STSJ Galicia 3920/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4741 |
Número de Recurso | 4886/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3920/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0001332
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004886 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000324 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Amador
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004886 /2012, formalizado por el/la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 384 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000324 /2012, seguidos a instancia de Amador frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Amador presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384 /12, de fecha quince de Junio de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Amador verija percibiendo una pensión de Jubilación no contributiva en la cuantía de 204'55 euros mensuales.
La Conselleria demandada por resolución de fecha 2 de marzo de 2012 acordó "extinguir la pensión de jubilación no contributiva que tiene reconocida por superar el nivel de recursos permitido y le solicita la devolución de la cantidad de 3.396'76 euros por el periodo de 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2012.
El actor convive con su esposa D Coro y con su nieta D Nuria, la cual se encuentra estudiando en Santiago de Compostela durante el curso escolar.
El actor percibe unos ingresos anuales de 3.300 euros anuales y su esposa una pensión de Jubilación en cuantía de 985'60 euros para el año 2011 y 8.218 euros para el año 2012.
Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 16 de abril de 2012, presentando demanda el actor ante el Decanato el 30 de abril de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Amador contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo declarar y declaro que no procede la extinción de la pensión del actor con efectos del 1 de enero de 2011, declarando que la deuda debida por él por el periodo de 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2012 debe reducirse a la de 1.9119 euros, declarando su derecho a percibir la pensión en cuantía de 8942 euros/mes desde el 1 de abril de 2012, condenando a la Conselleria demandada a que le abone la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/10/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/7/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por el actor contra la conselleria de traballo e benestar y declaro que no procede la extinción de la pensión del actor, con efectos del 1 de enero de 2011, declarando que la deuda debida por el actor por el periodo de 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2012 debe reducirse a la de 1911,9 euros, declarando su derecho a percibir la pensión en cuantía de 89,42 euros /mes desde el 1 de abril de 2012 condenando a la conselleria demandada a que le abone la misma.
Se alza en suplicación el letrado de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL ( sin duda por error pues seria ya el art 193 de la LJS ) denunciando infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en el articulo 144.2 y 144.3 y 144.4 y 144.5 de la LGSSS, el art 95 el CC así como la jurisprudencia que cita, alegando en esencia que la configuración de la unidad económica...
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