STSJ Extremadura 380/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1283
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00380/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:223/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: IMPRENTA RAYEGO S.L

Abogado/a: MIGUEL PARRA RODRÍGUEZ

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ÁLVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Maximiliano, FOGASA

Abogado/a: ELIAS LORENZANA DE LA PUENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 380/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 223 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. MIGUEL PARRA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de IMPRENTA RAYEGO S.L, contra la sentencia número 45/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 910/2013, seguido a instancia de D. Maximiliano, parte representada por el Sr. Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE, frente a la recurrente y el FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo . Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra IMPRENTA RAYEGO S.L, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45 / 2014, de fecha 30 de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Maximiliano prestó servicios para la empresa Imprenta Rayego S.L., desde el 4/09/1.985, categoría profesional de oficial de primera, y salario a efectos de despido de 53,69 #/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (f. 25)SEGUNDO.- La empresa demandada despidió al trabajador el 30/09/2012alegando causas económicas, despido que fue declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz el 19/08/2013, optando la empresa por la readmisión del trabajador. (f.25 a 29) TERCERO.- El trabajador recibió nueva carta de despido el 16/10/2013 y con fecha de efectos el 31/i0/2013 en el que se le informa de su despido por causas económicas, con el contenido que obra en los f.51 bis a 53 cuyo contenido se da por reproducido. (f.51 bis a 53) CUARTO.- El trabajador recibió de la empresa en concepto de despido objetivo, el 60% de la indemnización por importe de 11.597,04#. (f.65) QUINTO.- La empresa Imprenta Rayego S.L., ha estado sometida a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, por las que se suspendieron los contratos de trabajo de siete trabajadores, desde febrero de 2013 a enero de 2014. (f. 109 bis a 122) SEXTO.- Las ventas de la empresa han experimentado la siguiente evolución: Año 2010: 1°Trimestre: 276.211,56#2° Trimestre: 325.368,82#3° Trimestre: 368.031,52#4° Trimestre: 433.867,04# Año 2011: 1°Trimestre: 221.351,15#2° Trimestre: 376.546,01#3° Trimestre: 304.556,99#4° Trimestre:273.890,38#Año 2012: 1° Trimestre: 66.675,65#2° Trimestre: 209.430,30#3° Trimestre: 249.596,74#4° Trimestre: 1833.722,93# "Año 2013: 1°Trimestre: 151.983,78#2° Trimestre: 171.280,03#3° Trimestre: 225.079,25#(f.187 bis al Tomo II) SÉPTIMO.- El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa Imprenta Rayego S.L., fue:Año 2010:5088,13#Año 2011: -64.628,16#Año 2012: -126.869,83# (f.187 bis al Tomo II)OCTAVO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. NOVENO.-El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 28/11/2013, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f.5)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Maximiliano contra la empresa IMPRENTA RAYEGO, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 31/l0/2013,y condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 63.883,01# (de este importe se deberá descontar los 11.597,04# ya percibidos, o reintegrarlos el trabajador si se 0pta por su readmisión)Se entenderá que si no 0pta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, y al abono de salarios de tramitación en el supuesto de que opte por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IMPRENTA RAYEGO S.L, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 14 de Abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda originaria, declarando la improcedencia del despido, se alza la representación letrada de la empresa demandada a través de su recurso de suplicación, articulando un primer motivo sobre revisión fáctica y otro, segundo, sobre censura jurídica, que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con base en lo dispuesto en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS, se insta la revisión del Hecho probado Cuarto de la sentencia recurrida, en el sentido de que se adicione al mismo lo siguiente:

"la empresa Imprenta Rayego, S.L. tiene menos de 25 trabajadores a la fecha del despido."

Constan los documentos que se señalan en la propuesta de adición del hecho probado en cuestión, obrantes a los folios que se relacionan por el recurrente, de los que se deduce que la empresa, a la fecha del despido del trabajador demandante, contaba con menos de veinticinco trabajadores. Así, desde Septiembre de 2012 a Octubre de 2013, la relación nominal de trabajadores que figuran en los TC 2, ascendía a 22, 21 ó 20 trabajadores, es decir, en todo el periodo con menos de los 25. Otro tanto ocurre en los documentos que obran en particular a los folios 109 a 121, que son actuaciones relativas al ERE, cuya solicitud fue presentada por la empresa y trabajadores en numero de 20 que firman todos ellos aludida solicitud y lo propio cabe decir cuando en el folio 112 se alude a que el expediente en cuestión se contrae a siete de los veinte trabajadores de la empresa. Trátase en suma de documentos hábiles al efecto de la revisión fáctica que se pretende, sin que sus respectivos contenidos hayan sido desvirtuados por otras probanzas; y, por último, el extremo que se acredita relativo al número de trabajadores en la empresa es de relevancia a los fines que se enjuician, por cuanto, como tendremos ocasión de argumentar en el motivo siguiente, a dicha circunstancia se contrae el art. 33.8 del ET que establece que el Fondo de Garantía Salarial ha de abonar al trabajador despedido por las causas de los artículos 51 y 52 la indemnización equivalente a ocho días de salario por año de...

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