STSJ Murcia 954/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:1957
Número de Recurso911/2006
Número de Resolución954/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes Pepe el Correcaminos SL, contra la sentencia número 240/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 28 de mayo, dictada en proceso número 249/2006, sobre despido, y entablado por don Jose Antonio frente a Transportes Pepe el Correcaminos SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor viene prestando servicios para la Empresa demandada desde el 24-11-05, con categoría profesional de conductor y retribución mensual de l.215'58 euros con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 40'52 euros a efectos de tramitación. SEGUNDO: El actor prestó servicios para la Empresa demandada allí donde las necesidades del servicio lo exigían. Para ello conducía el vehículo propiedad de la Empresa "D.AFF" con matrícula 3302 BZW. TERCERO: El 1-3-06 la Empresa demandada notificó al actor una carta por la que seprocedía a su despido disciplinario y cuyo tenor literal es el siguiente: Muy Sr. Mío: Mediante la presente le comunicamos que usted lleva faltando injustificadamente al trabajo desde el pasado día 20 de febrero del presente año, es decir, usted no ha acudido a su puesto de trabajo de forma injustificada los días 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de febrero de dos mil seis. En otro orden de cosas, y como usted bien sabe, el pasado 4 de diciembre de dos mil cinco, encontrándose usted en el Área de Pitiers (Francia), se bajó usted del camión sin poner el freno de mano, lo cual provocó que el camión, al existir una pendiente, cayese en una zanja de hormigón, ocasionando desperfectos cuya reparación costó, entre grúas y chapistas, la cantidad de

10.086.euros. En este mismo sentido, el pasado 10 de diciembre de 2005 rozó usted el lateral derecho de la tractora al entrar a un parking causando unos gastos de 2.088.-euros. Igualmente, y durante este año dos mi1 seis, concretamente el 7 de enero, volvió usted a ocasionar desperfectos al camión al entrar al Eurotúnel en Calais, Francia, provocando que el depósito de gasoil se desplazase hacia atrás y reventando la rueda del lado derecho del diferencial, todo ello al entrar en el vagón. El importe de la reparación de este nuevo desperfecto asciende, aproximadamente, a un total de 2.000.-euros. La pasada madrugada del 14 al 15 del presente mes de febrero, entró usted a pasar la noche a un parking en Slough, Inglaterra, para lo cual debía usted de abonar 12 libras. A pesar de lo anterior, usted no pagó nada provocando que le pusieran un cepo en la rueda inmovilizándole el vehículo, lo que implicó pagar una sanción de 400.-euros, Al salir del citado parking, el día 15 de febrero de 2006, tuvo usted un accidente en la M-1 South, Inglaterra, contra un vehículo que conducía Mr. Graham Lindsay, ocasionado unos desperfectos cuyo gasto se estiman aproximadamente en 6. 000. -euros. Los hechos descritos en la presente, y consistentes en las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, así como la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones, constituyen cada una de ellas una falta muy grave según lo establecido en artículo 60.2 y 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 61.C del citado Convenio , la dirección de esta empresa ha decidido despedirle, y ello con efectos del día de hoy". CUARTO: En relación a los hechos imputados al actor quedó probado lo siguiente: El 18-2-06 el actor regresó de su último viaje a Escocia. El 20-2-06 se presentó a trabajar presentándole un escrito de baja voluntaria que el demandante se negó a firmar. A partir de ese momento el demandante se presentó todos los días al trabajo sin que se le...

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