STSJ Galicia 3087/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:4397
Número de Recurso855/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3087/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000855 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000061/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Virgilio

Abogado/a: JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

Procurador/a: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MASA GALICIA,S.A.

Abogado/a: CARLOS PALOP RUBIO

Procurador/a: ROBERTO RAMOS CORDOBA

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000855/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Manuel Aneiros García, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000061/2013, seguidos a instancia de Virgilio frente a MASA GALICIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virgilio presentó demanda contra MASA GALICIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Virgilio, venía prestando servicios desde el 5 de marzo de 2.007, para la entidad Masa Galicia, S.A., con la categoría profesional de "técnico medio", actualmente en las oficinas de la citada entidad sitas en Bergondo (A Coruña) con un salario bruto mensual medio de 3.538,17 #. D. Virgilio

, prestaba principalmente sus servicios en la obra que Masa Galicia, S.A., realizaba en la "Regasificadora del Noroeste S.A.", además de promover ofertas de contratación con terceros./

Segundo

A D. Virgilio, el 23 de noviembre de 2.012, se le entregó por la entidad Masa Galicia, S.A., carta de despido de la misma fecha, con efectos del mismo día, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento n° 1 de la parte actora con su demanda, y n°2 aportado en la documental de la demandada), alegando "productivas y organizativas", con fijación de una indemnización de 13.370,83 E, que le fue entregada mediante talón, al igual que la compensación económica por la falta de 15 días de preaviso./ Tercero .- La entidad Masa Galicia S.A., que tiene por objeto "reparación de maquinaria", y que desarrolla principalmente su actividad mediante contratos con empresas para su mantenimiento o reparación, tuvo una media de 359 trabajadores durante el año 2.012. En el período desde el 23 de agosto de 2.012 y el 23 de noviembre de 2.012, además de al actor, se produjo la extinción de un total de 117 trabajadores, de los cuales contaban con contrato "indefinido", 14 personas, además de el actor y otro compañero que figuraban como temporales. Los restantes contratos se extinguieron por "fin de obra". Prestaba sus servicios entre otras entidades para Sogama - adscrita a la sede de A Coruña-, y Alcoa -adscrita a la sede de Lugo-, actividad que cesó en el año 2.012. Igualmente prestaba servicios en "Regasificadora del Noroeste", en Mugardos (A Coruña), donde la facturación prevista no había sido alcanzada, Y presentó resultados negativos tanto en el año 2.011, como a noviembre de 2.012. La actividad productiva de Masa Galicia, S.A., que se basa en la "contratación de obra", se había venido reduciendo en los últimos años desde un total 19.000.000 # en el año 2.009 hasta octubre de 2.012, en que se fijó en 8.500.000 #. Presentando a cierre de octubre de 2.012, resultados negativos en sus cuentas provisionales, a razón de -203.683 #./ Cuarto .- El trabajador no ostenta ni han ostentado en último año la condición de delegada de personal ni miembros, comité de empresa, ni representante sindical./ Quinto .- Con fecha 9 de enero de 2.013, se celebró acto1 conciliación previa ante el SMAC, frente a la demandada, con resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO OBJETIVO, formulada por D. Virgilio, contra la entidad Masa Galicia, S.A., en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo del trabajador efectuado el 23 de noviembre 2.012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virgilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha tres de septiembre de dos mil trece se dicta por el Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña sentencia por la que se desestima la demanda por despido objetivo formulada por D. Virgilio contra la entidad Masa Galicia SA, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y confirmando el despido objetivo del trabajador efectuado el 23 de noviembre de dos mil doce. Contra esta resolución se alza el recurrente en suplicación interesando se proceda a estimar el recurso y en su virtud se revoque a sentencia de instancia y se dicte nueva por la que se declare la nulidad del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación que correspondan. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b del art. 193 de la LJS el recurrente pretende la revisión del hecho declarado probado tercero, en particular su párrafo segundo, en el que se recogen el número de Extinciones laborales producidas a instancia de la empresa entre el 23 de agosto de dos mil doce y el 23de noviembre de dos mil doce. Proponiendo la siguiente redacción alternativa del párrafo segundo del HP 3;

"En el periodo desde el 23 de agosto de 2012 y el 23 de noviembre de 2012, además del actor, se produjo la extinción de un total de 183 trabajadores de los cuales contaban con contrato indefinido, 25 personas, además del actor y otro compañero que figuraban como temporales".

Sustenta la revisión fáctica en el doc. Número seis de los aportados por la demanda folios 77 a 123, consistente en los informes de vida laboral correspondientes a cada uno de los CCC de la empresa. Alegando que existe error del juzgador porque ha considerado como fechas de baja, las que figuran en la columna encabezada como fecha efecto alta, siendo que la fecha de baja a considerar para cada uno de los trabajadores, es la que figura en la columna encabezada como F. Real SIT, en la fila correspondiente a la situación BAJA. Y que la revisión fáctica tiene trascendencia pues de admitirse resulta que se habría superado el umbral de 20 trabajadores a que se refiere el art. 1 de la DTIVa 98/59, con las indicaciones que se realizan por que la empresa debió haber seguido el procedimiento establecido para el despido colectivo, con la consecuencia, al no haberlo hecho así la empresa de que el despido ha de calificarse nulo.

El impugnante se opone a tal revisión indicando que el recurso de suplicación no es una apelación y que debe rechazarse lo pretendido por la actora en...

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