STSJ Galicia 3567/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:4688
Número de Recurso867/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3567/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002763

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000867 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000868 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Nicolasa

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000867/2014, formalizado por el letrado don Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª Nicolasa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000868/2012, seguidos a instancia de Dª Nicolasa frente a las entidades TELEVISIÓN DE GALICIA SA y la COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Nicolasa presentó demanda contra las entidades TELEVISIÓN DE GALICIA SA y la COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Nicolasa prestó servicios para la demandada TVG SA desde el 17 de febrero de 2001 con la categoría de reportera gráfica y un salario prorrata mensual de 3.404,41 euros.- SEGUNDO: Dicha relación laboral le fue reconocida a la demandante en virtud de sentencia de fecha 6 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad, en procedimiento de despido, que obra en la prueba y se da por reproducida, en la que se declara la nulidad del despido con condena a la readmisión y se aprecia la existencia de una cesión ilegal de TV 7 a TVG SA. Esta sentencia es confirmada por sentencia de 20 de noviembre de 2008 del TSJ de Galicia. Por auto de 17 de diciembre de 2009 se inadmite a trámite el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por las demandadas CRTVG, TVG y TV 7 y se declara firme la sentencia recurrida.- TERCERO: En julio de 2008 la ahora demandante presenta demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia. Por auto de 18 de julio de 2008 el Juzgado de lo Social número 1 despacha ejecución provisional y requiere a la TVG SA para que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad, como cámera y con carácter de trabajadora indefinida. Por escrito de 9 de septiembre de 2008 D.ª Nicolasa presenta en la ejecución provisional escrito interesando la tramitación de incidente de readmisión irregular, por cuanto no presta servicios en directos sino en San Marcos, tiene jornada, horario y funciones distintas, y se le ha asignado una plaza que no es la suya, que no ha sido creada. Por auto de 8 de octubre de 2008 se acuerda requerir a la ejecutada para que readmita a la trabajadora en el mismo puesto y mismas condiciones que regían antes del despido. En el caso de D.ª Nicolasa se argumenta que la remisión no es regular porque ya no realiza directos. La TVG formula recurso de reposición contra el auto que es desestimado. Finalmente la ejecución provisional se archiva al haber alcanzado las partes un acuerdo y se considera la sentencia correctamente ejecutada. Por lo que a la demandante se refiere, se indica que acuerdan que la misma realizará las funciones de reportera grafica una semana en directos y la siguiente en redacción.- CUARTO: En noviembre de 2010 la demandante presenta demanda de ejecución definitiva de sentencia interesando que se requiera a la TVG para que le reponga como reportera gráfica en el mismo puesto, jornada, horario, funciones, condiciones de trabajo. Se despacha ejecución por auto de 17 de diciembre de 2010. La TVG formula oposición que es resuelta en sentido desestimatorio por auto de 19 de enero de 2011 por la que se requiere a la demandada para que reponga a la demandante en su puesto de trabajo de directos. Por auto de 12 diciembre de 2011 que obra en la prueba de la parte actora y se da por reproducido, se considera en la fundamentación jurídica que se debió haber creado la plaza derivada de la sentencia de instancia de directos y no haber asignado un código de una plaza dentro de San Marcos, la parte dispositiva acuerda deducir testimonio a Fiscalía por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito de desobediencia. La Fiscalía por decreto de 14 de marzo de 2012 acuerda el archivo de diligencias informativas al no apreciar indicio del referido delito imputable a una persona física. La TVG formula recurso de reposición contra el auto de 12 de diciembre de 2011 que es desestimado por auto de 15 de octubre de 2012. El 19 de diciembre de 2012 la demandada interpone recurso de suplicación con el contenido que figura en el ramo de prueba de la parte actora que damos por reproducido en aras a la brevedad. Alega que no existe ni puesto ni plaza de "directos". El 8 de febrero de 2013 la parte actora impugna el recurso de suplicación contra dicho auto. Dicho auto es resuelto por sentencia del TSJ de 22 de julio de 2013 que obra en las actuaciones y damos por reproducida. La misma no es firme al haberse interpuesto contra ella recurso de casación.- QUINTO: El 31 de enero de 2013 la demandante, junto con otros trabajadores, presenta querella contra D. Everardo por delito de desobediencia y prevaricación, con el contenido que obra en las actuaciones. Se admite a trámite por auto de 1 de marzo de 2013.- SEXTO: El 12 de agosto de 2008 la CRTVG remite comunicación a la demandante del siguiente tenor: "asunto: comunicación código posto de traballo. Dada a súa incorporación aos servizos informativos de Televisión de Galicia SA en Santiago de Compostela para realizar as función de Reporteiro Gráfico ata a cobertura regulamentaria da praza, poño no seu coñecemento que o posto de traballo que vostede ocupa esta identificado co siguiente código: categoría laboral: reporteiro gráfico, departamento informativos TVG, código NUM000 ". Una comunicación semejante, con identificación de categoría y código se realizó a los otros trabajadores que demandaron con D.ª Nicolasa y obtuvieron la sentencia declarando la nulidad de su despido y cesión ilegal.- SÉPTIMO: Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG). El cuadro de personal hasta dicha fecha estaba compuesto por 612 plazas identificadas por referencia a su categoría, en las que existían 63 vacantes, desglosadas por categorías en los términos que figura en el anexo a dicho acuerdo que damos por reproducido. En virtud del mismo se incrementa el cuadro de personal con aumento, al efecto de la OPE, de plazas a convocar en 157. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. En la categoría de reportero gráfico, tras la modificación, pasa a haber un total de 39 plazas de esta categoría, de las cuales 18 están vacantes.- OCTAVO: Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna.- NOVENO: Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas -se excluyen aquellas que quedaron vacantes tras la resolución de la promoción interna-, que se identifican por su categoría y código. De reportero grafico se convocan un total de 16 plazas, 15 de acceso libre y una reservada a discapacitados identificadas con los siguientes códigos: NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM000, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011

, NUM012, NUM013, NUM014, NUM007 .- DÉCIMO: La demandante concurrió al proceso selectivo obteniendo el número 26.- UNDÉCIMO: En el acta NUM015 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra al documento número 10.1 bis de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda, dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general, aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permite una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados,...

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