STSJ Murcia 116/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso1200/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUMERO - 116 -En el Recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. DE LA REGIÓN DE MURCIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia recaída en autos número 344/97, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa e! parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D° María Rosa , Dª Marí Luz y D. Juan Manuel , en reclamación de Impugnación de Convenio, siendo demandados el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. de la Región de Murcia y el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 1 de Julio de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de !a parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) DOÑA María Rosa

, DOÑA Marí Luz . Y DON Juan Manuel , vienen prestando servicios como Funcionarios en el Ayuntamiento de Murcia.- 2º) Las personas citadas en el ordinal anterior fueron designados Delegados Sindicales de la Sección Sindical de la U.G.T. en el Ayuntamiento de Murcia.- 3º) Los Delegados Sindicales citados en el ordinal anterior, y en unión de otras personas crearon la llamada "Sección Sindical Intercentros" del Ayuntamiento de Murcia, por la que fueron elegidos Delegados Sindicales los citados anteriormente. Todo ello fue acordado en Asamblea cuya Acta fue combatida por la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. solicitando su anulación, acordándolo así la Oficina Pública de la Sección Intercentros U.G.T del Ayuntamiento de Murcia, quedando sin efecto dicha sección sindical y los Delegados constituidos en ella. 4º) La Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. comunicó al Ayuntamiento de Murcia que los actores quedaban relevados como Delegados Sindicales, acumulándose las horas que les correspondían a la bolsa de horas del Convenio Institucional hasta tanto fueran elegidos nuevos Delegados Sindicales. No quedóprobado que la resolución de la F.S.P. U.G.T. por la que se privaba a los actores de su condición de Delegados Sindicales fuera notificada a los accionantes ni que haya alcanzado firmeza. Los accionantes no han sido sancionados ni se les ha suspendido la militando.- 5°) El 26-6-1996, el Ayuntamiento de Murcia y la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. suscribieron un Convenio Institucional cuyo tenor literal es el siguiente: "CLAUSULAS: PRIMERA: El Ayuntamiento de Murcia otorga a la Federación Regional de Servicios Públicos de U.G.T. un crédito de horas sindicales al margen del otorgado por la legislación a la Sección Sindical constituida en el Ayuntamiento de Murcia por dicho Sindicato, de manera que, a voluntad de la Federación, dos funcionarios municipales puedan dedicarse por completo a las tareas de dicha organización.- SEGUNDA: La Federación Regional de U.G.T. se compromete a que las designaciones que, en su caso, se produzcan lo serán por periodos mínimos de seis meses y a que los cambios en las mismas se comunicarán, salvo casos de fuerza mayor, con una antelación de treinta, días.- TERCERA: El Ayuntamiento de Murcia, con el fin de facilitar el funcionamiento organizativo de la Sección Sindical de F.S.P.- U.G.T., establece la posibilidad de que se computen mensualmente en una única bolsa los créditos horarios que corresponden legalmente a los delegados de la Sección Sindical, la Junta de Personal y del Comité de Empresa, según los créditos establecidos a continuación y siempre que por la Federación Regional de Servicios Públicos de U.G.T. se cumplan los siguientes requisitos: CRÉDITOS MENSUALES DE LOS DELEGADOS DE U.G.T. SECCIÓN SINDICAL, 3 DELEGADOS: 120 HORAS.- JUNTA DE PERSONAL, 7 DELEGADOS: 280 HORAS.- COMITÉ DE EMPRESA, 9 DELEGADOS: 360 HORAS.-REQUISITOS: a) La Sección Sindical recabará de los Delegados correspondientes la cesión de dichos créditos horarios a favor de la Federación Regional de Servicios Públicos de U.G.T., quien dará copia de dichos documentos al Departamento de Personal.- b) La Federación de Servicios Públicos de UGT comunicará al Departamento de Personal el uso de las horas sindicales al menos con dos días hábiles de antelación.- CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración hasta las próximas elecciones sindicales y se considerará prorrogado de año en año natural, si ninguna de las partes lo denuncia con un mes mínimo de antelación a su vencimiento, considerándose prorrogado en tanto en cuanto no se sustituya por un nuevo Convenio.- No obstante, los créditos atribuidos para la Bolsa de Horas se modificarán en función de los resultados de las elecciones sindicales o por la eficacia de disposiciones legales de mayor rango que se puedan producir durante la vigencia del Convenio.- 6º) Se agotó la vía administrativa previa frente al Ayuntamiento de Murcia. Se promovió acto de Conciliación que termino sin avenencia frente a la F.S.P.-U.G.T.- 7º) Los Juzgados de lo Social de Murcia han conocido de los siguientes procesos: A) Juzgado de lo Social número 3 Proceso número 518/96 sobre Tutela de Libertad Sindical contra el Ayuntamiento de Murcia, no siendo los actores los del proceso que ahora nos ocupa. El citado proceso fue archivado definitivamente por auto de 24-3-97.- B) Juzgado de lo Social número 4 Sentencia 85/97, dictada en el proceso 1299/96; en este proceso no figura como demandantes ni como demandados -a excepción del Ayuntamiento de Murcia- ninguno de los que tienen tal condición en el actual proceso. Se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción.- C) Juzgado de lo Social número 5 Proceso 257/97 sobre Tutela de Derecho a la libertad sindical, seguido por los aquí actores frente a la F.S.P.- U.G.T. Por auto se declaró la incompetencia del orden social de la Jurisdicción en contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Contra este auto se recurrió en reposición, no constando que haya sido resuelto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA María Rosa , DOÑA Marí Luz , Y DON Juan Manuel , frente al EXCMO....

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