STSJ Extremadura 402/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1275
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución402/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00402/2014

T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

NIG : 06015 44 4 2013 0400305

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000266 /2014

DEMANDANTE/S : Germán

DEMANDA 0000037 /2013

ABOGADO/A: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

DESPIDO OBJETIVO

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

DEMANDADO/S : ESTRUCTURAS TARTESOS SA, IMPULSO INDUSTRIAL SA, Luciano (ADMINIST.CONCURS. GRUPO PRAINSA), ASESORIA RUISEÑORES SL, FOGASA.

ABOGADO/A : ANTONIO NAVARRO SERRANO, PABLO DOMINGUEZ BARRERA,

PROCURADOR/A : JORGE CAMPILLO

GRADUADO/A SOCIAL :

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 402

En el RECURSO SUPLICACION 0000266 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Germán, contra la sentencia número 28/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000037/2013, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a ESTRUCTURAS TARTESOS SA, parte representada por el Sr. letrado D. ANTONIO NAVARRO SERRRANO, IMPULSO INDUSTRIAL SA, (GRUPO PRAINSA ADMINIST. CONCURS.), Luciano, ASESORIA RUISEÑORES SL, y FOGASA, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Germán, presentó demanda contra ESTRUCTURAS TARTESOS SA, IMPULSO INDUSTRIAL SA, Luciano (ADMINIST.CONCURS. GRUPO PRAINSA), ASESORIA RUISEÑORES SL Y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28, de fecha once de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO. D. Germán prestó servicios para la empresa ESTRUCTURAS TARTESOS, 5. A., A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de grupo profesional 5°, operario, su salario de 53,48 # (incluida prorrata p. extras) y su antigüedad de 26 de octubre de 1999. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral en la forma siguiente:

"Muy Sra. nuestra:

Lamentamos tener que comunicarle la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con la misma con efectos del día 20 de noviembre de 2012 por causas económicas y productivas, y como consecuencia de las anteriores también organizativas, todo ello por los hechos y motivos que a continuación le expondremos.

Como bien sabe, Estructuras Tartesos, 5. A. (ESTARSA) es una empresa del Grupo Prainsa. Prainsa es un grupo empresarial del sector de la construcción. La empresa cabecera del Grupo es IMPULSO INDUSTRIAL, 5. A., que es la sociedad que consolida tanto el Balance como la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como es la obligada a la presentación del Impuesto de Sociedades. La comercialización de los productos se realiza a través de las marcas PRAINSA PREFABRICADOS, S. A. (edificación industrial) y ALVISA PREFABRICADOS, 5. A. (obra pública).

Las cifras consolidadas de negocio del Grupo han bajado de 408 millones de euros en 2008 a 219 millones en 2009 y a 228 millones en 2010, lo que representa una disminución sobre las cifras del ejercicio 2008 de un 46 y un 44 % respectivamente. En 2011, las ventas han descendido a casi 183 millones de euros (un 20 % menos que en 2010 y un 55 % menos que antes de la crisis).

El descenso de las cifras de negocio ha supuesto que el Grupo haya entrado en pérdidas, así en 2009 las pérdidas fueron de 0,85 millones de euros, en 2010 de 4,79 millones de euros y en 2011 las pérdidas alcanzaron los 17,3 millones. Como consecuencia de ello la base imponible del impuesto de sociedades en 2009 fue negativa en algo más de 10,5 millones de euros, en 2010 en casi 5 millones y en 2011 en 13,7 millones de euros. A día de hoy nos encontramos con graves problemas de tesorería por falta de líneas de crédito y muchas dificultadas para el descuento de documentos de pago de clientes, que ha derivado en una demora en los pagos, algo conocido por los trabajadores ya que se han producido retrasos en el pago de los salarios de las últimas mensualidades además del retraso en el pago a proveedores. La significativa reducción de la cifras de contratación y de facturación de las empresas del Grupo ha obligado a la adecuación de las plantillas de las distintas sociedades que conforman el mismo, no pudiendo ser una excepción Estructuras Tartesos, 5. A. (ESTARSA). En la práctica totalidad de las mismas nos hemos visto obligados a la presentación de expedientes de regulación de empleo en las distintas modalidades (extinción de contratos o suspensión temporal de los mismos), lo que ha permitido la continuidad de la actividad productiva de las empresas del grupo, no sin tener que superar importantes dificultades. Desgraciadamente, para los próximos meses del año 2012 la tendencia no varía. La situación que vive en estos momentos Estructuras Tartesos, S. A. (ESTARSA) es de falta de trabajo. El descenso de la contratación que se va acumulando en los últimos tiempos seguirá teniendo reflejo en la fábrica en cuanto a que la misma se va a quedar prácticamente sin actividad en los próximos meses, siendo imposible predecir (por la falta de pedidos) la fecha en que la fábrica puede retomar unos niveles aceptables de actividad. En cuanto a la producción, en noviembre de 2012 la producción tan solo alcanza los 2.283 m lo que supone un descenso del 77 % con respecto a ese mismo periodo del 2011 que, a su vez, había descendido en relación al 2010 en un 33 %. En resumen, en noviembre de 2010 se producían

15.693 m y en noviembre de 2012 la producción, tal y como se ha dicho antes, asciende a 2.283 m o lo que es lo mismo, un 85 % menos que hace dos años. Y en cuanto a la facturación de Estructuras Tartesos, S.

A. (ESTARSA), ésta ha descendido un 75 % en septiembre de 2012 con respecto a ese mismo periodo de 2011, habiendo descendido un 70 % en el ler trimestre del año, un 89 % en el 2° y un 66 % en el 3er trimestre. Siendo que la facturación total del año 2011 ya había descendido un 27 % en relación a la facturación total del año 2010. Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se ve obligada, entre otras medidas ya adoptadas y las que inevitablemente tendremos que tomar próximamente, a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas y organizativas de acuerdo a lo regulado en el Art. 52 c) del RDLeg. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, en relación al art. 51.1 según redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Como bien sabe, la empresa está aplicando un ERE de suspensión de contratos y no es descartable su posible inclusión en la rotación del mismo antes de la extinción definitiva de su contrato. Independientemente de lo anterior quedamos a su disposición para aclararle y explicarle personal y documentalmente cuantas dudas puedan surgirle sobre este tema, estando abiertos a la búsqueda de fórmulas que contribuyan a minorar, de alguna manera, los efectos de esta decisión. La grave situación económica y de falta de liquidez por la que atraviesa la empresa y el Grupo al que pertenece nos impide poner a su disposición en este acto del importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, que asciende a 14.086,63.- euros. Le manifestamos, por último, que hasta la fecha de la extinción y con el fin de facilitar su acceso a un nuevo empleo, dispone de una licencia retribuida de seis horas semanales. Se hace entrega a la representación de los trabajadores, Comité de empresa, de una copia de esta comunicación. Sin otro particular, se despide atentamente."

TERCERO

El trabajador no ostentaba en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

El día 20 de diciembre de 2012, las partes firmaron un documento que contenía los siguientes acuerdos: "Primero.- Las partes dan por extinguida la relación laboral con efectos del día 20 de diciembre de 2012. Segundo.- La empresa ofrece al trabajador la cantidad de catorce mil ochenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (14.086,63 #), en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, cantidad que es aceptada por el trabajador en concepto de indemnización por despido. Tercero.- El importe de la indemnización se abonará en 12 plazos de mil ciento setenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (1.173,89 #) cada uno. Cuarto.- El trabajador percibirá la correspondiente liquidación de haberes (incluyendo las nóminas y resto de conceptos pendientes de pago) y finiquito y el importe correspondiente al primer plazo de la indemnización en un plazo de 10 días desde la fecha de la extinción laboral, poniendo la empresa a su disposición ese importe mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente se le ingresa la nómina. Quinto.- El resto de los pagos se realizarán en las siguientes fechas:

- 2° plazo: 15 de enero de 2013.

- 3er plazo: 15 de febrero de 2013.

- 4° plazo: 15 de marzo de 2013.

- 5° plazo: 15 de abril de 2013.

- 6° plazo: 15 de mayo de 2013.

- 7° plazo: 15 de junio de 2013.

- 8° plazo: 15 de julio de 2013.

- 9° plazo: 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR