STSJ La Rioja 189/2014, 11 de Julio de 2014
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2014:288 |
Número de Recurso | 60/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 189/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00189/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 60/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 189/2014
En la ciudad de Logroño a 11 de julio de 2014
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 60/2014, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de las mercantiles ACTIVIDADES FORMATIVAS SL y SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA, representadas por la Proc. Sra. Castillo Doñate y defendidas por letrado, siendo apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó el auto de fecha 18 de
febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA: -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 37 1º B de Logroño, donde radican los domicilios y/o dependencias administrativas de las empresas SERVICIOS RE NO VADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL. -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 39 1º E de Logroño, donde radica el domicilio y/o dependencias administrativas de la empresa ASERCONTA SL. Respecto a las mercantiles SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, la autorización se extiende tanto a la entrada al inmueble como al registro de sus instalaciones y dependencias, a fin de proceder al examen y obtener copia de todo tipo de documentación con trascendencia tributaria, ya sea en formato papel o informático, adoptando cuantas medidas cautelares fueran procedentes y proporcionadas en el marco del artículo 146 de la LGT, tales como ordenadores fijos, portátiles y agendas o dispositivos electrónicos que dispongan de memorias de almacenamiento de datos que pudieran encontrarse, a la espera de verificar su contenido, con respecto a IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012. En el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas. Respecto a la mercantil ASERCONTA SL la actuación se limitará a obtener, por los anteriores medios, los datos relativos a SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, respecto al IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012....
Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de las mercantiles Servicios Renovados de Alimentación SA y Actividades Formativas SL.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.
No estimándose procedente el recibimiento a prueba interesado ni la celebración de vista, toda vez que, dada la resolución apelada, la prueba propuesta es irrelevante para la resolución del recurso de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2014, señalamiento que fue suspendido por los motivos que constan en las actuaciones, efectuándose nuevo señalamiento para el día 16 de julio de 2014, si bien, por necesidades del servicio, la Sala se ha reunido al efecto el día 10 de julio de 2014.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de febrero de
2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA: -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 37 1º B de Logroño, donde radican los domicilios y/o dependencias administrativas de las empresas SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL. -En el inmueble sito en la Avenida de Portugal nº 39 1º E de Logroño, donde radica el domicilio y/o dependencias administrativas de la empresa ASERCONTA SL. Respecto a las mercantiles SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, la autorización se extiende tanto a la entrada al inmueble como al registro de sus instalaciones y dependencias, a fin de proceder al examen y obtener copia de todo tipo de documentación con trascendencia tributaria, ya sea en formato papel o informático, adoptando cuantas medidas cautelares fueran procedentes y proporcionadas en el marco del artículo 146 de la LGT, tales como ordenadores fijos, portátiles y agendas o dispositivos electrónicos que dispongan de memorias de almacenamiento de datos que pudieran encontrarse, a la espera de verificar su contenido, con respecto a IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012. En el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas. Respecto a la mercantil ASERCONTA SL la actuación se limitará a obtener, por los anteriores medios, los datos relativos a SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN SA y ACTIVIDADES FORMATIVAS SL, respecto al IMPUESTO DE SOCIEDADES 2008 A 2012 e IVA DE MAYO 2009 A DICIEMBRE de 2012....
Pretende la representación de las mercantiles Servicios Renovados de Alimentación SA y Actividades Formativas SL la revocación del auto apelado y la condena en costas de la contraparte.
Alega la parte apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- falta de motivación del auto recurrido. II- Falta de necesidad y proporcionalidad de la medida de entrada en domicilio. III- Carácter preventivo del registro domiciliario efectuado. IV- Quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de las Administraciones Públicas y uso perverso de la información recabada a través de la Declaración Tributaria Especial.
La Abogacía del Estado se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto recurrido.
Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el auto recurrido en apelación acuerda autorizar la entrada en dos inmuebles, en los que radican los domicilios o dependencias administrativas de tres mercantiles, así como el registro de sus instalaciones y dependencias, a fin de proceder al examen y obtener copia de todo tipo de documentación, bien en soporte papel o bien en soporte informático, con trascendencia tributaria, adoptando cuantas medidas cautelares fueran procedentes y proporcionadas en el marco del artículo 146 de la LGT, tales como ordenadores fijos, portátiles y agendas o dispositivos electrónicos que dispongan de memorias de almacenamiento de datos que pudieran encontrarse, a la espera de verificar su contenido, con respecto al Impuesto de Sociedades 2008 a 2012 e IVA de mayo 2009 a diciembre de 2012. Asimismo, en el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas.
Respecto a una de las mercantiles, que no es recurrente en este caso, la actuación se limitará a obtener, por los anteriores medios, los datos relativos a las otras dos mercantiles, respecto a los impuestos y periodos citados anteriormente.
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