STSJ Galicia 3689/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4535 |
Número de Recurso | 3495/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3689/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0003750
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003495 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000749 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
Procurador/a: FAX 981- 277 425
Recurrido/s: Andrés
Abogado/a: ROSA Mª TARRAGO NESTA
Procurador/a: C.I.G.
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.
Recurrido/s: SERGAS
Abogado/a: LETRADO SERGAS.
Recurrido/s: CESPA CONTEN S.A.
C/ PEREIRO 6, VIGO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Presidente
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.
En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003495 /2012, formalizado por el letrado José Luis Feijoo Borrego, en nombre y representación de MUTUA MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia número 265 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000749 /2011, seguidos a instancia de Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, CESPA CONTEN SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Andrés presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, CESPA CONTEN SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265 /2012, de fecha dos de Abril de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, don Andrés, provisto del DNI NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM001, presta sus servicios remunerados como camionero por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cespa Conten, S.A., que se dedica al transporte de contenedores de obras y que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Midat Cyclops Mutual.
El 1 de febrero de 2011 el actor se persona en el centro asistencial de la Mutua, acompañando un volante de solicitud de asistencia rubricado por la empresa por un suceso acaecido a las 10:30 del día 31 de enero, refiriendo que la mañana del día anterior había sufrido una especie de tirón muscular en la espalda al manipular unos bidones. TERCERO.- Tras ser explorado el actor, manifestando al médico asistencial que acude regularmente a sesiones de fisioterapia, se le pauta tratamiento médico sintomático y es derivado al servicio público de salud, donde esa misma jornada se extiende un parte de baja por lumbago, proceso que concluye el día 28 de febrero de 2011. CUARTO.- Instado expediente sobre determinación de contingencia, la entidad gestora, tras evaluar el estado del paciente, acogiendo el dictamen de 3 de mayo, dicta Resolución en fecha 12 de mayo calificando la lesión como de etiología común, criterio frente al que se alza el interesado formulando reclamación previa que es desestimada el 5 de julio del pasado curso. La demanda es ulteriormente presentada en fecha 11 de julio de 2011. QUINTO.- El actor documenta los siguientes procesos de baja derivados de accidente de trabajo por lumbalgia: 1° del 25 de abril al 4 de mayo de 2007; 2° del 20 al 28 de septiembre de 2007; 3° del 23 al 30 de abril de 2008; 4° 1 de mayo de 2008. SEXTO.- El actor padece una hernia discal L4-L5 extruida de larga evolución y con migración caudal y una lumbalgia mecánica irradiada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda que en materia de determinación de contingencia de IT ha sido interpuesta por DON Andrés contra LA EMPRESA CESPA CONTEN, S.A., el SERVICIO GALEGO SAUDE (SERGAS), la MUTUA MIDAT CYCLOPS y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), revocando la decisión administrativa, calificando como contingencia profesional el proceso de baja médica seguido por el trabajador don Andrés entre el 1 y el 28 de brego de 2011, condenando a las demandadas a estar y pasar : esta declaración y a satisfacer por la Mutua la prestación correspondiente en la cuantía forma que reglamentariamente se establezca, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la Mutua.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Mutua Midat, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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