STSJ Murcia 885/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:907
Número de Recurso735/2006
Número de Resolución885/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio , contra la sentencia número 123/06 del Juzgado de lo Social número CUATRO de Murcia, de fecha 28 de marzo del 2006, dictada en proceso número 712/05, sobre CONTRATO TRABAJO, y entablado por D. Luis Antonio frente ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Antonio , viene prestando servicios para la empresa demandada O.N.C.E., con antigüedad de 5-10-1987, categoría de Agente Vendedor y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.398,30 €. SEGUNDO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24-09-2003 se reconoció al demandante pensión de invalidez permanente absoluta, con efectos de 30-07-2003, indicándose en dicha resolución que "Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría 15-09-2004"; y por resolución de fecha 24-05-2005 se dejó sin efecto la pensión reconocida con efectos de 31-05-2005 por haber experimentado mejoría las secuelas, resolución que le fue notificada en fecha 20-06-2005.TERCERO: El demandante, mediante escrito de fecha 20-06-2005 solicitó a la demandada su reincorporación a su puesto de trabajo al haberse dejado sin efecto la pensión de invalidez permanente absoluta, y le remitió por fax copia de la resolución del INSS de fecha 24-05-2005. CUARTO: El demandante en fecha 12-08- 2005 presentó papeleta de conciliación frente a la empresa demandada ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 24-08-2005, que terminó con avenencia parcial, pues la empresa ofreció al actor su reincorporación a su antiguo puesto de trabajo con efectos del día 29 de agosto de 2005, a su hora habitual, en Archena, oponiéndose a la cantidad reclamada en concepto de indemnización; la parte actora aceptó la reincorporación, que tuvo lugar el día 29-08-2005. QUINTO: El actor inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 6-09-2005"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Antonio frente a ONCE, y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, al que por resolución administrativa de fecha 24-05-2005, notificada el 20-06-2005, le fue dejada sin efecto la pensión de invalidez permanente absoluta que le había sido reconocida por resolución de la entidad gestora de 24-09-2003, con efectos económicos desde el 30-07-2003, por haber experimentado mejoría las secuelas que en su día determinaron la declaración de aquel grado de invalidez, interpuso demanda contra la empresa O.N.C.E. en la que solicitaba el reconocimiento de su derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo con efectos económicos del 20-06-2005, con la consiguiente condena a la referida mercantil a abonarle en concepto de indemnización la cuantía de los salarios dejados de percibir desde esa fecha a aquella en la que efectivamente se produjo la reincorporación, esto es, el 29-08-2005, por importe total de 5.607 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28-03- 2006, desestimó la demanda y absolvió a la empresa demanda de la empresa deducida en su contra, y es contra esta decisión judicial que interpone recurso de suplicación, por el exclusivo motivo de infracción jurídica previsto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, para que, previa su estimación, por esta Sala se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que, estimando la demanda, se declare el derecho al reingreso del actor en los términos expuestos salvo el importe de la indemnización, que rebaja hasta

3.262,70 euros, en función del salario de 1.398,30 euros establecido en el hecho probado primero de la propia sentencia recurrida, que acepta.

Evacuado el preceptivo trámite de traslado a la parte contraria para que ésta pueda impugnar el recurso, la misma se opone, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Para comprender el significado y alcance del motivo de oposición esgrimido por el recurrente contra la sentencia de instancia, y determinar su viabilidad en esta sede, conviene reproducir, literalmente, el contenido del fundamento de derecho tercero de dicha sentencia para entender las razones que llevaron a la juzgadora de grado a desestimar la pretensión actora. Se afirma dicho fundamento lo siguiente: "De acuerdo con las reglas generales de los arts. 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores , la declaración de invalidez permanente es mera causa de suspensión cuando se haga constar la posibilidad de revisión por mejoría. La situación de suspensión que se deriva atribuye al trabajador el derecho de reingreso a su puesto cuando se dé la revisión por mejoría prevista en el mencionado artículo 48.2 E.T ., derecho que puede instar de forma automática, estableciendo dicho precepto que "subsistirá la...

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