STSJ Cataluña 3976/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6201
Número de Recurso838/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3976/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034196

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3976/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 750/2013 y siendo recurrido D. Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Lázaro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) en reclamación por REVISIÓN SUBSIDIO POR DESEMPLEO y reconozco el derecho del demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos 10-04-2013, por el período 9-03-2013 a 14-02-2020, a tenor del 80% de la base reguladora diaria de 17,75 euros, condenando al SPEE al reconocimiento del subsidio en la cuantía indicada y al abono de las diferencias derivadas de dicho reconocimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Lázaro, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, solicitó en fecha 25-05-2010 alta inicial de la prestación contributiva por desempleo (24 a 28), que le fue reconocida mediante resolución de 26-05-2010, para el período comprendido entre el 22-05-2010 y el 21-09-2011, con una disminución de hasta el 65,80% por derivar de contrato a tiempo parcial.

SEGUNDO

En el período comprendido entre el 4-10-2011 y el 31-12-2011 prestó servicios en la empresa OUT PACK, S.L. con contrato a tiempo completo, período en el que inició un proceso de incapacidad temporal el,siendo dado de alta médica el 25-04-2012.

TERCERO

El demandante solicitó la reanudación de la prestación en fecha 26-04-2012, que fue prorrogada en las mismas condiciones hasta su extinción el 28-12-2012.

CUARTO

El demandante solicitó en fecha 8-03-2013 subsidio por desempleo, que le fue reconocido por resolución de 11-03- 2013, por el período 9-03-2013 y 14-01-2020, con el 80% de la base reguladora diaria de 17,75 euros, reducida al 65,80% por desempleo parcial (folio 5).

QUINTO

Frente a la resolución dictada el demandante interpuso reclamación previa el 28-03-2013, solicitando el reconocimiento del subsidio sin reducción por trabajo a tiempo parcial, que fue desestimada por resolución del SPEE de 14-05- 2013, considerando que disponía de un plazo de 10 días desde la resolución de reanudación de 27-04-2012 para optar por el nuevo derecho generado (folios 6-7). El 19-08-2013 se reconoció el subsidio con efectos 1-08-2013 a 14-01-2020 (folio 39).

SEXTO

El demandante prestó servicios para OUT PACK, S.L. durante el período 1-10-2011 a 31-07-2011 y del 4-10-2011 al 31- 12-20111 con contrato a tiempo completo. Prestó servicios en jornada parcial para la empresa ARA VINC, S.L. del 28-06-2004 al 28-04-2010 (folios 16 a 20).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada por la parte actora y declaró que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le había reconocido la gestora demandada, en resolución de 11/03/2013, con efectos económicos de 09/03/2013 y hasta el 14/01/2020, lo debía ser en porcentaje del 100% y no del 65,80% por haber sido generada en prestación se servicios a tiempo parcial de igual porcentaje.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

Este se formula exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS y tiene como objeto de examinar...

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