STSJ Comunidad de Madrid 605/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:5927
Número de Recurso1949/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0012336

Procedimiento Recurso de Suplicación 1949/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 303/2013

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1949/13

Sentencia número:605/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1949/13 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO DÍAZ ABELLÁN en nombre y representación de Dª. María Purificación contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 303/13, seguidos a instancia de la recurrente frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. e INDRA SISTEMAS S.A., en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª María Purificación, con N.I.F. n° NUM000, viene prestando servicios para la mercantil "Indra Sistemas S.A.", en virtud de contrato de duración indefinida a jornada completa, con antigüedad de fecha 29 de enero de 2001, con categoría profesional de titulado superior y asimilados (ingeniero software), salario de 52.840,2 euros brutos fijo y hasta un 5% variable

Con fecha 28 de mayo de 2008, a la parte actora le fue asignado el rol de gerente de proyecto (hecho no controvertido y documento n° 1 ramo prueba de la actora).

SEGUNDO

La parte actora, prestaba sus servicios profesionales en las instalaciones de Telefónica S.A., comunicándole, Horacio con fecha 22 de enero de 2013 que su puesto de trabajo en "Telefónica S.A." iba a finalizar y que desde el día 1 de febrero de 2013 se tendría que incorporar al centro de trabajo de Indra.

La actora presentó papeleta de conciliación con fecha 31 de enero de 2013 y demanda ante la Delegación de Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, con fecha 28 de febrero de 2013.

TERCERO

En virtud de contrato marco suscrito entre "Telefónica S.A" e "Indra Sistemas S.A." (en adelante el Suministrador), de fecha 2 de julio de 2012, se recoge en su cláusula primera como objeto del mismo: "el objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones aplicables a la realización por EL SUMINISTRADOR de el/los trabajos y/o prestación de servicios siguientes: consultoría, diseño, desarrollo, implantación, pruebas y soporte técnico de sistemas, cualquiera que sea su cuantía y ámbito territorial, dentro del territorio nacional, cuya realización sea solicitada por TELEFONICA mediante las correspondientes Peticiones de Servicio, de acuerdo al procedimiento establecido más adelante"

Y en la cláusula 3.3.2 se establece que "en aquellos supuestos en los que por la naturaleza de los trabajos especificados en la Petición de Servicios, éstos deban realizarse en los locales de TELEFONICÁ, el lugar los mismos deberá determinarse en las condiciones particulares de la correspondiente Petición de Servicio. En estos caso, TELEFONICA se obliga a proporcionar a los empleados de EL SUMINISTRADOR debidamente identificados para ello, el acceso a los locales así como, en su caso, a aquellos equipos que encontrándose en dichos locales tengan instalado el software o contengan la información a los que fuese imprescindible acceder para la correcta ejecución de los trabajos y/o servicios, todo ello con el debido conocimiento y autorización de TELEFONICÁ" (documento n° 1 ramo prueba de la codemandada, Telefónica SAU).

En el documento n° 2 del ramo de prueba de Telefónica consta una circular C1-285-I relativa al uso de espacios por empresas externas, con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2009, de tal modo que todos los contratos que se realizaran o renegociaran a partir de esta fecha, incluirán un apartado específico en los pliegos de condiciones generales y particulares (anexo 1 y 2) que deberán aceptar con el resto de de condiciones del contrato de servicios de que se trate.

CUARTO

Con fecha 1 de agosto de 2000, produjo efectos la fusión de Central Informática con Indra Sistemas S.A. (documento n° 6 ramo prueba actora)

QUINTO

La parte actora, desde el comienzo de su relación laboral con la mercantil "Indra Sistemas S.A." prestó sus servicios profesionales en las oficinas de Telefónica S.A, primero en la calle Julián Camarillo 8 de Madrid y desde el año 2007, en el complejo Distrito T en la Ronda de las Comunicaciones; acometiendo la instalación de pruebas o preproductivo, probar la aplicación, documentar las incidencias, recibir el software que corrige y una vez completada toda la batería de pruebas, implantar en producción; coordinando el trabajo que realizaba el equipo a ella asignado, para lo cual se realizaban reuniones, con distintas áreas de Telefónica, en las instalaciones de esta última (según resulta del hecho segundo del escrito de demanda). La parte actora tenía el siguiente horario de trabajo: de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 y los viernes de 8:00 a 15 horas, sin jornada de verano (distinto del horario de los empleados de Telefónica), extremo no discutido por las partes.

El material de trabajo (hardware y teléfono móvil, n° NUM001 ) era proporcionado por "Indra Sistemas S.A.", disponiendo de correo electrónico tanto de Telefónica como de Indra ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ), como resulta del documento n° 8 del ramo de prueba de la codemandada, "Indra Sistemas S.A.

La actora tenía permisos de acceso a los servidores informáticos de Telefónica para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, poseía tarjeta de identificación y de autorización de aparcamiento de Telefónica, como personal ajeno (ramo prueba actora, folio 147 de las actuaciones).

La concesión de vacaciones se realiza por la empresa "Indra Sistemas S.A." a través de una herramienta de la página web de la empresa, previo acuerdo con el personal de "Telefónica S.A."

Las instrucciones de trabajo relativas a gestión de personal y actividad comercial, las daba "Indra Sistemas S.A." y las de carácter técnico, por la propia naturaleza de la actividad, las impartía personal de "Telefónica S.A." (declaración del testigo D. Cesareo y correos electrónicos aportados por la actora, documentos n° 16 a 84).

La actora era evaluada por sus superiores jerárquicos de "Indra Sistemas S.A." (documento n° 5 prueba de "Indra Sistemas S.A.") y ella misma evaluaba a personal de "Indra Sistemas S.A." a su cargo (documento n° 8 ramo de prueba de la codemandada "Indra Sistemas S.A."), participaba en procesos de contratación de personal, según peticiones del cliente "Telefónica S.A.", (documento n° 9 del ramo de prueba de la codemandada, "Indra Sistemas S.A.") y recibía cursos de formación de "Indra Sistemas S.A." (documento n ° 7 prueba de "Indra Sistemas S.A.)

Constan en el documento n° 9 del ramo de prueba de la codemandada, "Indra Sistemas S.A." el cruce de correos electrónicos entre la actora y personal de Indra, relativos

a la gestión de personal y labores comerciales con "Telefónica S.A."

SEXTO

La actora no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SÉPTIMO

El día 15 de febrero de 2013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó intentado sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Purificación, asistida del Letrado D. Eduardo Díaz Abellín, contra la mercantil "Telefónica de España S.A.U. asistida del Letrado D. Álvaro Sánchez Fernández y contra la mercantil "Indra Sistemas S.A." asistida del Letrado D. Alberto Novoa Mendoza DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mercantiles "Indra Sistemas S.A. y Telefónica S.A. de las pretensiones deducidas de adverso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de noviembre de 2013, dictándose la correspondiente y...

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