STSJ Galicia 3609/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:4703
Número de Recurso1152/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3609/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002068

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001152 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000654 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rocío

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001152/2014, formalizado por el letrado don Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª Rocío, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000654/2012, seguidos a instancia de Dª Rocío frente a las entidades TELEVISIÓN DE GALICIA SA y COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rocío presentó demanda contra las entidades TELEVISIÓN DE GALICIA SA y COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Rocío prestó servicios para la demandada TVG SA desde el 9 de octubre de 2000 con la categoría de redactor y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 2.554,12 euros.- SEGUNDO: El 22 de septiembre de 2008 la actora presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 857/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 4 de mayo de 2010, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 3.2 del ramo de prueba de las demandadas, en la que se declara la relación laboral de la demandante con las demandadas como indefinida con antigüedad de 9 de octubre de 2000 y con la categoría de redactor. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de segunda instancia de fecha 21 de febrero de 2013 . Fue declarada firme el 21 de marzo de 2013. Se dan por reproducidas ambas sentencias. En la de primera instancia se afirma que además de sus servicios en O Agro y Labranza prestaba servicios para emisiones deportivas o para cubrir eventos especiales informativos como en relación con el Prestige.- TERCERO: Dicha relación laboral está fundada en los contratos de trabajo que se enumeran en el hecho probado primero de la sentencia de instancia anteriormente mencionada, que damos por reproducida en aras a la brevedad. El último de dichos contratos es un contrato de obra y servicio determinado con fecha de inicio el 12 de diciembre de 2005 para el programa "O Agro" y "Labranza".- CUARTO: La demandada remitió comunicación de 1 de marzo de 2011 adjudicación de código al documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandada en el que se le indica que "dado que las funciones que realiza son de carácter estructural, ocupando un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se realizará mediante el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades... se le informa que el puesto que ocupa esta identificado con la siguiente clave: categoría laboral: redactor, departamento informativos, códito 13T88. Recibió la demandante la comunicación el 9 de marzo de 2011.- QUINTO: Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG). Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes.- SEXTO: Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna.- SÉPTIMO: Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De redactor se convocan un total de 71 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de discapacitados y 56 de ellas se convocan en la TVG SA. Todas ellas están identificadas con un código. Dentro de las plazas de redactor de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código 13T88.- OCTAVO: La demandante concurrió al proceso selectivo de las plazas de redactor en la TVG obteniendo el número 59.- NO VENO: En el acta 32/07 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda que dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertarán por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta.- DÉCIMO: En el acta 1/08 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquél ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral.- DÉCIMO PRIMERO: El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y asignación de código, así como el trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa.- DÉCIMO SEGUNDO: Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código.- DÉCIMO TERCERO: En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número NUM000, la empresa manifiesta que sería importante pactar los criterios de cese aplicables a los interinos en vacante de OEP cuando se incorpora el personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la convocatoria, manifestando la parte social que rechaza la asignación de códigos OPE.- DÉCIMO CUARTO: 36 trabajadores obtuvieron sentencia en proceso declarativo de relación laboral indefinida a su favor, declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso. Son los que figuran en el informe al documento número 26.7 de la prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. 133 trabajadores la obtuvieron después de la publicación de la convocatoria. Son los que figuran en el informe al documento número 26.8 que se da por reproducido.- DÉCIMO QUINTO: De las 193 plazas que salieron a concurso, 158 están identificadas con códigos asignados a las plazas ocupadas por determinados trabajadores y los 35 códigos restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. Los criterios para la elección de las plazas que salían a concurso OPE por parte de la empresa fueron los siguientes: 125 plazas se corresponden con aquellas ocupadas en virtud de un contrato de interinidad por vacante para ocupar la correspondiente plaza. 33 con plazas en las que los trabajadores que las ocupaban realizaban funciones estructurales, de las cuales 25 habían obtenido una sentencia declarando la relación laboral indefinida con...

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