STSJ Galicia 3689/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4535
Número de Recurso3495/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3689/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0003750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003495 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000749 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Procurador/a: FAX 981- 277 425

Recurrido/s: Andrés

Abogado/a: ROSA Mª TARRAGO NESTA

Procurador/a: C.I.G.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a: LETRADO SERGAS.

Recurrido/s: CESPA CONTEN S.A.

C/ PEREIRO 6, VIGO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003495 /2012, formalizado por el letrado José Luis Feijoo Borrego, en nombre y representación de MUTUA MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia número 265 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000749 /2011, seguidos a instancia de Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, CESPA CONTEN SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Andrés presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, CESPA CONTEN SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265 /2012, de fecha dos de Abril de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Andrés, provisto del DNI NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM001, presta sus servicios remunerados como camionero por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cespa Conten, S.A., que se dedica al transporte de contenedores de obras y que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Midat Cyclops Mutual.

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2011 el actor se persona en el centro asistencial de la Mutua, acompañando un volante de solicitud de asistencia rubricado por la empresa por un suceso acaecido a las 10:30 del día 31 de enero, refiriendo que la mañana del día anterior había sufrido una especie de tirón muscular en la espalda al manipular unos bidones. TERCERO.- Tras ser explorado el actor, manifestando al médico asistencial que acude regularmente a sesiones de fisioterapia, se le pauta tratamiento médico sintomático y es derivado al servicio público de salud, donde esa misma jornada se extiende un parte de baja por lumbago, proceso que concluye el día 28 de febrero de 2011. CUARTO.- Instado expediente sobre determinación de contingencia, la entidad gestora, tras evaluar el estado del paciente, acogiendo el dictamen de 3 de mayo, dicta Resolución en fecha 12 de mayo calificando la lesión como de etiología común, criterio frente al que se alza el interesado formulando reclamación previa que es desestimada el 5 de julio del pasado curso. La demanda es ulteriormente presentada en fecha 11 de julio de 2011. QUINTO.- El actor documenta los siguientes procesos de baja derivados de accidente de trabajo por lumbalgia: 1° del 25 de abril al 4 de mayo de 2007; 2° del 20 al 28 de septiembre de 2007; 3° del 23 al 30 de abril de 2008; 4° 1 de mayo de 2008. SEXTO.- El actor padece una hernia discal L4-L5 extruida de larga evolución y con migración caudal y una lumbalgia mecánica irradiada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda que en materia de determinación de contingencia de IT ha sido interpuesta por DON Andrés contra LA EMPRESA CESPA CONTEN, S.A., el SERVICIO GALEGO SAUDE (SERGAS), la MUTUA MIDAT CYCLOPS y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), revocando la decisión administrativa, calificando como contingencia profesional el proceso de baja médica seguido por el trabajador don Andrés entre el 1 y el 28 de brego de 2011, condenando a las demandadas a estar y pasar : esta declaración y a satisfacer por la Mutua la prestación correspondiente en la cuantía forma que reglamentariamente se establezca, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la Mutua.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Mutua Midat, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

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