta tarea y volver hacia la oficina, el Sr. Alfredo se quedó en un bar próximo a desayunar, continuando el Sr. Luis Andrés con otras ocupaciones. Transcurridos quince minutos recibió una llamada desde el citado bar advirtiéndole que el Sr. Alfredo se había mareado y que habían llamado al número 112 del Servicio de Urgencias, quien tras la primera asistencia lo trasladó al Hospital Comarcal del Noroeste donde se apreció una situación de coma profundo por hemorragia cerebral, decidiendo su traslado a la U.C.I. del Hospital "Virgen de la Arrixaca" donde falleció por la citada hemorragia cerebral a las 16:00 horas. CUARTO: No quedó acreditado que el fallecimiento estuviera o hubiera estado sometido a situaciones de tensión emocional por el trabajo. QUINTO: El fallecido estaba unido en matrimonio con doña María Inés , naciendo un hijo menor de edad llamado Alfredo . SEXTO: La Caixa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Universal. SÉPTIMO: La actora solicitó al INSS pensiones de viudedad y orfandad por accidente de trabajo dictándose resolución el 5-12-03 denegándolo al estar cubierta la citada contingencia por Mutua Universal. El 29-06-06 el INSS dictó resolución concediendo a la actora y a sus hijos Jose Augusto y Soledad -quien no acciona en este procedimiento- pensiones de viudedad y orfandad por contingencias comunes con base reguladora mensual de 2.351'50 € mensuales por accidente de trabajo. OCTAVO: La Caixa no emitió parte de accidente de trabajo. NOVENO: Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que previa estimación de la falta de legitimación pasiva invocada por la Caixa D'Estalvis y Pensions de Barcelona, desestimo las demandas formuladas por doña María Inés y don Jose Augusto , contra el INSS, TGSS, Mutua Universal, y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Pilar Belmonte Albaladejo, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Luis Galiano López, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda interpuesta por doña María Inés , en la que se postulaba se...

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