STSJ Galicia 3658/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4607 |
Número de Recurso | 1933/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3658/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0002259
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001933 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000724 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Luz
Abogado/a: ALBERTO GALLEGO RIVERA
Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Presidente
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
D ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.
En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001933 /2012, formalizado por el letrado Alberto Gallego Rivera, en nombre y representación de Luz, contra la sentencia número 8 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000724 /2010, seguidos a instancia de Luz frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luz presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8 /2012, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Luz, DNI NUM000, solicitó en fecha 8 de abril de 2009 su inclusión en el programa de renta activa de inserción, solicitud que en su día fue estimada por el INEM.
En fecha 13 de abril de 2010, la actora volvió a solicitar su inclusión en el programa de renta activa de inserción, y en el INEM dictó resolución el 19 de abril de 2010 denegando su solicitud por ser titular de rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. TERCERO.- La actora está divorciada en virtud de sentencia de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento n° 91/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Villagarcía de Arousa, sentencia en la que se aprobaba el convenio regulador suscrito por ambas partes de común acuerdo. y en virtud del cual D. Adolfo (ex marido de la demandante) se obligaba a abonar mensualmente a ésta una pensión compensatoria de 400 euros, así como la cantidad mensual de 200 euros para sufragar gastos de la vivienda (gas, luz. agua. comunidad, etc.) cuyo uso se atribuye a D' Luz . CUARTO.-El INEM inició de oficio expediente de revisión de la prestación en su día reconocida a D" Luz, y en fecha 4 de mayo de 2010 dictó resolución en la que se acuerda revocar su derecho al subsidio que venía percibiendo desde el 9 de abril de 2009, así como declarar indebida la percepción del subsidio por un importe de 4.649,23 euros, correspondientes al período de 9 de abril de 2009 al 8 de marzo de 2010. QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada el 25 de junio de 2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D Luz contra el INEM debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4795/2014, 6 de Octubre de 2014
...-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, 15/07/14 R. 6171/12, 11/07/14 R. 5681/12, 09/07/14 R. 1933/12, En todo caso, no está de más recordar lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 25/06/14 R. ......
-
STSJ Galicia 4247/2014, 17 de Septiembre de 2014
...-rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 15/07/14 R. 6171/12, 11/07/14 R. 5681/12, 09/07/14 R. 1933/12, 26/06/14 R. 5428/12, 03/05/14 R. 4798/12, 11/03/14 R. 962/12, 11/03/14 R. 581/12, etc.). En Que con desestimación del recurso interpuesto por ......
-
STSJ Galicia 4794/2014, 7 de Octubre de 2014
...-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, 15/07/14 R. 6171/12, 11/07/14 R. 5681/12, 09/07/14 R. 1933/12, 26/06/14 R. 5428/12, etc.). Se rechaza el - La vulneración de los tiempos de negociación se ve contradicha -nuevamente- por los ordinales qui......
-
STSJ Galicia 4798/2014, 8 de Octubre de 2014
...-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, 15/07/14 R. 6171/12, 11/07/14 R. 5681/12, 09/07/14 R. 1933/12, 26/06/14 R. 5428/12, etc.). Se rechaza el - Y puntualizaremos que, con arreglo a la doctrina jurisprudencial dictada respecto de la calificac......