STSJ Cataluña 3907/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:5928
Número de Recurso691/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3907/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8050920

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3907/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por LESMA HANDLING, S.L. U.T.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 906/2011 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Joaquín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la mercantil LESMA HANDLING, S.L., U.T.E., defendida y representada por el Letrado D. Gonzalo Valero Canales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social en sustitución Dª. Isabel Algora, y el trabajador D. Joaquín, defendido y representado por el Letrado D. Gustavo Álvarez Rubio, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador, Joaquín, con DNI nº NUM000, afiliado al R.G.S.S. con núm. NUM001 prestaba sus servicios profesionales con la categoría profesional de auxiliar rampa bajo la dependencia de la empresa demandante, LESMA HANDLING, S.L., U.T.E., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con una antigüedad en la empresa de 9 de febrero de 2010, cuando sufrió un accidente de trabajo el 19 de julio de 2010 mientras prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la mercantil tiene en el Área de Estacionamiento de Equipos del Aeropuerto de Reus (Tarragona) (expediente administrativo, especialmente el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

En el momento del accidente se estaban realizando trabajos consistentes en intentar enganchar el GPU al tractor, para lo cual se ofreció voluntariamente el trabajador, de modo que al acelerar este más allá de lo esperado provocó que el trabajador demandante fuera arrollado por el vehículo cayendo, acto seguido, al suelo golpeándose la clavícula al tiempo que sufrió un desgarro de la pierna por el enganche del GPU, lo que le produjo una hemorragia.

En el Plan de Instrucción de Manejo de Equipos de Rampa elaborado por la empleadora, en su apartado de normas de seguridad, se especifica que " Durante el trabajo asegurarse que en el radio de acción de la máquina no haya ninguna persona.

El conductor debe de haber respetar siempre las distancias de seguridad y debe parar la máquina si hay personas en la zona de peligro ".

(acta de infracción e interrogatorio del trabajador).

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente nº NUM002, apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo (BOE del 28), de los artículos

14.1 y 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre); y con carácter especial los artículos 1.1, 1.2, 1.10 y 2.3 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Con fecha 18 de enero de 2011, el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona dictó resolución de propuesta de recargo por la cual proponía al INSS "se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y salud laboral, citada en el cuerpo del acta, y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono con un recargo del 30% " (expediente administrativo).

TERCERO

Por resolución de la Delegación Provincial del INSS de fecha 4 de febrero de 2011 se acordó la incoación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Por resolución del INSS de 16 de marzo de 2011 se acordó " declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Joaquín en fecha 19/07/2010. Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa LESMA HANDLING, S.L., U.T.E.; ... " (expediente administrativo).

CUARTO

El día 19 de julio de 2010, los trabajadores D. Luis Angel y D. Juan Ignacio se desplazaron al Área de Estacionamiento de Equipos del Aeropuerto de Reus, utilizando para ello un vehículo tractor AUSA con el objeto de enganchar una GPU y poder así trasladarla a otra ubicación.

En la mencionada área se encontraba el trabajador siniestrado, el cual se encontraba realizando tareas de preparación del push-back para llevarlo a la zona de parking de aviones. Al llegar los compañeros con el vehículo tractor, aquél les comentó que no se bajaran del vehículo, sino que él mismo se encargaba de enganchar el GPU.

Al intentar enganchar el GPU, el Sr. Joaquín, solicitó a los compañeros que desplazaran el tractor hacia marcha atrás un poco mas, situándose entre el vehículo y la GPU, de modo que al acelerar mas allá de lo necesario para realizar el enganche se produjo la caída del trabajador al suelo, golpeándose la clavícula al tiempo que la pierna fue desgarrada por el tractor.

(acta de infracción Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

QUINTO

La mercantil LESMA HANDLING, S.L., U.T.E. presentó escrito de reclamación administrativa previa el 28 de abril de 2011, contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de marzo de 2011, que fue desestimada mediante resolución dictada por el mismo Organismo Público en fecha 27 de septiembre de 2011, en cuanto que " las alegaciones formuladas en ningún momento desvirtúan los hechos contenidos en el informe-propuesta elaborada por el Inspector de actuante y en el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene. Es más, no aporta datos ni pruebas que desvirtúen el contenido de los mismos, por lo que se mantiene la propuesta de recargo en los mismos términos ". (expediente administrativo).

SEXTO

El trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo desde el 19 de julio de 2010, siendo que por resolución del INSS de fecha 16 de febrero de 2012 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho al percibo de una pensión líquida

1.383,25 euros (expediente administrativo).

SÉPTIMO

El trabajador siniestrado ha recibido formación por parte de la empleadora sobre prevención de riesgos laborales, así como también sobre el manejo del tractor de arrastre en operaciones de remolcado de carros de portaequipajes, escaleras y GPU.

El vehículo había sido sometido a la revisión anual correspondiente.

(doc. nº 1 a 7 empresa).

En el informe de investigación del accidente de trabajo realizado por MC MUTUAL se hace constar como falta de medidas de preventivas las que se exponen a continuación:

" No se debe incurrir en el radio de acción del tractor y el GPU cuando el primero está realizando la maniobra de acercamiento.

Una vez el tractor esté al lado del GPU frenado, el trabajador se debe acercar a la zona de maniobra de acercamiento.

Una vez el tractor esté al lado del GPU frenado, el trabajador se debe de acercar a la zona de enganches y proceder a la maniobra.

Si es necesario que el tractor se acerque más, el trabajador de tierra se apartará unos pasos, el tractor se acerca más al GPU y volverá a frenar. Una vez frenado, el trabajador que está en el suelo, procederá otra vez a enganchar el tractor y el GPU ".

(acta de infracción Inspección de Trabajo y Seguridad Social)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, LESMA HANDLING S.L. U.T.E., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa LESMA HANDLING, S.L. U. T. E., S.L. formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 16 de Marzo de 2011, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le imponía un recargo del 30 % sobres las prestaciones de seguridad social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Joaquín en fecha 19.07.10.

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