STSJ Cantabria 397/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:729
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000397/2014

En Santander, a 28 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Sandra siendo demandado BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. y el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Sandra ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, con antigüedad desde el 4 de octubre de 2004, con la categoría de Grupo 5 Nivel C, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de

    1.174,5 #, correspondiente a una jornada del 50% (38,61 #/día).

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación su propio Convenio Colectivo (BOC 29 de abril de 2009).

  3. - Mediante carta de fecha 12 de agosto de 2013, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    "Sra. Dña. Sandra

    DNI NUM000

    Premontaje

    Santander, 12 de Agosto de 2013

    Muy Sra. Nuestra: Por la presente le ponemos en conocimiento que el próximo día 6 de Septiembre finaliza el contrato de trabajo temporal de relevo que tenemos concertado con usted por lo que al finalizar la jornada de dicho día y una vez expirado el tiempo convenido, el contrato habrá terminado y Ud causará baja en la empresa a todos los efectos.

    Procederemos a ingresar el importe de su saldo y finiquito que le adelantamos coincidiendo con su liquidación de haberes al igual que el importe de la indemnización por el fin de contrato correspondiente a 8 días y que asciende en su caso a 3.056,94 # importe calculado con un salario de 27.512,42 #. Por su parte, deberá entregar en la portería la tarjeta de marcaje así como otras herramientas de trabajo en la empresa que posea, quedando con todo ello saldada y finiquitada la relación laboral sin que nada tengan que reclamarse las partes.

    Si precisa alguna documentación podrá solicitarla en el Departamento de Personal.

    Agradeciéndole los servicios prestados, sin excluir la posibilidad de contar con Vd. en futuras oportunidades, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

    Todo ello en presencia de los Representantes de los Trabajadores del Centro.

    Santander a 12 de Agosto de 2013."

  4. - Consta en las actuaciones el certificado de vida laboral de la actora, que se da por reproducido.

    Las partes han estado vinculadas por los siguientes contratos:

    - Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 4 de octubre de 2004 hasta el 22 de diciembre de 2004, con el siguiente objeto: "Lanzamiento nuevos modelos CKD Cubrir absentismo".

    - Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 10 de enero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2005, con el siguiente objeto: "Lanzamiento nuevos modelos CKD Cubrir absentismo".

    - Contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, con duración desde el 26 de octubre de 2005 hasta fin de obra, con el siguiente objeto: "Lanzamiento nuevas gamas de encimeras IH2".

    - Contrato de relevo, con duración desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 6 de septiembre de 2013.

    Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los informes sobre el absentismo y lanzamientos de productos, aportados por la empresa demandada.

  5. - Con fecha de 3 de enero de 2011, la actora solicitó una reducción de jornada del 50%, para el cuidado de su hija, nacida con fecha de NUM001 de 2010, en horario de 09:30 a 13:30 horas en el turno de mañana. La empresa demandada mostró su conformidad a la reducción de jornada y al horario señalado por la actora.

  6. - La actora fue candidata del Sindicato UGT en las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada en febrero de 2010.

  7. - Con fecha de 20 de diciembre de 2007, la Dirección de la empresa demandada y el Comité de Empresa alcanzaron el siguiente acuerdo:

    Al objeto de resolver el problema creado por la incorrecta asignación, puesta en evidencia por la Inspección de Trabajo de Cantabria, de determinados Contratos de Trabajo al modelo "Obra y Servicio", la Dirección y el Comité de Empresa acuerdan suscribir este documento que; por un lado, evita perjudicar a los trabajadores afectados resolviendo su continuidad en la Empresa; y por otro, mantiene en la Fábrica la adecuada estructura de Plantilla que posibilite el correcto funcionamiento de los procesos industriales; y que se regirá por las siguientes cláusulas:

    1. - Que, con independencia de los acuerdos que puedan alcanzarse en la negociación del próximo Convenio Colectivo en relación con la posibilidad de suscribir Contratos de Jubilación Parcial y correspondiente de Relevo y, solamente a los efectos de regularizar la situación descrita anteriormente, serán de aplicación las condiciones establecidas para dichos contratos en el Convenio Colectivo 2005/2007 a los trabajadores que nominalmente se relacionan:

      Leon

      Rubén Herminia

      Rosalia

      Jesus Miguel

      Belarmino

      Eulogio

      Julio

      Ruperto

      Luis Enrique

      Avelino

      Esteban

      Jaime

      Raimundo

      Carlos Antonio

      Estrella

      Sandra

      María Teresa

      Diana

    2. - El procedimiento de aplicación será el de extinguir gradualmente el actual contrato temporal de Obra y Servicio y, transcurrido un plazo de entre 30 y 45 días, retomarlos de su situación de demandantes de Empleo para suscribir con dada uno de ellos el Contrato de Relevo correspondiente a los Contratos de Jubilación Parcial de los Trabajadores que, hasta completar el mismo número que los que figuran en la relación citado, cumplan 60 o más años de edad.

    3. -Durante el periodo de tiempo que permanezcan en situación de Desempleo no percibirán compensación complementaria por parte de la Empresa, bien entendido que las mermas salariales derivadas de dicha contingencia, quedan compensadas suficientemente con la percepción de la indemnización establecida por la finalización del contrato de "Obra y Servicio" que hasta la fecha tendrían vigente.

    4. - Si durante el proceso se produjera, por el INSS o entidad interesada, el rechazo del contrato del trabajador relevista, y esto motivara el retraso en el trámite de la resolución de la jubilación parcial o la denegación provisional de la prestación económica de la misma, en tanto se resuelva por los órganos competentes la reclamación que se interponga, la Empresa anticipará el importe de las prestaciones correspondientes del trabajador relevado hasta que se obtenga una resolución firme sobre la solicitud de jubilación parcial, asegurando, en cualquier caso, la solución de continuidad del trabajador relevista. Una vez resuelta, la situación, el trabajador jubilado parcialmente reintegrará a la Empresa el importe de las prestaciones anticipadas recibidas."

  8. - Desde la suscripción del referido acuerdo, la empresa demandada ha suscrito contratos indefinidos con los trabajadores expresados en el acuerdo, a la terminación del contrato de relevo que les vinculaba con la empresa demandada.

    La transformación a indefinidos se ha producido también en los trabajadores que tenían reducción de jornada.

  9. - En la empresa demandada hay doce trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijo, y a tres de ellos se les ha transformado su contrato en indefinido con posterioridad al inicio de la reducción de jornada.

  10. - En diciembre de 2013, el Sindicato UGT era el mayoritario en la empresa demandada, con 45 afiliados frente a los 14 y 21 afiliados de ASIECO y CC.OO, respectivamente.

  11. - Con fecha de 18 de junio de 2013, desde la dirección del Departamento de Premontaje en el que la actora presta sus servicios se remitió la siguiente comunicación al Departamento de Personal: " Desde producción queremos constatar que la empleada Sandra con número NUM002 durante los primeros meses del año tuvo una baja actividad de forma repetida. Después de que IP, seguridad laboral y el servicio médico revisasen el puesto de trabajo y se estableciera como apto para trabajar, continuó con la misma aptitud trabajando por debajo de la actividad mínima exigida en algunos puestos de trabajo.

    Por la siguiente nota interna informamos a Personal para que quede constancia ".

  12. - La trabajadora es miembro de la Sección Sindical del Sindicato UGT en la empresa demandada.

  13. - Con fecha de 20 de septiembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dña. Sandra contra la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, declaro nulo el despido de la actora de fecha 6 de septiembre, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión, a razón de 38,61 #/día. "

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA,...

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