STSJ Castilla y León 1445/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3468
Número de Recurso905/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1445/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01445/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101427

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2010 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. HERMANOS VIVAS SOCIEDAD COOPERATIVA

LETRADO FRANCISCO ANEGON BLANCO

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1445

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dos de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 905/10, en el que se impugnan:

Las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de febrero de 2010, dictadas en los expedientes números 3368/09 y 3369/09, que fijaron en 67.242,96 y 260.688,12 euros el justiprecio de los bienes y derechos de cuya concesión de uso privativo era titular HERMA NO S VIVAS SOCIEDAD COOPERATIVA y que se vieron afectados (en el primer caso por ocupación temporal y en el segundo por expropiación u ocupación definitiva -en éste también se establecieron unas servidumbres-) por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villafranca-Coreses". Clave CL-3 (se trata de las parcelas números 34, 35, 40, 41, 42 y 5002 del polígono número 18 del término municipal de Toro, de las que se expropiaron un total de 87.624 m 2, estableciéndose una servidumbre sobre 8467 m 2 más y ocupándose de manera temporal 62.262 m 2 ).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: HERMANOS VIVAS SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Anegón Blanco.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que:

  1. - El justiprecio correspondiente a Hermanos Vivas SC es:

    1. Por la pérdida de suelo de la explotación de 532.315,8 #.

    2. Por la servidumbre constituida sobre el suelo de la explotación de 17.272,68 #.

    3. Por la pérdida de recursos cinegéticos de 59.584,32 #.

  2. - La indemnización correspondiente a Hermanos Vivas SC por la reposición de las infraestructuras de riego -incluida la balsa y el suelo libre necesario para su ejecución- es de 490.029,11 #.

  3. - Indemnización o justiprecio por perjuicios causados a la explotación es:

    1. Por aumento de linderos: 159.009,99 #.

    2. Por división de la finca: 106.463,16 #.

    3. Por prohibiciones y limitaciones de la franja de protección: 62.077,77 #.

    4. Por perjuicios al resto de la finca: 58.094,01 #.

    5. Por Perjuicios por la necesidad de arrendar otros terrenos para justificar derechos PAC: 4.275,18 #.

    6. Por Perjuicios por gastos de gestión para regularizar la situación administrativa de la explotación:

      4.500 #.

    7. Por Cambios en el Plan de Comercialización: 45.000 #.

  4. - Indemnización de Perjuicios por Rápida Ocupación es de:

    1. Por pérdida total de la cosecha: 56.207,25 #.

    2. Por pérdida parcial de la cosecha de maíz en el resto de la explotación por inutilización de la infraestructura de riego desde la ocupación: 252.150,89 #.

    3. Por imposibilidad de solicitar ayudas PAC acopladas del maíz regadío y cambio de solicitud previa:

    1.459,71 #.

  5. - Indemnización por Ocupación Temporal: 90.777,99 #.

  6. - Premio de Afección de: 29.608,82 #.

  7. - Dichas cantidades se incrementarán con los intereses legales producidos desde el 30/11/2007 -seis meses después de la aprobación del Proyecto Constructivo- por las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por HERMANOS VIVAS SOCIEDAD COOPERATIVA recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de febrero de 2010, dictadas en los expedientes números 3368/09 y 3369/09, que fijaron en 67.242,96 y 260.688,12 euros el justiprecio de los bienes y derechos de cuya concesión de uso privativo era aquélla titular y que se vieron afectados (en el primer caso por ocupación temporal y en el segundo por expropiación u ocupación definitiva -en éste también se establecieron unas servidumbres-) por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Villafranca-Coreses". Clave CL-3 (se trata de las parcelas números 34, 35, 40, 41, 42 y 5002 del polígono número 18 del término municipal de Toro, de las que se expropiaron un total de

87.624 m 2, estableciéndose una servidumbre sobre 8467 m 2 más y ocupándose de manera temporal 62.262 m 2 ), pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio litigioso y las indemnizaciones que han de serle satisfechas en las cantidades que se especifican en el suplico de su demanda, en la que en definitiva se remite a la hoja de aprecio y al informe pericial que se acompañó con la misma (en cualquier caso es el documento número 6 de la demanda), el del Sr. Matías que cuantificó el importe total a pagar en 1.976.593,30 euros. En orden a justificar tal pretensión, y sin perjuicio como se ha dicho de la remisión que hace al dictamen pericial al que se acaba de hacer mención, alega la parte actora que el Jurado de Zamora ha fijado importes claramente insuficientes para cubrir el valor real de los bienes y derechos afectados, a cuyo fin y entre otras muchas razones aduce que aquél ha incurrido en error material al trasladar al justiprecio establecido sus métodos de cálculo (dice que ha aplicado el rendimiento de solo una campaña en lugar de tener en cuenta los veintisiete años de permanencia de la explotación), que ha ignorado sin motivación alguna los perjuicios ocasionados por los distintos conceptos que enumera (división, aumento de lindes, reducción de accesos, ...) y que ha aplicado valores injustificados, o no ajustados al de mercado, para las infraestructuras de riego, incluida la balsa.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y antes de entrar en el examen de cuál es el concreto justiprecio procedente en cada caso, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013 y 18 marzo y 11 abril 2014 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013 y 21 abril 2014 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuáles fueron los bienes expropiados (otra cosa es la afectación que pudiera producir el procedimiento expropiatorio) ni en torno a cuál es la normativa aplicable a los expedientes expropiatorios que aquí importan,...

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