STSJ Cataluña 4042/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6226
Número de Recurso1302/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4042/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8043250

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4042/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 888/2012 y siendo recurrida Pilar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de setiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Pilar, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión vitalicia de viudedad consistente en el 52% de la base reguladora de 2.098,62 euros mensuales con efectos desde el 15-3-2.012, con los incrementos y mejoras legales, en su caso, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de dicha prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Pilar, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento de D. Everardo, ocurrido el 14-3-2.012.

  2. - Mediante resolución de fecha 14-6-2.012 se denegó la solicitud de la actora por los siguientes motivos: -No haberse constituido formalmente como pareja de hecho, con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento.

    -No haber mantenido una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la defunción como pareja de hecho registrada con el difunto.

  3. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 20-7-2.012, en la que se indica que en la fecha del fallecimiento el causante y la solicitante mantenían sus respectivos vínculos matrimoniales.

  4. - La actora y D. Everardo han convivido desde el 6-7-1.999 en el domicilio sito en la CALLE000, NUM000, de Barcelona, hasta la fecha del fallecimiento del Sr Everardo, el 14-3-2.012.

  5. - La actora y D. Everardo formalizaron ante Notario la unión estable de pareja, mediante escritura pública de fecha 24-1-2.012; en dicha escritura se hace constar que ambos conviven como pareja de hecho desde el 6-7-1.999.

  6. - La actora había contraído matrimonio con D. Rubén, habiendo sido disuelto el mismo, por divorcio, en virtud de sentencia dictada en fecha 18-12-2.009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (Autos 990/2009).

  7. - D. Everardo había contraído matrimonio con Dª Milagros, habiendo sido disuelto, por divorcio, en virtud de sentencia dictada en fecha 14-12-2.009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (Autos 989/2009).

  8. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 2.098,62 euros mensuales, el porcentaje del 52%, y la fecha de efectos de 15-3-2.012; hechos no discutidos por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su Motivo único, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, a fin de que por el Tribunal se examine el derecho aplicado por la sentencia que se recurre, entiende el INSS recurrente se ha infringido el artículo 174.3 IV y V de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, así como la jurisprudencia aplicable al mismo.

A tales fines viene a argumentar que el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja de hecho es de carácter constitutivo, conforme a la jurisprudencia y doctrina judicial que cita, y tras ello acaba solicitando la revocación de la sentencia de instancia.

Segundo

En el presente caso refiere el relato fáctico: que la actora y D. Everardo convivieron en el mismo domicilio desde el 6-7-1999 hasta el 14-3-2012 ( h. 4 ); que ambos formalizaron ante Notario la unión estable de pareja en fecha 24-1-2012 ( h. 5 ); que la actora estando casada se divorció de en fecha 18-12-2009 y su pareja, que también estaba casada, se divorció el 14-12-2009 ( h. 6 y 7 ); y que el causante falleció el 14-3-2012 ( h. 1 ), siendo los motivos de denegación de la pensión de viudedad el no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento y por no haber mantenido una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la defunción como pareja de hecho registrada con el difunto ( h.2 )

Por su parte la sentencia de instancia, ahora recurrida, sostiene para estimar la demanda que la pareja de hecho queda acreditada conforme al Código Civil Catalán, en su Libro Segundo, Capítulo IV, art. 234.1 a ) que considera como tal la convivencia durante más de dos años ininterrumpidos, cualquiera que fuere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 47/2022, 14 de Febrero de 2022, de Terrassa
    • España
    • 14 Febrero 2022
    ...vínculo matrimonial, a 15-1- 2018 y a 19-9-2019, de la sra. Juliana con otra persona ( SSTSJ Cataluña 13-2-2014, rec. 5150/2013, 3-6-2014, rec. 1302/2014, 10-6-2014, rec. 2381/2014, 29-9-2014, rec. 551/2014, 9-2-2016, rec. 6337/2015); tratándose, en f‌in, que la reforma operada por Ley 21/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR