STSJ Galicia 3625/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:4441
Número de Recurso1413/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3625/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004955

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001413 /2014 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001002 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CADENA COPE SA

Abogado/a: CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001413 /2014, formalizado por el/la D/Dª JAVIER DE COMINGES CACERES, en nombre y representación de Miguel, contra la sentencia número 42 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001002 /2013, seguidos a instancia de Miguel frente a CADENA COPE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel presentó demanda contra CADENA COPE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 42 /2014, de fecha quince de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Miguel, con DNI NUM000, desde finales del año 1991 ha estado ligado como redactor/comentarista/locutor, implicado eminentemente en espacios deportivos aunque también ha conducido programas de

cine y cultura, por cuenta y bajo la dependencia de la entidad "Radio Popular, S.A.", que gira como emisora de radio bajo el nombre comercial "Cadena Cope"./ SEGUNDO.- En concreto en el año 1991 el actor, tras darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se incorpora a la estructura que la emisora dispone en nuestra ciudad, cuya sede radica en la calle Príncipe, figurando desde la temporada 1991/1992 como redactor acreditado de la Cadena Cope en el Estadio de Balaídos para cubrir la información de todos los partidos disputados y otros eventos organizados por el Real Club Celta u otros acontecimientos, disponiendo de un pase o./ TERCERO.- El primer contrato que el actor formaliza por escrito con la demandada se remonta al 15 de diciembre de 1992 en que suscribe un acuerdo de arrendamiento de servicios para todo el año siguiente como "colaborador especializado en el ámbito deportivo", a cambio de 360.000 pesetas anuales a percibir en fracciones mensuales de 30.000 pesetas. Dicho acuerdo se fue renovando cada año de manera ininterrumpida hasta que la empresa le anuncia el 24 de marzo de 2003 que a partir del mes de septiembre de aquel año su colaboración tornaría en laboral, aceptando la solicitud del demandante.

CUARTO

El 17 de septiembre las partes firman un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, consistente en CT Programa, que llegó a su término el 31 de julio siguiente. Tras causar baja, se suscribe un nuevo contrato por obra o servicio a tiempo parcial el día 1 de septiembre de 2004, que se transforma en indefinido por acuerdo de 2 de enero de 2005, ampliándose la extensión de la jornada hasta un 100% con efectos de 2 de junio de 2008./ QUINTO.- Hasta la suscripción del primer contrato, la atención informativa escrita, grabada o leída, que reportaba el actor en diversos eventos deportivos era bajo las órdenes, en las dependencias y con sujeción a los horarios y programas que le marcaba la Cadena Cope, sirviéndose de los medios materiales (micrófonos, grabadoras, ordenador, mesa de trabajo...) que le proporcionaba la casa, la cual sufragaba el coste de los viajes afrontados por el actor con ocasión de su difusión informativa, estipulándose una cláusula de exclusividad al condicionarse a la previa autorización de la Cope su participación en otras emisiones o programas radiofónicos. Asimismo, le eran de aplicación las normas de trabajo internas comunes para todos los componentes del equipo de deportes y sustituía al redactor jefe en Vigo cuando éste descansaba por vacaciones, de quien dependía directamente.Sus honorarios a partir del año 2000 se abonaban por medio de transferencia bancaria bajo el detalle de "nominas"./ SEXTO.- El marco normativo laboral vigente en la empresa viene configurado por el Convenio Colectivo de empresa publicado en el EBOE el 4 de enero de 2012./SÉPTIMO.- En junio de 2010 la autoridad laboral central homologó en expediente de regulación de empleo el acuerdo suscrito el 20 de mayo entre la dirección y la representación social que incluía la suspensión por razones económicas del Contrato de trabajo de 382 empleados durante un máximo de 62 días naturales entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2011./ OCTAVO.- El 14 de junio de 2012 empresa y trabajadores alcanzaron un nuevo acuerdo plasmado por escrito en donde se pacta un plan de ajuste de salarios por el período que abarca entre julio de 2012 y junio de 2013 a llevarse a efecto mediante el descuento en nómina de un índice del 8 y 9 % en función de que los rendimientos salariales estuvieran comprendidos entre los 18.000 y los 20.000 euros y entre los 21.000 y los 26.000 euros. NOVENO.- A resultas de tal acuerdo, se detrajo al actor, como redactor de primera, un 8 sobre todas las nóminas percibidas durante esa franja anual en la que el actor percibió regularmente un salario base de

1.144,39 euros, un plus de antigüedad de 77,75 euros, una prorrata de pagas extras de 407,38 euros y un complemento por días en festivo variable que en cómputo anual ascendió a 1.078,54 euros (89,88 euros mensuales de promedio)

A dichas cantidades habría que agregar otros 233,25 euros mensuales de considerar que la antigüedad del actor es la proclamada en demanda./DÉCIMO.- El 23 de mayo de 2012 se redactó un preacuerdo entre empresa y representación social para prorrogar el plan de ajuste de salarios del año 2012 y efectuar un expediente de regulación de empleo suspensivo que trascendiese a la práctica totalidad de la plantilla (excepto directivos, directores de emisora, comerciales, departamento de recursos humanos y cinco jefes de departamento de los servicios centrales) por espacio de 14 días naturales, indicando la cláusula cuarta que en lo referente a los despidos objetivos que la empresa vaya a abordar y que se compromete a no superar el número de cincuenta el Comité Intercentros exige que los afectados que no se hayan acogido al programa de bajas incentivadas (a razón de 30 días por año con un tope de 19 meses) perciban una indemnización no inferior a 20 días por año trabajado con un máximo de 17 mensualidades, más cinco días por los meses que les correspondan. El 13 de junio de 2013 se recoge por escrito la voluntad de las partes de elevar a definitivo el contenido de los acuerdos plasmados en el documento de 23 de mayo de 2013./ UNDÉCIMO.- En ejecución de esos acuerdos se imprime un calendario de vigencia del ERTE en Vigo afectando al actor durante los primeros 14 días del mes de agosto de 2013, quien llegó a preparar su solicitud de desempleo ante el SPEE./ DUODÉCIMO.- El 26 de julio de 2013 la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido objetivo amparado en razones económicas, poniendo a disposición del actor a través de un talón nominativo una indemnización por un monto de 21.212,88 euros, aparte de otros 814,76 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, calculando la empresa la indemnización sobre los salarios percibidos en las últimas doce nóminas, sin imputar el descuento detallado en nómina concerniente al plan social./ DECIMOTERCERO.- La empresa entre los ejercicios 2009 a 2012 arrastra pérdidas por un total de 26.196.039 euros, resultado contable negativo que en los años 2009 y 2010 superó los 9 millones de pérdidas, mientras que en el 2011 y 2012 se cuantificaron en 3.743.041 y 4.196.996 euros, respectivamente. Asimismo, su flujo de ingresos ha decrecido

1.410,997 euros en el trimestre de septiembre a noviembre de 2012 en comparación con la misma temporada del año anterior, rebaja que se eleva hasta los 2.579.869 euros entre diciembre de 2012 y febrero de 2013 en comparación con el año anterior, registrando una descenso de 2.137.783 euros entre marzo y mayo de 2013 con respecto a esos mismos meses del año 2012./ DECIMOCUARTO.- Desde la marcha del actor, sus funciones han sido asignadas a otro miembro del área de deportes, que ya colaboraba con anterioridad al despido./ DECIMOQUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores./ DECIMOSEXTO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 21 de agosto de 2013, que tuvo lugar el día 10 de septiembre con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 11 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Miguel contra la mercantil RADIO POPULAR, S.A., declarando la procedencia del despido de que el actor fue objeto con fecha de efectos de 26 de julio de 2013, sin perjuicio del deber empresarial de abonar la indemnización en la cuantía...

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