STSJ Murcia 924/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:1998
Número de Recurso1383/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución924/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 924/05

En Murcia a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.383/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Deslinde parcial de Vía pecuaria.

Parte demandante: RESIDENCIAL PUERTO ALSASUA SL Y JOSE IGNACIO GUZMÁN SL representados por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendidas por la Letrada Dña Valentina Dayer Giménez.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don José A. Hernández Foulquié y defendido por la Letrada Consistorial Dña Brígida Sánchez García.

Acto administrativo impugnado: Orden de 9 de Abril de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Mar Menor", en el término Municipal de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, declare nulo, por no ser conforme a Derecho, el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Colada del Mar Menor aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 9 de Abril de 2002, dejando sin efecto alguno. Todo ello con imposición de costas a la contrapartes si se opusiere a nuestras justas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de Julio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden de 9 de Abril de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Mar Menor", en el término Municipal de Cartagena. Y los antecedentes a tener en cuenta son estos:

1) La Colada del Mar Menor es una vía pecuaria cuya clasificación se aprobó mediante OM del Mº de Agricultura de 23 octubre 1959, recogiéndose en el Proyecto de Clasificación su trazado, su anchura y los terrenos que a lo largo de su recorrido, podían ser considerados como "enajenables" de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944 (Régimen Legal sobre las Vías Pecuarias).

2) La Dirección General del Medio Natural inicia el 5 de junio de 2001 el procedimiento administrativo de deslinde parcial de dicha vía, en el tramo comprendido entre los mojones de la Demarcación de Costas numerados del 124 al 120, inclusives, dirección sur a lo largo de la línea de la costa, y en una distancia de 500 metros aproximadamente.

3) El 25 de Junio de 2001 se publica en el BORM el anuncio sometiendo a información pública las operaciones de deslinde parcial de la indicada vía en tramo antes dicho, dirección SE a lo largo de la línea de la costa. Se hacía constar en el anuncio que las operaciones de apeo, darían comienzo el 13 de julio de 2001 a las 10 horas, frente al mojón nº 124. El anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cartagena y se notificó a los colindantes, entre ellos la recurrente José Ignacio Guzmán SL, y al Ayuntamiento de Cartagena y Demarcación de Costas del Estado.

4) En el acta de deslinde se recogen las manifestaciones efectuadas por los comparecientes al apeo, comunicándoles que disponían de 20 días hábiles para formular alegaciones. En el apeo se describen las mediciones y el procedimiento seguido para la realización del deslinde, indicando expresamente que el límite de la vía pecuaria venía constituido por la línea de mojones de costa por cuanto así lo determinaba el acto de clasificación.

5) La Entidad recurrente Residencial Puerto Alsasua SL efectuó alegaciones al deslinde diciendo que poseía titulo suficiente sobre parte de los terrenos que habían sido deslindados como integrantes de la víapecuaria; la escritura de adquisición de terrenos a la mercantil Promociones Puerto Urrutia SA, se otorgó el 20 febrero de 2001, y se aportó a las actuaciones.

6) La Demarcación de Costas en Murcia informa con fecha 13 de noviembre de 2000, que las obras se realizaban en el tramo de costa en el que el deslinde no estaba completo, resultando necesario que el interesado solicitase de la mencionada Demarcación la realización del trámite previsto en el art. 18.2 del Reglamento de la Ley de Costas , aconsejando la paralización de las obras y señalando que las obras suponían una ocupación de la vía pecuaria.

7) La propuesta de Orden de deslinde, precedida de los correspondientes informes fue aprobada finalmente por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente el 9 de abril de 2002, publicándose en el BORM 26 abril 2002.

8) El presente recurso contencioso administrativo se interpone frente a dicha Orden aprobatoria del deslinde.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación y cuestiones de fondo que se plantean en el presente recurso son los siguientes:

1) Nulidad del deslinde por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, al no respetar el trazado y anchura de la vía determinados en el acto clasificación.

2) No se ha respetado la presunción del art. 38 de la Ley Hipotecaria.

3) La parcela perteneciente a los recurrentes no linda con la vía pecuaria.

4) El deslinde no se ha efectuado conforme al Acto de Clasificación.

5) El trazado y la delimitación de la Colada del Mar Menor no son correctos.

6) La construcción que han efectuado es acorde con la licencia de obras que fue concedida por el Ayuntamiento de Cartagena.

7) Y finalmente se plantea si la edificación realizada por los recurrentes invade la citada vía pecuaria.

Por estas razones solicitan que la Sala declare la nulidad del deslinde parcial practicado.

TERCERO

La normativa a tener en cuenta es la siguiente: La Ley 3/1995, de 23 de marzo , de Vías Pecuarias. Artículo 8 . Deslinde.

. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.

. Cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público, el órgano que trámite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique la anotaciónmarginal preventiva de esa circunstancia.

. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.

. En el procedimiento se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente, a los propietarios colindantes, previa notificación, y a las organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

CUARTO

La descripción de la COLADA DEL MAR MENOR, según el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias, municipio de Cartagena (Murcia) fechado el 25 de febrero de 1959, es la siguiente: "Anchura legal de treinta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (33'43 m = 40 varas) y recorrido dentro del término de unos 20 Km. Penetra en el este término municipal procedente del de Torre Pacheco por el paraje conocido con el nombre de Rambla del Albujón, en su unión con el Mar Menor, cruza la rambla citada para seguir entre la zona marítima del Mar Menor por la izquierda y campo de aviación por la derecha, continúa por la orilla de la zona marítima, sigue entre el Cerro del Carmolí por la derecha y zona marítima por la izquierda y entre terrenos de Herederos de Ripoll por la derecha y zona marítima por la izquierda llega al poblado de los Urrutias que cruza para seguir por el Charco de la Vaca entre fincas de Ginés Pérez, Daniel Fernández y Manuel Sánchez por la derecha y zona marítima por la izquierda, continúa entre terrenos de Agropecuaria...

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