STSJ Galicia 4177/2014, 29 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4177/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Julio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2014 0000033

N22150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0002087 /2014 - MJC - JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0002087 /2014 T.S.J. SALA DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Vicente, Marco Antonio, Ceferino, Fructuoso, Lucio

Graduado/a Social: XOSE RODRIGUEZ DIAZ

Recurrido/s: AMENCER RECICLADO SLU, ADMON CONCURSAL AMENCER RECICLADO SLU ( Teodosio )

Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ, Teodosio

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA a veintinueve de Julio de dos mil catorce, habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/Sras. citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 2087/2014, formalizado por el graduado social D. Xosé Rodríguez Díaz, en nombre y representación de Vicente y OTROS contra el auto de fecha 27/02/2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, en sus autos número 155/2013, seguidos a instancia de AMENCER RECICLADO frente a parte Vicente y OTROS en procedimiento concursal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda incidental por la empresa AMENCER RECICLADO, S.L. dictándose auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, de fecha 23/04/2013, en el que se acordó la extinción de los contratos de trabajo.

Frente a dicho auto se interpuso recurso de suplicación, dictándose sentencia por esta Sala de lo Social, de fecha 20/12/2013, que declaró la nulidad de dicho auto, a fin de dictar nueva resolución sobre el fondo.

El 24 de enero de 2014 por la representación de los trabajadores se solicitó oficio a diversos juzgados de lo social de Ourense a los efectos de remitir copia testimoniada y certificación de firmeza de las sentencias que indicaban. El 30 de enero de 2014 se presentaron datos identificativos de la actividad y directivos de la empresa Amencer Reciclado, S.L, Fundación Amencer Aspanas, Terman, S.L., empresa de Inserción Laboral Servizos Comunitarios de Galicia S.L. (SERCOGA) Y Aspanas Reciclaxe S.L, y Aspanas Medioambientes, S.l.

SEGUNDO

En fecha 27/02/2014, se dictó auto que ahora se recurre en suplicación en los que se declaran probados los siguientes hechos probados: ÚNICO: Se declaran probados los siguientes hechos: -Por Auto de este Juzgado de fecha 19 de febrero de 2013 fue declarado el concurso voluntario de la mercantil AMENCER RECICLADO S.L. En dicho Auto de declaración de concurso voluntario se hizo constar en la parte dispositiva que la concursada solicitó al tiempo la liquidación de su patrimonio (punto 4°). En fecha 17 de abril de 2013 se dictó Auto de este Juzgado de Cese total de la actividad al amparo de lo establecido en el art.

44.4 LC . En la actualidad se encuentra abierta la fase de liquidación de su patrimonio, estimándose justificada la extinción de los contratos de trabajo solicitada. No consta en el expediente solicitud alguna efectuada al amparo del art. 64.5 LC por el Comité de Empresa dirigida al Juez del concurso para que traiga al procedimiento a otras empresas a fin de que se pronuncie sobre la existencia de grupo de empresa. - La solicitud de extinción de relaciones laborales presentada por la concursada, afecta a la totalidad de la plantilla actual de la deudora. Del acta final del período de consultas se desprende que no alcanzaron acuerdo respecto a la extinción de las relaciones laborales de conformidad con el acta presentada de fecha 18 de marzo de 2013, y los documentos que se unen a la misma. De ello se ha de entender que existe desacuerdo con el expediente de extinción de los trabajadores.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se acordó lo siguiente: Dispongo la EXTINCIÓN de los contratos de trabajo de los trabajadores siguientes, con las siguientes indemnizaciones.

NO MBRE DNI ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN

Constancio NUM000 4/11/04 5.991,27#

Florencia NUM001 1/04/(08 3.746,41#

Leoncio NUM002 5/05/08 4.580,33#

Torcuato NUM003 4/11/04 6.411,19#

Agapito NUM004 18/09/08 2.963,35#

Diego NUM005 29/04/08 3.175,13#

Íñigo NUM006 19/04/07 3.168,79#

Alejandra NUM007 28/04/08 3.176,62#

Samuel NUM008 12/02/07 4.148,25#

Juan Enrique NUM009 24/06/08 3.108,88#

Josefa NUM010 02/10/09 3.050,45#

Eloy NUM011 01/10/08 3.703,75#

Julián NUM012 06/06&05 5.882,58#

Vicente . NUM013 23/01/06 5.202,01#

Angelica NUM014 24/04/08 3.081,91#

Jose Francisco NUM015 01/08/07 3.580,78#

Argimiro NUM016 17/10/07 3.464,45#

Faustino NUM017 02/01/08 6.287,82# Matías NUM018 19/06/06 5.360,51#

Olga NUM019 21/11/06 3.956,60#

Juan Carlos NUM020 24/04/08 3.026,71#

Cesareo NUM021 10/11/09 3.034,19#

Hermenegildo NUM022 28/03/05 6.042,51#

Porfirio NUM023 09/09/10 1.888,07#

Ceferino NUM024 01/06/07 4.584,99#

Genoveva NUM025 04/06/07 3.665,79#

Antonio NUM026 02/10/06 5.227,16#

Marco Antonio NUM027 17/07/06 5.205,45#

Gumersindo NUM028 09/10/07 4.487,46#

Ovidio NUM029 05/01/10 2.697,16#

María Virtudes NUM030 20/06/06 3.869,20#

Fermina NUM031 20/06/06 4.186,28#

Pablo Jesús NUM032 15/09/08 3.848,33#

Sonia NUM033 28/04/08 3.753,35#

Con derecho al percibo de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, con fecha de efectos de 27 de febrero de 2014.Al mismo tiempo y de conformidad con el Anexo a la presente resolución se determinan el resto de cuantías a que tienen derecho los trabajadores por distintos conceptos.No se hace declaración respecto a las costas. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Retundido de la Ley General de la Seguridad resolución para acreditarlo a puedan corresponderles derivados

Social, sirviendo la presente electos de los derechos que de esta contingencia. Se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución. AMENCER RECICLADO S.L deberá presentar al el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicaciones oportunas.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte Vicente formalizándolo posteriormente.

Tal recurso fue impugnado por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Primera Instancia nº 4 de Ourense de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala de lo Social en fecha 30/04/2014 dictándose las correspondientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio señalándose el día 29 de julio de 2014 para los actos de deliberación y votación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 27 de febrero de 2014 dictado por el juzgado de 1ª Instancia nº4 de los de Orense (en funciones de mercantil) en la pieza de incidente concursal laboral (dimanante del concurso ordinario 155/2013) autorizó la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a 34 trabajadores y a la empresa Amencer reciclado SLU, con el derecho de los trabajadores afectados a percibir una indemnización de 20 días de salarios por cada año de servicios, con un máxima de una anualidad. . Disconformes con la citada resolución, los trabajadores D. Vicente, Marco Antonio, Dº Ceferino

; Dº Fructuoso y Dº Lucio,miembros del comité de empresa de la concursada, trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo interponen contra la misma recurso de suplicación, (recurso que ha sido impugnado de contrato )solicitando: a) Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, la nulidad del auto recurrido, para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que produjeron indefensión, indicando que el auto recurrido infringe lo dispuesto en los artículos 64.5 y 64.6 de la LC y y 51.2 del ET art 28.2 de la CE en lo relativo al derecho fundamental a la negociación colectiva y produce indefensión vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por el art 24.1 de la CE ; y así el articulo 64.5 de la LC dispone que los representantes de los trabajadores o la administración concursal podrán solicitar al juez la participación en el periodo de consultas de otras personas físicas o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada ;por su parte el articulo 64.6 de la LC establece que durante el periodo de consultas la representación del personal y la administración concursal deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo ; que de hecho, el comité de empresa en el periodo de consultas alego...

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