STSJ La Rioja 726/2005, 21 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2005:631 |
Número de Recurso | 389/2005 |
Número de Resolución | 726/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 726 / 2.005
En la ciudad de Logroño a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jon , funcionario que postula por si mismo, asistido del Letrado D. Roberto Terrazas Fernández, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado por el recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 6 de junio de 2.005 desestimatoria de reconocimiento a efectos económicos de la seguridad ciudadana.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de diciembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ministerio de Interior de fecha 6 de junio de 2005, de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria de solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de seguridad ciudadana.
Solicita el actor le sea reconocido el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana con efectos desde 1.7.2002 y en lo sucesivo, planteándose en el presente recurso la cuestión relativa a si la resolución administrativa impugnada, que denegó referida petición, vulnera o no el principio general de igualdad, pues el actor considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de 1978 , en relación con el artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984 , el artículo 4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo nº 32, de 31 de octubre de 2002, se produce discriminación porque la Administración retribuye de modo diferente dos puestos de trabajo que realizan las mismas funciones.
Tal y como precisa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , "la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición... En consecuencia sin perjuicio del...
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