STSJ Asturias 1626/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2418
Número de Recurso1065/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1626/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01626/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004219

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001065 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 679/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: GRUAS ROXU, S.A., DURRUTI-ALONSO SL, INNOVACION Y FORMACION ASTURIANA SL, GRUAS CASTILLA Y LEON SL

Abogado/a: CARLOS HUERRES GARCIA

Recurrido/s: Casiano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 1626/2014

En OVIEDO, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1065/2014, formalizado por el Letrado D. Carlos Huerres García, en nombre y representación de las empresas GRÚAS ROXU SA, DURRUTI-ALONSO SL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN ASTURIANA SL y GRÚAS CASTILLA-LEÓN SL, contra la sentencia número 60/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 679/2013, seguido a instancia de D. Casiano, representado por la Letrada Dª Begoña Escalona Platero frente a las citadas recurrentes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casiano presentó demanda contra las empresas GRÚAS ROXU SA, DURRUTIALONSO SL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN ASTURIANA SL y GRÚAS CASTILLA-LEON SL así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 60/2014, de fecha veintidós de enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para el Grupo Grúas Roxu desde el 2 de agosto de 2005 con un salario bruto diario de 81,18 #; figura contratado con la categoría profesional de Oficial de 2ª Administrativo. No ostenta la representación de los trabajadores.

    Figura en la tarjeta de visita de la empresa Grúas Cuadrado, absorbida por Grúas Roxu, como adscrito al departamento comercial; sus tareas fundamentales son la captación de clientes, realizando en ocasiones el cobro de cantidades pendientes. Dispone de un teléfono y vehículo de empresa; además realiza tareas complementarias en las oficinas de la empresa.

  2. - Grúas Roxu SA forma un grupo empresarial, denominado Grúas Roxu, junto con Grúas Castilla y León SL, Durruti Alonso SL e Innovación y Formación Asturiana SL.

  3. - La empresa notificó al actor la carta de despido por causas objetivas, el 17 de mayo de 2013. El contenido de la carta es el siguiente: D. Casiano . E.S.M. Siero, a diecisiete de mayo de dos mil trece. Muy Sr. nuestro: Por la presente se le comunica que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo (amortización de su puesto de trabajo) por causas objetivas con amparo en lo prescrito en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, teniendo efectos tal extinción el día de hoy (17 de mayo de 2013), último día de su prestación de servicios. La anterior decisión se fundamenta en lo siguiente: la empresa tiene por objeto el alquiler de grúas autopropulsadas, transportes y maquinaria en general con destino a la construcción y obra civil por subcontratación de los contratistas. Como Vd. es conocedor y, por otra parte público y notorio, este sector productivo de construcción, al igual que el resto de la economía, está viviendo un proceso de recesión ante la situación económica existente que, en efecto dominó, repercute lógicamente en nuestra actividad con la consiguiente afectación a la situación económica con importantes pérdidas en los ejercicios económicos y ello a pesar de los esfuerzos llevados a cabo tales como abrir mercado en otros sectores productivos cuales son los parques eólicos que significaron un tercio de los ingresos ordinarios en el ejercicio correspondiente al año 2012 que, como se relatará se cerró igualmente con cuantiosas pérdidas, mercado que, desgraciadamente por mor de la política nacional de supresión de prima de producción y subvención para nuevos parques eólicos, ha quedado paralizado y de hecho no se ha cerrado ningún otro contrato quedando una producción residual de los contratos ya pactados hasta la finalización de nuestros servicios en ellos. Y es que, como se noticia, la empresa "Grúas Roxu, S.A." ha sufrido en el ejercicio correspondiente al año 2012 unas pérdidas por importe de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cinco euros con treinta y cinco céntimos de euro (-1.489.505,35 euros) resultado obtenido teniendo en cuenta los beneficios logrados por la venta de inmovilizado ya que por este concepto se ha computado la suma de ciento ochenta y seis mil novecientos noventa y cuatro euros con noventa y dos céntimos, por lo que en puridad y expulsado ese beneficio de venta de inmovilizado la empresa tuvo un resultado de explotación negativa por importe de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos euros con veintisiete céntimos de euro (-1.676.500,27 #); lo mismo cabe indicar del ejercicio correspondiente al año 2011 en que si bien se presentan unos beneficios de ciento dos mil ciento setenta y nueve euros con doce céntimos de euro, la realidad que el mismo surge de los beneficios logrados por la venta de inmovilizado que fueron de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil veinte euros con tres céntimos de euros, por lo que la realidad de explotación de ese ejercicio son unas pérdidas de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta euros con noventa y un céntimos de euro (-4.143.840,91 #), pérdidas igualmente presentes en el año 2013 en el cual a 30 de marzo de 2013 el resultado es negativo por importe de sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimo de euro (- 69.238,81 euros) (a pesar de computar los beneficios logrados por venta de inmovilizado de 507.479,43 euros), dando por tanto que el resultado de explotación (esto es no teniendo en cuenta beneficios por venta de inmovilizado) es de pérdidas por importe de quinientos setenta y seis mil setecientos dieciocho euros con veinticuatro céntimos de euro (-576.718,24 #). Lo anteriormente relatado acredita la situación patológica (situación económica negativa) tanto por las pérdidas que la empresa presenta como por la importante cuantía de las mismas, siendo en futuro todavía más sombrío dado que a la caída de producción y por ende en el sector de la construcción se adiciona la fuente de ingresos que se obtuvieron al lograr la entrada en el mercado de parques eólicos pues, como se expresó anteriormente, las normas del Ministerio de Industria, en conexión con la política del Gobierno de la Nación, de supresión de la prima de producción y fomento o subvención de nuevos parques ha determinado la paralización de ese mercado y, consecuentemente, la producción e ingresos que en él obtenía esta empresa,única en relación con lo que más adelante se expondrá, que pudo diversificar hacia ese mercado su producción ante la infraestructura que el mismo exige en referencia a las especiales características de las grúas hábiles para tal fin, únicamente disponibles por esta mercantil de las sociedades que se relatarán. En definitiva, que la situación económica de la empresa, tanto actual como prevista, es evidentemente negativa y obviamente afecta a la viabilidad futura empresarial y al mantenimiento del empleo lo que justifica y avala la decisión empresarial de rescisión, entre otros, de su contrato de trabajo por la causa objetiva descrita, al precisar la contención de gastos que, indudablemente se logra con la decisión adoptada lo que contribuirá a la obtención de los objetivos citados de viabilidad y mantenimiento de empleo. No obstante cuanto antecede y que avala la decisión noticiada, a mayor abundar, y por si entendiera la existencia de grupo empresarial con otras sociedades a efectos laborales y dada la doctrina jurisprudencial según la cual la situación económica ante distintas sociedades que forman grupo empresarial debe ser analizada desde el óptica de todo el grupo y no exclusivamente desde una de esas empresas, procedemos por ello, -y si bien la descrita situación económica, ya individualmente considerada, avalaría y justificaría la amortización de su puesto de trabajo- a la descripción de la situación de cada una de las sociedades por si se considerara la existencia, a efectos laborales, de grupo empresarial, por lo que aun cuando pudieran considerarse integrantes de un grupo la conclusión es idéntica, la existencia de las causas invocadas. En efecto, las sociedades "Durruti Alonso S.L.", "Grúas Castilla y León S.L." e "Innovación y Formación Asturiana S.L." se hallan en similar situación que esta mercantil, es decir, en palmaria situación económica negativa. Así, "Durruti Alonso S.A." ha sufrido unas pérdidas en el año 2011 por importe de trescientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres euros con veintidós céntimos de euro (-399.263,22 #)a pesar de contabilizar los beneficios logrados por importe de doscientos un mil quinientos treinta...

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