STSJ Cantabria 595/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:600
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución595/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000595/2014

En Santander, a 31 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro y Nestlé España, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro y otro siendo demandada Nestlé España S.A. sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, NESTLÉ ESPAÑA, S.A, con la siguiente antigüedad reconocida en nómina y categoría profesional:

    Ismael : 02/05/1991; Especialista de 1ª.

    Casimiro : 28/11/2005; Oficial 1ª.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S.A, le es de aplicación lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo.

    Obran en autos y se dan por reproducidos los convenios colectivos de la empresa demandada vigentes desde el año 1999 y en lo que se refiere a la regulación del plus de antigüedad.

  3. - A fecha 30 de abril de 2012 los demandantes habían prestado servicios para la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S.A un total de:

    Ismael : 9.962 días

    Casimiro : 2056 días 4º.- El demandante Casimiro, de la totalidad de los días indicados de prestación de servicios en NESTLÉ ESPAÑA,S.A, y de entre los que se encuentran en el período agosto 1998 y febrero 2001, ha prestado estos servicios mediante contratos suscritos con Empresas de Trabajo Temporal durante 365 días:

  4. - Obran en autos y se dan por reproducidos los informes de vida laboral de cada demandante.

  5. - El art.29 del Convenio Colectivo de empresa de 1998, reguló el Plus de antigüedad en los siguientes términos:

    "ART. 29 - PLUS DE ANTIGÜEDAD.- El Plus de Antigüedad del personal Obrero y Auxiliar de Laboratorio-Analista, consiste en tres trienios y cuatro quinquenios con los aumentos periódicos de la tabla siguiente:

    AÑOS DE SERVICIO PTAS. / AÑO

    3 29.569,

    6 78.772,

    9 157.500,

    14 256.032,

    19 374.177,

    24 423.380,

    29 492.290,

    Estos aumentos periódicos son de carácter acumulativo y se contarán a partir del tiempo ininterrumpido trabajado en la Empresa, devengándose a partir del mes que se cumplen.

    Este plus comenzará a computarse a partir del Io de Enero de 1940 para los que prestaron sus servicios en la Empresa en dicha fecha.

    A partir del Io de Mayo de 1977 se computará a efectos de antigüedad el tiempo efectivo de trabajo que se haya prestado como Temporero.

    El tiempo que el trabajador hubiere permanecido en las categorías de aspirante, aprendiz, pinche o botones, computará a efectos de antigüedad.

    El plus de antigüedad para el personal técnico, administrativo y subalterno, será de 52. 600,-Ptas. / brutas anuales por cuatrienio.

  6. - Por su parte el art.29 del Convenio Colectivo de empresa de 1999, reguló el Plus de antigüedad en los siguientes términos:

    ART. 29 - PLUS DE ANTIGÜEDAD- El Plus de Antigüedad del personal Obrero y Auxiliar de Laboratorio-Analista, consisto en tres trienios y cuatro quinquenios con los aumentos periódicos de la tabla siguiente:

    AÑOS DE SERVICIO PTAS. /AÑO

    3 29.569

    6 18.112

    9 151.500

    14 256.032

    19 314.111

    24 423.380

    29 492.290

    Estos aumentos periódicos son de carácter acumulativo y se contarán a partir del tiempo ininterrumpido trabajado en La Empresa, devengándose a partir del mes que se cumplen. Para el personal Empleado y para todos los trabajadores que se incorporen a partir de la firma de este Convenio, se regirán por el sistema de Complemento Años de Servicio (C.A.S.), que serán 53.100,- Ptas. / brutas anuales por cuatrienio.

    Todo lo anterior será efectivo sin perjuicio de que todo el personal que se rija por el sistema de Antigüedad, de forma voluntaria e irreversible, opte por pasarse al sistema CAS.

  7. - En fecha 18 de diciembre de 2009 se firmó entre la empresa y los representantes de los trabajadores Acta Final para la aprobación del Convenio Colectivo de empresa por el periodo de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

    Dicho Convenio Colectivo fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 27 de enero de 2010.

    El artículo 31 del Convenio establece lo siguiente:

    Complemento años de servicio.-Los aumentos periódicos por años de servicio (C.A.S.) se abonarán a todo el personal que preste sus servicios ininterrumpidos a jornada completa a razón de 444,00 euros brutos anuales por cuatrienio.

    Estos aumentos periódicos son de carácter acumulativo y se contarán a partir del tiempo ininterrumpido trabajando en la empresa.

    Estas cantidades se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan los años de servicio.

    El artículo 44 establece:

    Premio por años de servicio.- la empresa continuará concediendo a su persona/, al cumplirlos 15, 25, 40 y 50 años de servicio ininterrumpidos en la sociedad, los premios siguientes:

    1o Al cumplir 15 Años de servicio: Bolígrafo

    2° Al cumplir 25 Años de servicio: 1.444,00 euros Brutos.

    3o Al cumplir 40 Años de servicio: 2.052,00 euros Brutos.

    4o Al cumplir 50 Años de servicio: 2.663,00 euros Brutos.

    Junto con el importe por 25, 40 y 50 años, se entregará un obsequio y un diploma en las condiciones vigentes en el momento de la firma del presente Convenio.

  8. - Por la empresa NESTLÉ ESPAÑA,S.A, se formuló demanda de conflicto colectivo solicitando se dictara sentencia por la que se declarara que su actuación computando exclusivamente los servicios prestados de forma ininterrumpida para el cálculo de los complementos regulados en los artículos 31 y 44 del Convenio Colectivo vigente para el período enero 2009 a diciembre de 2011 es conforme a derecho.

    Dicha demanda fue turnada al Juzgado Social nº 1, autos 1001/2010, y se dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2011 desestimatoria de la demanda.

    Esta Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo social del TSJ de Cantabria de fecha 10 de agosto de 2011 .

    Recurrida en Casación por la empresa NESTLÉ, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 25 de septiembre de 2012 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

    "... con estimación parcial de la demanda declaramos que la aplicación de la regulación del convenio colectivo sobre el cómputo de la antigüedad en atención a la prestación de servicios ininterrumpidos no se opone al art. 15.6 del estatuto de los Trabajadores en la medida en que se aplique tanto a los trabajadores temporales como a los indefinidos, sin perjuicio del alcance que en cada supuesto deba darse a la exigencia de una prestación de servicios ininterrumpidos a la vista de las circunstancias concurrentes, debiendo declararse la inadecuación de procedimiento para todo lo solicitado que exceda de este pronunciamiento".

  9. - De estimarse la demanda, las cantidades no abonadas por la empresa demandada en concepto de antigüedad y teniendo en cuenta la totalidad de días de prestación de servicios, o en su caso excluyendo periodos prestados a través de ETTS, asciende a:

    Ismael : 518 euros (marzo 2012 a febrero 2013)

    Casimiro : 481 euros/ 444 euros excluyendo ETTS (febrero 2011 a enero 2012). 11º.- Por auto de este Juzgado de fecha 7 de noviembre de 2013 se acordó la acumulación de los autos 304/2013 a los autos 178, 179, y 180/2012 seguidos ante este juzgado

  10. - Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación ante el ORECLA.

  11. - Con fecha 10 de julio de 2013, el actor Ezequias desistió de la demanda formulada, dictándose Decreto en tal sentido con fecha 10 de agosto.

    En el acto del juicio oral desistió también de la demanda Obdulio .

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Ismael y Casimiro contra la empresa NESTLÉ ESPAÑA,S.A, y en consecuencia declaro el derecho de los actores a que se les compute a efectos del complemento de antigüedad los días de prestación de servicios desde el contrato inicial y que constan en el hecho probado tercero de esta sentencia para el actor Ismael, debiendo en el caso de Casimiro descontar los días que constan en el hecho probado cuarto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada trabajador las siguientes cantidades:

Ismael : 518 euros.

Casimiro : 444 euros.

Se tiene por desistidos de la demanda formulada contra la empresa a Obdulio y a Ezequias ."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, uno de los demandantes, el Sr. Casimiro, y la empresa demandada, se alzan frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en parte, las reclamaciones de cantidad formuladas.

La sentencia recurrida declara que el cálculo del complemento por años de servicio debe efectuarse computando la totalidad de días de prestación efectiva de servicios, desde el primer contrato temporal concertado con la empresa. No obstante, al Sr. Casimiro, le descuenta el tiempo de prestación de servicios realizado mediante contratos de puesta a disposición, a través de empresas de trabajo temporal, al no apreciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 2/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febrero 2019
    ...expone, por ejemplo en la del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2012, rec. 2978/2011 (...)". En este mismo sentido, STSJ Cantabria, núm. 595/2014 de 31 julio, del STSJ de la Rioja de La Rioja, núm. 229/2005 de 25 octubre y SAN Sentencia núm. 4/2008 de 21 enero Relacionado con este tem......
  • STSJ Cantabria 714/2014, 15 de Octubre de 2014
    • España
    • 15 Octubre 2014
    ...de cosa juzgada de la resolución del Tribunal Supremo, ha sido abordada por esta Sala de Cantabria en su reciente sentencia de 31 de julio de 2014 (rec. 419/2014 ), en supuestos de compañeros de los actores que formulan idéntica pretensión, y a ella hemos de estar al no existir una justific......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR