STSJ Aragón 484/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:881
Número de Recurso407/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00484/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000407 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Adela

Abogado/a: DE ARAGON U.G.T.- Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BENABARRE

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Graduado/a Social:

Rollo número 407/2014

Sentencia número 484/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 407 de 2.014 (Autos núm. 352/2.013), interpuesto por la parte demandante Dª. Adela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE BENABARRE, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adela, contra el Ayuntamiento de Benabarre, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Adela frente a AYUNTAMIENTO DE BENABARRE, sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACION DE CANTIDAD, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Adela ha prestado servicios laborales para el Instituto Municipal de Servicios Asistenciales y Residencia de Tercera Edad (IMSARTE) de Benabarre, Institución del Ayuntamiento de Benabarre, con la categoría de gerocultora-limpiadora, desde el 6-5-2000 hasta el 8-10-2012, siéndole aplicable el convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Benabarre (BOP HU 2-1- 2008)

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de fecha 10-10-12 fue declarada afecta de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos de 9-10-12.

TERCERO

En fecha 29-10-12 presentó escrito en el Ayuntamiento de Benabarre solicitando la indemnización prevista en el Convenio para el caso de IPT, que le fue denegada por Decreto de Alcaldía n° 275/2012, de 30 de noviembre, porque "el artículo 35 del convenio. . ., que regula el seguro de vida se encuentra suspendido debido a la situación económica."

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Decreto de Alcaldía n° 23/2013, de 4 de febrero, quedando agotada la vía previa administrativa.

El contenido de ambos Decretos, que obran en el expediente administrativo, se da por reproducido.

CUARTO

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 18-3-12, se aprobó el Plan de Ajuste "cuyo contenido cumple con los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero "

QUINTO

Previo informe de Secretaría de 24-9-12 (que obra en el expediente y se da por reproducido), se dictó Decreto de Alcaldía n° 231/2012, de 25 de septiembre, acordando "suspender, desde la fecha de la presente resolución, los siguientes preceptos del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Benabarre y del IMSARTE, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n° 1 de fecha 2 de enero de 2008: Artículo 35 "Seguro de vida". Artículo 41 "Fomento social"..."

El contenido de dicho Decreto se da igualmente por reproducido.

SEXTO

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2012, fue ratificado el Decreto de Alcaldía n° 231/2012, acordándose, entre otros extremos, suspender temporalmente el art. 35 del convenio colectivo. Dicho acuerdo fue publicado en el BOP HU de 26-11-12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare el derecho de la demandante a percibir del Ayuntamiento demandado la indemnización de 18.000 euros por incapacidad permanente prevista como mejora voluntaria de Seguridad Social en el Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Segundo de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, obrante al f. 118 de las actuaciones, dictamen del EVI que contiene los datos sobre enfermedad, limitaciones y fechas que el Motivo interesa adicionar al relato. Se estima el Motivo por ser relevante la adición al menos para sustentar la tesis de la recurrente, en relación con la fecha de comprobación o existencia de las limitaciones físicas padecidas por la demandante.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 4 .1 .c ) y 82 .3 del Estatuto de los Trabajadores, art. 7 del R. D. L. 20/2012, de 13 de julio ; arts. 29 y 30 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón ; y art. 35 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Benabarre .

El art. 7 del RDL. 20/12, vigente desde el 15-7-2012, añade un pfo. segundo al art. 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: "La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación".

A su vez, la Disposición Adicional Segunda del citado RDL. 20/2012, dispone: "Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos o acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas. A los efectos de lo previsto en el art. 32 y 38 .10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público".

El art. 35 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Benabarre (BOP de Huesca de 2-1-2008), establece: "Seguro de Vida. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá...

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