STSJ Galicia 3284/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:4395
Número de Recurso4891/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3284/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004891 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001199/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Martina

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES AGULLA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004891/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Fátima Rosende Bautista, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001199/2011, seguidos a instancia de Martina frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martina presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Martina mayor de edad con DNI NUM000, contrajo matrimonio con don Anselmo el día 31 de enero de 1971.Con fecha 2 de febrero de 1998 el Juzgado de Instancia n° 2 de Villagarcia de Arosa dicto sentencia de separación, decretando la separación del matrimonio, atribuyendo a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar./

SEGUNDO

Con fecha 31-10-10 falleció don Anselmo, solicitando la actora pensión de viudedad ante el ISM. Con fecha 17-03-11 el ISM dicto resolución denegando la prestación de viudedad a la actora por no cumplir el requisito de que entre la fecha de separación del causante de la prestación ocurrido el 2-02-98 y la fecha del fallecimiento del mismo el 31-10-10 no hayan trascurrido mas de diez años conforme lo establecido en la disposición transitoria 18a de la IJGSS. Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 2 de noviembre de 2011. La base reguladora de la prestación es cero, según consta en el expediente administrativo./ TERCERO

- Con fecha 5 de septiembre de 1995 la actor presento denuncia ante la Guardia Civil de Villagarcia de Arosa, contra su esposo don Anselmo, manifestando que dese hace cuatro años aproximadamente su marido la viene maltratando de palabra, siguiéndose juicio de falta en el juzgado de instrucción n° 2 de Villagarcia de Arosa, y dictándose con fecha 30 de noviembre de 1995 sentencia absolutoria. Con fecha 26 de febrero de 1998 la actora presento denuncia ante la Policía Nacional contra su esposo por amenazas, siguiéndose juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcia de Arosa con el número de autos n° 158-98. Con fecha 3 de junio de 1998 se dicto sentencia condenando a don Anselmo por una falta de amenazas./ CUARTO

- La actora presenta historia de tratamiento psicológico y psiquiátrico en la Unidad de Salud mental del Salnes desde octubre de 2005, por sintomatología compatible con trastorno mixto ansioso depresivo, retomo consulta con psicología en julio de 2008 hasta enero de 2009, por recaída, y actualmente se encuentra de nuevo en seguimiento desde el 18 de febrero de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por Doña Martina, frente al Instituto Social de la Marina, declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad con efectos del 1-11-2010 en la cuantía que legal y reglamentariamente le corresponda, condenando al ISM al abono de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2012 se dicta por el Juzgado de lo Social número cuatro de Pontevedra sentencia en los autos 1199/11 seguidos a instancia de Dña. Martina frente al Instituto Social de la Marina sobre pensión de viudedad por la que se estimaba la demanda interpuesta por la demandante frente al demandado y se declaraba el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad con efectos de uno de noviembre de dos mil diez en la cuantía que legal y reglamentariamente le corresponda, condenando al ISM al abono de la misma. Frente a tal resolución se alza el Instituto social de la Marina en recurso de suplicación, interesando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la sentencia del Juzgado de lo Social, declarando la absolución del Instituto Social de la Marina de la demanda origen de los autos. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b de la LRJS el recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados, con base en los documentos obrantes en los folios 62 a 67, ofreciendo como redacción alternativa la siguiente:

"con fecha 26 de junio de 1998 la actora presentó denuncia contra la Policía Nacional contra su esposo por amenazas contra el hijo de ambos Laureano ; Laureano también presentó denuncia ante la Policía por los mismos hechos, siguiéndose juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción de Vigilancia de Arosa con el Número de autos 158/1998. Con fecha 3 de junio de 1998 se dictó sentencia condenando a D. Anselmo por una falta de amenazas contra su hijo Laureano ". Alegando que la revisión debe prosperar porque de los documentos señalados resulta acreditado que la juzgadora que condenó al causante por una falta de amenazas lo hizo contra su hijo Laureano y no contra su esposa.

El impugnante se opone al motivo del recurso señalando que existe un error en tal revisión por cuento es imposible que la actora presentara demanda el 26 de junio y se dictara sentencia el tres de junio.

La revisión de hechos que se pretende no puede prosperar en su integridad en tanto que de la documental que se reseña resultan otras fechas distintas a las que se postulan por el recurrente en cuanto a la presentación de la denuncia. Ahora bien se admite parcialmente en el sentido de añadir que con fecha tres de junio de 1998 se dictó sentencia condenando a D. Anselmo por una falta de amenazas contra su hijo Laureano, al resultar así acreditado con base en el folio 65 de las actuaciones en el hecho probado único de tal resolución "queda acreditado que el día 23 de febrero de 1998 sobre las...

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