STSJ Cataluña 3894/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:6084
Número de Recurso1288/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3894/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021981

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3894/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2013 y siendo recurrida María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per María Milagros contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en demanda en MATERIA DE PRESTACIÓ D'ATUR, i reconèixer el dret a percebre íntegrament la prestació contributiva d'atur de 660 dies, amb efectes inicials des del 6.1.13 i fins el 5.11.14, per una base reguladora diària de 65,79#,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandant, que treballava per l'empresa TREBALLS GRÀFICS, SA, fou afectada per un expedient de suspensió de contracte de treball en raó del qual percebé una primera prestació d'atur de 93 dies, durant els anys 2010 i 2011.

  1. - En raó d'interlocutòria dictada pel Jutjat Mercantil 7 de Barcelona en data 2.1.13, en procediment incidental 839/12, en el concurs voluntari 98/11, s'extingí la seva relació laboral, en base al previ acord assolit en data 28.11.12 amb la representació dels treballadors, extinció que no fou informada favorablement per l'autoritat laboral fins el mateix 2.1.13 (foli 24, que es dona per íntegrament reproduït)

  2. - Per resolució del SEPE de 6.2.13, li ha estat reconeguda una prestació de 660 dies, del 6.1.13 al 2.8.14, per una base reguladora de 65,79#, amb imputació de 93 dies consumits per l'anterior suspensió contractual (foli 20).

  3. - Interposada reclamació prèvia en impugnació d'aquest descompte de 93 dies prestació com a ja consumits, ha estat desestimada per resolució de 4.4.13, en base a que "el auto judicial que declara la extinción de su contrato de trabajo es de fecha 2.1.13 y por tanto es posterior al 31.12.12, no puede estimarse la reposición de los 93 dias consumidos por el ERE de reducción de jornada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por María Milagros frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en materia de prestación de desempleo, declara el derecho de la actora a percibir íntegramente la prestación contributiva por período de 660 días con efectos de 06.01.13 y base reguladora diaria de 65,79 #, interpone el Organismo demandado recurso de suplicación que articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia y debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 3 del Real Decreto 1/2013, de 25 de Enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, que modifica el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y artículo 3.1 del Código Civil, arguiendo al efecto, en síntesis, que siendo así que a la beneficiaria de la prestación se le rescindió la relación laboral en fecha 02.01.13, habiéndosele reconocido una prestación contributiva de 660 días con descuento de los 93 días consumidos, no ostenta el derecho a la reposición de los días consumidos por cuanto la suspensión del contrato de trabajo y/o reducción de jornada se produjo fuera del período establecido en el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral -período entre el 01.01.12 y 31.12.03- para la reposición de los días consumidos en virtud de expediente de regulación de empleo anterior.

La actora, según se acredita en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, estuvo afectada por un expediente de regulación de empleo entre los años 2.010/2.011 habiendo consumido de la prestación contributiva de desempleo 93 días.

No obstante lo anterior, la sentencia reconoce el derecho de la actora a la percepción íntegra de la prestación contributiva de desempleo reconocida por el período de 660 días en base a entender que la voluntad del legislador ha sido la de actualizar los períodos de reconocimiento del derecho a la reposición de los días consumidos desde la Ley 27/09, prorrogando sus efectos sin que deba entenderse limitado dicho reconocimiento a períodos en los que pudiera haberse consumido días de la prestación en situación de suspensión de contrato y/o reducción de jornada, máxime, además, cuando de haberse producido la rescisión del contrato de trabajo de la actora en fecha anterior a 31.12.12, tendría derecho a la reposición.

La Sala comparte el criterio de la resolución...

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