STSJ Murcia 714/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:737
Número de Recurso673/2006
Número de Resolución714/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por don Ricardo , y de otra, por la empresa Agrícola La Campana S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada en proceso número 696/2005, sobre despido, y entablado por don Juan Ignacio frente a Agrícola La Campana, SL; y don Ricardo .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El demandante, don Juan Ignacio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada " Ricardo ", con categoría profesional de peón agrícola, desde el día 21 de febrero de 2005, con contrato hasta el día 25 de de noviembre de 2005, con salario de 34,98 euros diarios con prorrata de pagas extras. 2º) En fecha 13 de mayo de 2005 suscribió contrato con la mercantil "Agrícola La Campana SL", empresa propiedad de don Ricardo , de la cual fue despedido en fecha 15 de junio de 2005, celebrándose acto de conciliación en fecha7 de julio, siendo posteriormente readmitido, contratándolo nuevamente la mercantil " Ricardo ". 3º) El demandante, tras disfrutar de las vacaciones de verano, se reincorporó al trabajo en fecha 1 de septiembre de 2005, comunicándole verbalmente la empresa que no había trabajo; considerándose despedido con efectos desde el día 1 de septiembre de 2005, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto. 4º) Ambas empresas demandadas constituyen una unidad empresarial (hecho no controvertido). 5º) El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ignacio contra la empresa " Ricardo " y "Agrícola La Campana SL" debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a elección del empresario, a que abone el trabajador la cantidad de 1.049'40 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 34,98 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Pilar García Navarro, en representación de los codemandados, con impugnación del Letrado don José María Hipólito Jiménez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Ignacio , presentó demanda, solicitando: "que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tener por interpuesta demanda por despido contra las empresas Ricardo y Agrícola La Campana SL, citar a las partes a los actos de conciliación y subsiguiente juicio, dictando en definitivas sentencias por la que, estimando la demanda, declare la improcedencia del despido y condene a las demandas a que, a su opción, me readmita en mi categoría o me indemnice en la cantidad legalmente establecida, con el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

Los demandados, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaban solicitando la revocación de la sentencia recurrida. Concretamente, se pide: "que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, y por devueltos los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, en autos número 696/2005 , promovidos por don Juan Ignacio , contra don Ricardo y Agrícola Torre La Campana S.L. y, en su consecuencia, dicte nueva resolución por la que, revocando la sentencia de instancia, se declare la caducidad de la acción para reclamar contra el despido. Subsidiariamente y, para el improbable caso de que no...

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