STSJ Galicia 3418/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:4310
Número de Recurso713/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3418/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002525 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000713 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 794/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a: SERGIO CAMPOS NIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: FOGASA, COREMAIN SL, GALICIA HOSPITAL SERVICES SL, OMODIS SL, GRUPO MANANCIAL, SL, COREMAIN CARIBE, SL, CENTROMULTIOCIO BRION SL, AVAGRUMA, SL, COMITÉ DE EMPRESA COREMAN SLU ( Guillermo .y otros)

Abogado/a: LTDO.FOGASA

-COREMAIN, SL/ CENTRO MULTIOCIO BRION SL/ COREMAIN CARIBE SL/GALICIA HOSPITAL SERVICES SL/GRUPO MANANCIAL SL/ AVAGRUMA, SL ( LTDO.SR. PINTOS CLAPES -FAX: 981/13.07.16)

-OMODIS SL (DOGA)

-COMITÉ EMPRESA CAREMAIN SLU (LTDO.ESCARIZ FDEZ: FAX.981/93.54.04)

- Guillermo C/ AMIO, Nº 128- P.I.COSTA VELLA-15707-SANTIAGO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ISABEL OLMOS PARÉS

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 713/2014, formalizado por el LETRADO D. SERGIO CAMPOS NIETO, en nombre y representación de Jeronimo, contra la sentencia número 213/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 794/2012, seguidos a instancia de Jeronimo frente a FOGASA, COREMAIN SL, GALICIA HOSPITAL SERVICES

S.L, OMODIS SL, GRUPO MANANCIAL S.L., COREMAIN CARIBE S.L, CENTRO MULTIOCIO BRION, S.L., AVAGRUMA, SOCIEDAD LIMITADA, COMITE EMPRESA COREMAIN S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jeronimo presentó demanda contra FOGASA, COREMAIN SL, GALICIA HOSPITAL SERVICES S.L, OMODIS SL, GRUPO MANANCIAL S.L., COREMAIN CARIBE S.L, CENTRO MULTIOCIO BRION, S.L., AVAGRUMA, SOCIEDAD LIMITADA, COMITE EMPRESA COREMAIN S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2013, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- El actor, ha venido trabajando por cuenta de la empresa Coremain, SLU desde el día 7-7-1998 con la categoría profesional de Gerente de Software Factory, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 3.990,71 euros/brutos. 2 .- En marzo de 2012 el actor pasó a desempeñar el puesto de Gerente del Departamento de Nueva Creación (SOLUTION LAB). 3 .-Por la empresa demandada, Coremain, S.L.0 en fecha 298-2012 comunica a la actora la extinción de su c5ñft de trabajo con efectos del 31-8-2012 al amparo del expediente de regulación de empleo acordado por la misma. 4 .- En la carta respecto a las causas Coremain, S.L.U., se hace constar lo siguiente que han dado lugar al mismo: "... La empresa encuentra actualmente, en una complicada Así, el resultado a 30 de junio de 2012, que ascienden a 1.149.565 euros (pérdidas actuales). Además la empresa Coremain, S.L.U., arrastra un descenso en el volumen de negocio desde el año 2010. Tal tendencia conforme a las previsiones con la que se cuenta continuará incrementándose en el presente ejercicio 2012 incurriendo en pérdidas cercanas a los 1.228.401 euros estimadas a final de año. Aún cuando se han tomado medidas para adecuar los gastos a este descenso de ventas, la magnitud del mismo hacía inviable el mantenimiento de la compañía se no se tomaban acciones drásticas. Dada la actual crisis de consumo, la posibilidad de recuperar en el medio plazo el nivel de ventas requerido para sostener la actual estructura, resulta inviable. Se adjunta al presente escrito copia de la memoria explicativa de las causas de despido colectivo que fue entregada a la representación legal de los trabajadores y donde, de manera pormenorizada, se contemplan los datos relativos a la situación actual de la compañía, así como de la necesidad de adoptar las medidas reflejadas para procurar su viabilidad futura. En este sentido, la realidad de estas causas reconocidas en el acuerdo firmado con el Comité de Empresa como consecuencia del presente procedimiento de despido colectivo, han obligado a la Compañía a someter la extinción de 10 puestos de trabajo en los departamentos de: Área de Soluciones, Servicios Corporativos Comunes y el Departamento Comercial. A tal efecto, en la medida que usted está incluido en el Área de Soluciones asumiendo un puesto de Responsabilidad Directiva, como Gerente del Área de Solutions Labs, su puesto de trabajo se encuentra afectado por presente procedimiento de despido colectivo toda vez que la reducción de actividad general le afecta. Una mejor y más eficiente utilización de los recursos obliga, ante el descenso general de actividad, a la asunción de las tareas directivas por un número más reducido de miembros que, en base a criterios de polivalencia, puedan asumir una carga de trabajo que ya no justifica el mantenimiento de los puestos actuales en la dirección..." 5 .- Los resultados consolidados de grupo para El Grupo Manancial, S.L. son de

45.653 euros para el año 2010, -50.585 euros para el año 2011 y -910.862 para el año 2012 (Informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012, confirmado por le emprea Ataudiotores). 6.- En la actualidad sólo tres empresas del grupo mantienen actividad: Grupo Manancial,SL, Coremain SLU y Galicia Hospital Services,SL. 7 .- La entidad Coremain, S.L.0 se constituyó en1991, con domicilio social en Santiago de Compostela y, con el objeto social de "Actividades de Consultoría Informática", siendo su administrador único la entidad Grupo Manancial, S.L. 8 .- Los resultados económicos para Coremain, S.L.U. después de impuestos son para el año 2010 a razón de 209.186 euros, en el año 2011 a razón de 9.372 euros y en el año 2012 de - 909.675 euros (ramo de prueba de la parte demandada, expediente ERE e informe pericial de junio de 2013). 9 .- El importe de la cifra de negocio de Coremain, S.L.U. es para el año 2010 asciende a 28.608.549 euros, en el año 2011 es de 20.960.150 euros y para el año 2012 de 14.454.621 euros (ramo de prueba de la parte demandada, expediente ERE e informe pericial de junio de 2013). 10 .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. 11.- Con fecha 16-10-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, finalizado con el resultado de "sen avinza" respecto a Coremain SLU y el Comité de Empresa de Coremain, SLU".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don Jeronimo, que comparece asistido por el letrado Sr. Campos Nieto, contra la empresa Coremain, S.L.U., que comparece representada por su apoderado Sr. Celso y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes, contra el Comité de Empresa de Coremain, S.L.tJ., en las personas de Doña Marta, Doña Milagros, Don Erasmo

, Don Evaristo, Don Federico, Don Florentino, Don Gaspar y Don Guillermo, que comparecen a excepción del Sr. Guillermo y son asistidos por el letrado Sr. Escariz Fernández, contra la empresa Centro Multiocio Brión, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Celso y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes, contra la empresa Coremain Caribe, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Celso y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes, contra la empresa Galicia Hospital Services, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Celso y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes, contra la empresa Grupo Manancial, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Celso y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes, contra la empresa Avagruma, S.L., que comparece representada por su apoderado Sr. Celso y asistida por su letrado Sr. Pintos Clapes, contra la empresa Omodis, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece, declarando la procedencia del despido del actor de efectos a fecha 31-8-2012, absolviendo a las codemandadas de los pedimentos en tal asistido deducidos en su contra. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jeronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/02/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19/06/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido contra las empresas codemandadas y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandante, en base a tres motivos, al amparo del art. 193 a), b ) y c) de la L.J .S., solicitando la nulidad de la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, pretendiendo modificación fáctica y alegando...

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