STSJ Murcia 1/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2003:2679
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 1/2003

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal rollo 9/2002, procedente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, tramitadas conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, rollo 6/01, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Nicolás Manzanares, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 6 de Cartagena, por el delito de homicidio contra Ernesto , cuyas circunstancias personales ya constan, en virtuddel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil dos, del Tribunal de Jurado , habiendo comparecido en esta alzada el apelante, representado por la Procuradora D. Maria Belda González y defendido por el letrado D. José Miguel Roda Alcantud, habiendo comparecido también como apelado D. Romeo y otros, representados por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y defendidos por el letrado D. Diego García Martínez. Ha comparecido en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción n° 6 de Cartagena instruyó causa penal contra Ernesto por el delito de homicidio, y una vez conclusa la remitió a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, la que por medio del correspondiente Tribunal de Jurado, con fecha 4 de octubre de 2002, dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado, Ernesto , como autor penal y civilmente responsable de un delito consumado de homicidio y de otro de daños, ya definidos, con la concurrencia en ambos de la atenuante analógica de haber consumido sustancias estupefacientes, igualmente definida, a las penas de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, y de multa de siete meses con una cuota diaria de 6,01 €, por el delito de daños, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a los padres de Luis Manuel , D. Romeo y Dª Bárbara , en la cantidad de 72.121,45 €, y a la compañía aseguradora Previsión Española, S.A, en la cantidad de 17.759,91

€, cuyas cantidades devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución....."

Segundo

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso por la representación del condenado Ernesto , recurso de apelación, basándolo en los siguientes motivos: 1) Al amparo de lo establecido el artículo 846 c) bis apartado a) al haberse incurrido en el procedimiento en el quebrantamiento de normas y garantías procesales que causen indefensión. Al habérsenos denegado la prueba solicitada en el acto del Juicio Oral en el trámite de alegaciones previas, prueba consistente en la inspección ocular y reconstrucción de hechos. 2) Al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado a) al haberse incurrido en el procedimiento en el quebrantamiento de normas y garantías procesales que causen indefensión. Al habérsenos denegado la prueba solicitada en el acto del Juicio Oral en el tramite de alegaciones previas, consistente en la prueba pericial-testifical del medico psiquiatra D. Millán . 3) Al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado a) al haberse incurrido en el procedimiento en el quebrantamiento de normas y garantías procesales que causen indefensión. Al existir defectos en el veredicto en la proposición del objeto del mismo. 4) Al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado e), al haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Tercero

Por medio de la oportuna resolución se tuvo por interpuesto recurso de apelación, dándose traslado del escrito de dicha parte a las demás partes personadas por término de cinco días para que pudiesen formular recurso supeditado de apelación, haciendo uso de tal derecho el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de Romeo y otros, así como el Ministerio Fiscal alegando los motivos que en sus respectivos escritos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR