STSJ Murcia 640/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2892 |
Número de Recurso | 2785/2003 |
Número de Resolución | 640/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 640/07
En Murcia a once de octubre de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 2.785/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.000 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
Parte demandante: "Inversiones de Murcia, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 3 de julio de 2003, por la que se declara el desistimiento del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de febrero de 2003, dictada en expediente sancionador nº 200255121084.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, declarando la nulidad de lo actuado y devolviendo la tramitación al momento procesal de producirse la indefensión, o, subsidiariamente, anulando el acta de infracción origen de las presentes actuaciones y la sanción impuesta, o rebajando la sanción impuesta a un total de 1.502,54 €.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de octubre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 1598/02 en fecha 4 de septiembre, por infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Formuladas alegaciones al acta por la interesada se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en fecha 18 de febrero de 2003 imponiendo a la actora y a la empresa "Construcciones Priecual, S.L.", como responsable solidaria, una sanción de multa de 4.000 €, en los términos propuestos en el acta.
Por D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, manifestando actuar en representación de la mercantil, se interpuso recurso de alzada, declarándose por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 3 de julio de 2003 el desistimiento del escrito de recurso de alzada. Se argumenta en la citada resolución que se requirió al Sr. Gálvez para que acreditara la representación de "Horysu Inversiones Murcia, S.L." en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que en caso de no subsanar el defecto de forma observado se le entendería desistido en su solicitud. Y habiendo transcurrido el citado plazo sin que se aportara la documentación requerida, procedía tenerlo por desistido, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/92 .
Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que se alega por la recurrente que la notificación del requerimiento para acreditar la representación se practicó el...
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