STSJ Galicia 946/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:3338
Número de Recurso7031/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución946/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00946/2014

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7031/2014

APELANTE: Susana

APELADO : CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

A Coruña, Treinta de junio de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION 7031/2014, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Susana, representada por el PROCURADOR Dª. MARIA SUSANA TOMAS ABAL y dirigido por el LETRADO

D. CARLOS CORREDOIRA OTERO, contra Sentencia de 30-12-13 que inadmite en cuanto a reclamación por daño emergente por falta de legitimación activa y desestima en cuanto al fondo, dictada por Juzgado Contencioso-Administrativo num. 2 de Pontevedra, PO 303/2012, reclamación responsabilidad patrimonial daños perjuicios derivados de irregular ejecución de obras. Es parte apelada CONCELLO DE SANXENXO representada por el PROCURADOR D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el LETRADO D. ELIAS BARROS ESTEVEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente cuya parte dispositiva dice: "Que, resolviendo sobre el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Dª. Mª Susana Tomás Abal, en representación de Dª. Susana, contra la inactividad del Concello de Sanxenxo ante la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante, declaro la inadmisibilidad del mismo en lo que se refiere a la reclamación por daño emergente, por falta de legitimación activa, y, en cualquier caso, la desestimación en cuanto al fondo de la pretensión de la actora. Las costas se imponen a la parte demandante". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Que Dª. Susana insiste en que el Concello de Sanxenxo ha de abonarle, por responsabilidad patrimonial, en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la demolición parcial del edificio Boavista, lugar de Baltar, parroquia de Adina, en reposición de la legalidad urbanística acordada judicialmente.

SEGUNDO

Que esta Sala en S. num. 232/2014 de 19 de febrero, rec. 7077/13, entendió que, como indeterminada, la cuantía de un procedimiento se fija en 18.000 euros, suponiendo un fraude procesal, que ha de rechazarse judicialmente, dejar de señalar...

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