STSJ Galicia 529/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:6114
Número de Recurso4228/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00529/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4228/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a cinco de junio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4228/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación Las Sinas e Aduana, representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por Dª. Beatriz Piñeiro Gondar, contra el Decreto 20/2011, de 10 de febrero. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Tras presentar sus conclusiones, la parte actora aportó un DVD, del que se dio traslado a la Administración. Por providencia de 19-5-14 se fijó el día 29-5-14 para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se da aprobación definitiva al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.

SEGUNDO

La entidad actora pretende en su demanda que se anulen las determinaciones del POL aprobado por el Decreto 20/2011 que se refieren a los lugares de Aduana de Corón y As Sinas, en el municipio de Vilanova de Arousa; que en su lugar se establezca que dichas zonas deben grafiarse como "área de ordenación"; que se establezca que las playas Corón, As Sinas, Pozo do Mar y El Campamento o Mosqueiro deben ser consideradas como "playas urbanas", y que se establezca que la realidad física de la zona en todo caso ha de prevalecer y, por ende, la normativa urbanística ha de ajustarse a ella. Para fundamentar estas pretensiones se argumenta que existen graves incoherencias entre la zonificación de la cartografía y los criterios establecidos en la normativa del POL que sustancian el encaje en una u otra área, o la clasificación de las playas de uno u otro modo; que se produce una falta de adecuación de las determinaciones del POL a la realidad física existente, de características urbanas, al tener en consideración el planeamiento municipal de 1997, que tampoco concuerda con dicha realidad; y que la vinculación del planeamiento urbanístico a las determinaciones del POL vacía de contenido la competencia municipal de clasificación en las áreas en que el POL establece un restrictivo régimen de usos.

TERCERO

La parte actora considera que el contenido de un POL debe ser la simple fijación de criterios y principios, o la realización de un diagnóstico sobre la realidad existente, y no, como hace el litigioso, establecer un completo régimen de usos y normas de protección ambiental, porque de esta forma se contraviene la autonomía local y la competencia exclusiva de los municipios en materia de ordenación urbanística. El plan de ordenación del litoral no tiene los límites de contenido que sostiene la parte actora. La STC dice sobre este particular: "Al respecto existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal (por todas STC 149/1998, de 2 de julio, FJ 3) según la cual: "En una primera aproximación global al concepto de ordenación del territorio, ha destacado que el referido título competencial 'tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial' ( SSTC 77/1984, FJ 2, y 149/1991 FJ 1.b). Concretamente, dejando al margen otros aspectos normativos y de gestión, su núcleo fundamental 'está constituido por un conjunto de actuaciones públicas de contenido planificador cuyo objeto consiste en la...

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