STSJ Cantabria 544/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha22 Julio 2014

SENTENCIA nº 000544/2014

En Santander, a 22 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Primitivo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en autos se presentó demanda por D. Primitivo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Al actor, nacido el NUM000 de 1953, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, le fue concedida por Resolución de 13 de noviembre de 2012 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión de almacenero.

  2. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta es de 1.578,14 euros mensuales con efectos económicos de 23 de octubre de 2012.

  3. - En las conclusiones del informe del EVI de fecha 13 de noviembre de 2012 se hace constar:

    A: Deficiencias más significativas: Operado de cataratas de ambos ojos, desprendimiento de retina derecho y laser en ojo izquierdo. Agudeza ojo derecho percepción de luz, ojo izquierdo 0,5. Espondilitis anquilosante con datos de actividad.

    B: Tratamiento efectuado: Inacid, hipotensor.

    C: Evolución: Crónica. Alguna mejora analítica respecto a la actividad inflamatoria.

    D: Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    E: Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la patología antes reseñada. 4º.- Consta en el informe clínico de Oftalmología del Hospital Valdecilla, de fecha 4 de febrero de 2014, que debido al alto riesgo de desprendimiento de retina, es necesario no realizar esfuerzos físicos ni movimientos bruscos con la cabeza.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por Don Primitivo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada por la actora, en reclamación de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en lugar de la incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconocida en vía administrativa.

Recurre en suplicación el demandante a través de dos motivos, para que la incapacidad que se le reconozca lo sea en el grado de absoluta; para lo cual insta la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas, con correcto encaje procesal en el art. 193 b ) y c) de la LRJS .

SEGUNDO

Solicita en el motivo inicial del recurso y con adecuado amparo procesal, la adición de un último párrafo al tercer hecho probado, con el objetivo de adicionar el contenido íntegro del informe de oftalmología de 4 de febrero de 2014 y el del día 21 de dicho mes y año del mismo servicio, a lo que se accede; así como, respecto de la espondilitis anquilosante activa, el informe del servicio de reumatología que le viene tratando, de 13 de...

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