STSJ Murcia 1000/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:1867
Número de Recurso974/2006
Número de Resolución1000/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MURCIA, contra la sentencia numero 153/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 24 de mayo de 2006, dictada en proceso número 833/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Ángela frente AYUNTAMIENTO DE MURCIA y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Ángela , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios a jornada completa para el AYUNTAMIENTO DE MURCIA en el Consultorio de Javalí Nuevo, con una antigüedad desde el 02-01-82, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario anual de 8.282 € netos; habiéndose suscrito en relación con dicho consultorio un contrato de arrendamiento de local y servicios entre el AYUNTAMIENTO DE MURCIA-JAVALI NUEVO y el extinto Instituto Nacional de la Salud en fecha 01-07-83 que se da aquí por reproducido. Segundo.- La actora percibía sus haberes retributivos mediante un cheque bancario que por orden del AYUNTAMIENTO DE MURCIA, le era entregado directamente por el Alcalde Pedáneo deJavalí Nuevo. Tercero.- En el mes de octubre de 2003 le fue entregado a la actora un último cheque en retribución de sus servicios, siendo advertida por en dicho momento por la Alcaldesa Pedánea de Javalí Nuevo (Dª Elisa ) que en lo sucesivo ya no se le abonarían más haberes, pues "la relación iba a finalizar y se arreglaría su situación". Cuarto.- No obstante lo anterior, la actora continuó prestando servicios de un modo efectivo como auxiliar administrativa en el precitado consultorio hasta que en fecha 07-12-05 le fue extendido parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de depresión. Quinto.- No consta que, a día de hoy, se le haya comunicado a la actora la extinción de su relación laboral. Sexto.- En fecha 27- 09-05 la actora presentó escrito de reclamación previa frente al AYUNTAMIENTO DE MURCIA; siendo desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de reclamación previa y de falta de legitimación pasiva alegadas por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD frente a la demanda planteada en su contra por Dª Ángela . Que estimando la demanda planteada por Dª Ángela , contra el AYUNTAMIENTO DE MURCIA y contra el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, debo declarar y declaro que la actora es trabajadora por tiempo indefinido y a jornada completa del AYUNTAMIENTO DE MURCIA, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y antigüedad desde 02-01-82; condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio del 2006, se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: "Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos dado que la misma es suficientemente clara y declara la existencia de relación laboral indefinida y a jornada completa entre la actora y el Ayuntamiento de Murcia, de suerte que respecto del Servicio Murciano de Salud como se desprende del Fallo, únicamente se condena a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO HELLIN PEREZ, en representación de la parte demandada AYUNTAMIENTO DE MRUCIA, con impugnación de contrario de DOÑA Ángela y SERVICIO MURCIANO DE SALUD, representados respectivamente por D. JOAQUIN GUZMAN MARTINEZ-VALLS y D. JAVIER GOMEZ IZARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Ángela , presentó demanda, en la que acaba solicitando: "Tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma demanda en reclamación de la laboralidad de mi relación con el Ayuntamiento de Murcia, señale día y hora para la celebración de los actos conciliación y juicio y, en su día, dicte sentencia por la que estimándose íntegramente mi demanda se declare que soy trabajadora fija y a jornada completa del Ayuntamiento de Murcia con la categoría de Auxiliar Administrativa y con antigüedad desde el 2-1-82.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso; declarados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otros dos, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito y copias, con devolución de los autos, se sirva admitirlo, habiendo por formulado, en tiempo y forma, recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Murcia nº 6 en proceso nº 833/05 sobre reconocimiento de relación laboral y elevadas las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, previa la oportuna tramitación, dicte sentencia revocando la recurrida y declarando la inadmisibilidad de la acción declarativa formulada, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Murcia de las pretensiones deducidas por la actora en primera instancia, es justicia que pido".

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

El Letrado de la CARM formula determinadas alegaciones generalmente en apoyo del recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se plantea un primer motivo de recurso, al amparo del art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que la Sala revise los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas. "Primero.- Se interesa la revisión del hecho declarado probado tercero se debe cambiar la frase entrecomillada: "la relación iba a finalizar y se arreglaría su situación".

El hecho cuarto se debe sustituir por el siguiente: Cuarto.- Al día siguiente de celebrarse el juicio nº 485/05 ante el Juzgado de lo Social nº uno de Murcia, que tuvo lugar el seis de septiembre del dos mil cinco

, en el que recayó la sentencia que consta a los folios nº 106, 107 y 108 de estos autos, el Servicio Murciano de Salud remitió una nota interior, con registro de salida 7-09-05 al Coordinador Médico del Centro de Saludde La Ñora, comunicándole que Dª Ángela no podía estar en el Consultorio de Javalí, por no tener relación laboral con la Gerencia de Atención Primaria de Murcia y haber finalizado su relación en el Ayuntamiento, por lo que la actora presentó reclamación previa el 27-09-06 y siguió acudiendo al consultorio de Javalí Nuevo, desplazando a las dos administrativas del SMS diariamente de su lugar físico de trabajo, accediendo a la documentación del consultorio,...

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