STSJ Comunidad de Madrid 527/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:5893
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026317

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 289/14

Sentencia número: 527/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 289/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. José Ignacio Muñoz Gómez en nombre y representación de Dña. Amparo contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 593/13, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a VODAFONE ESPAÑA,S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, doña Amparo, mayor de edad, y cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de julio de 1996, con la categoría profesional de "Manager, proyect manager y specialist". El salario percibido por la actora en los últimos 12 meses ha sido de 32.298 euros, compuesto por el salario anual y variable que consta en el hecho primero de la demanda (no de acuerdo las partes en el resto de partidas que se hacen constar en ese hecho primero).

SEGUNDO

La empresa comunicó el despido en fecha 4 de marzo de 2013; puso a disposición de la actora la cantidad de 63.712,01 euros; y dicha cantidad (indemnización) derivaba de un Acuerdo colectivo sobre el despido colectivo (doc. n°1 que aporta la demandada, sobre el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores). La actora admite haber recibido la cantidad en el marco de un ERE con Acuerdo.

TERCERO

La demandante ha vendido tres lotes de acciones; una primero "opciones sobre acciones "plan GEM" (doc. n° 7.1 de la demandada), del año 2002. Se estipuló para las mismas, que "son susceptibles de ser ejercitada de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 6 a partir de 1 de julio de 2005.

La actora ejercitó estas opciones 7 años después de su maduración, el 14 de julio de 2012 (doc. n° 5.1 de la demandada al que nos remitimos).

CUARTO

Las denominadas "All Shares" que consta en el hecho primero de la demanda, corresponden con dos bloques de acciones y su venta; respecto a ellas, se ha establecido un periodo de devengo de 2 años (doc. 8.2 a 8.4 de la demandada).

Las últimas acciones se entregaron en el año 2008, y su maduración se produjo en el año 2010.

El ejercicio y venta de las acciones por parte de la actora consta en los documentos n° 5.2 y 5.3 respectivamente.

QUINTO

La demandante después del plazo de maduración de estas acciones firma compromiso de mantenimiento de las acciones en su patrimonio (doc. n° 6 de la demandada).

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante sindical ni miembro del comité de empresa o representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se presentó a la preceptiva papeleta de conciliación y celebrado el acto de conciliación, finalizó sin acuerdo (consta en autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda planteada por la actora doña Amparo frente a la empresa demandada VODAFONE ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la demandante frente a la demandada, en la demanda que inicia este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de abril de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de mayo de 2014, señalándose el día 11 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora se le comunicó el despido en fecha 4 de marzo de 2013 poniendo la empresa su disposición la cantidad de 63.712,01 euros de indemnización derivada del acuerdo alcanzado en despido colectivo con los representantes de los trabajadores. Discrepando del salario del que partía la demandada devengado en los doce últimos meses de 32.298 euros, por entender la actora le corresponde un salario de 41.620,58 euros, incluyendo las cuantías de compra de acciones, (de manera que la indemnización ascendería a 85.986,09 euros y no a 63.712,01 euros) presentó demanda a fin de que se declarase el despido improcedente por error inexcusable, pretensión que ha sido desestimada por sentencia del Juzgado en la consideración de que las acciones que se pretenden computar como salario habían madurado con anterioridad al...

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