STSJ Galicia 3658/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4607
Número de Recurso1933/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3658/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002259

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001933 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000724 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Luz

Abogado/a: ALBERTO GALLEGO RIVERA

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001933 /2012, formalizado por el letrado Alberto Gallego Rivera, en nombre y representación de Luz, contra la sentencia número 8 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000724 /2010, seguidos a instancia de Luz frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luz presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8 /2012, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Luz, DNI NUM000, solicitó en fecha 8 de abril de 2009 su inclusión en el programa de renta activa de inserción, solicitud que en su día fue estimada por el INEM.

SEGUNDO

En fecha 13 de abril de 2010, la actora volvió a solicitar su inclusión en el programa de renta activa de inserción, y en el INEM dictó resolución el 19 de abril de 2010 denegando su solicitud por ser titular de rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. TERCERO.- La actora está divorciada en virtud de sentencia de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento n° 91/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Villagarcía de Arousa, sentencia en la que se aprobaba el convenio regulador suscrito por ambas partes de común acuerdo. y en virtud del cual D. Adolfo (ex marido de la demandante) se obligaba a abonar mensualmente a ésta una pensión compensatoria de 400 euros, así como la cantidad mensual de 200 euros para sufragar gastos de la vivienda (gas, luz. agua. comunidad, etc.) cuyo uso se atribuye a D' Luz . CUARTO.-El INEM inició de oficio expediente de revisión de la prestación en su día reconocida a D" Luz, y en fecha 4 de mayo de 2010 dictó resolución en la que se acuerda revocar su derecho al subsidio que venía percibiendo desde el 9 de abril de 2009, así como declarar indebida la percepción del subsidio por un importe de 4.649,23 euros, correspondientes al período de 9 de abril de 2009 al 8 de marzo de 2010. QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada el 25 de junio de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D Luz contra el INEM debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos...

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