STSJ Galicia 2768/2014, 20 de Mayo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:3011
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2768/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

MERCARTABRIA SLU T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA. BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2014 0000022

ºNº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2014

Demandantes: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogados: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Demandado: MERCARTABRIA SLU

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a 20 de mayo de 2014

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 16/14 sobre conflicto colectivo a instancia del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) REPRSENTADO POR EL LETRADO d. Felipe Martínez Ramonde y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. Pedro Pedreira Candal frente a MERCANTABRIA SLU representada por Dª Mª Clara de Lorenzo Rodríguez y asistida por el letrado

D. Jorge Fernández-Chao González-Dopeso, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6-marzo-2014, el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conflicto colectivo frente a MERCANTABRIA SLU, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda se declare el derecho de los trabajadores de la empresa demandada en las localidades de Cedeira, Ortigueira y Pontedeume, a gozar del periodo vacacional anual en igualdad de que el resto de empleados de la empresa, con derecho a descansar, cuando menos, 15 días en el periodo estival.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 12-marzo-2014 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 3-abril-2014 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que con fecha de 6 de marzo de 2014 por la representación legal del sindicato CIG y la representación sindical del Comisiones obreras (CCOO) se presento demanda de conflicto colectivo contra la empresa Mercartabria SLU el cual afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Ortigueira, Cedeira y Pontedeume, en el que alega, que en la empresa demandada todo el personal tiene derecho a gozar de parte de su periodo vacacional anual en el periodo estival, en algunos casos 21 días y en otros 15 días a excepción de las localidades citadas en las que alega que la empresa niega el descanso vacacional en el periodo estival, alegando razones organizativas considerando las citadas localidades de interés turístico, esgrimiendo acuerdos firmados en el año 2004 entre otras empresa y el comité de empresa de las mismas, solicitando en definitiva que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa demandada en las localidades de Cedeira, Ortigueira y Pontedeume, a gozar del periodo vacacional anual en igualdad que el resto de empleados de la empresa.

SEGUNDO

Que la sociedad MERCATARTABRIA SLU es fruto de la fusión por absorción de cuatro mercantiles pertenecientes al mismo grupo empresarial (GADISA) que operaban en el sector de la alimentación en la provincia de La Coruña y que a través de un proceso de reestructuración societaria, fueron objeto de una escisión y fusión convirtiéndose en una sola sociedad; la nueva sociedad MERCACARTABRIA SLU fruto del traspaso total del patrimonio de las cuatro mercantiles fusionadas (Carlos Díaz y Compañía SA Tojeiro Alimentación SA, supermercados Claudio SA y Almacenes casal SA.

TERCERO

Que los supermercados "GADIS" de las localidades de Ortigueira, Cedeira, y Pontedeume, inicialmente pertenecían a la empresa Carlos Díaz Y compañía SA, lo cuales en fecha de 6-11-2010 pasaron a integrarse en la empresa MERCARTABRIA SLU, fruto de la fusión por absorción de las cuatro mercantiles, entre las que se encontraba aquellas.

CUARTO

En la empresa Carlos Díaz y Compañía SA, se llego a un acuerdo de vacaciones en fecha de 16-05-2004 con el comité de empresa, en el que se recoge el uso y costumbre seguido "desde siempre" para fijar el cuadro anual de vacaciones, y conforme al cual se divide su disfrute en dos periodos de 16 y 15 días naturales. se exceptúan la 2ª quincena de diciembre y la 1ª semana de enero, esto es, la campaña de navidad, permitiéndose el cambio de turnos entre los trabajadores.

Dicho acuerdo afecta al área de Ferrol, a excepción de los GADIS de la zona costera, concretamente Pontedeume, Cedeira y Ortigueira, en los cuales expresamente se pacto que no pueden planificar sus vacaciones en los meses de julio y agosto.

QUINTO

Que en los centros de esas tres localidades durante los meses de julio y agosto hay un aumento muy significativo de las ventas, e incluso durante los citados meses se efectúan contrataciones eventuales para atender el incremento de las ventas.

SEXTO

En la sociedad Tojeiro Alimentación SA se alcanzo un acuerdo de vacaciones en fecha 25-2-2010 con el comité de empresa. Los turnos de vacaciones son rotativos en los GADIS de As pontes, concretamente tres centros de trabajo: el periodo de vacaciones se divide en dos periodos de disfrute de 16 días naturales (del 1 de mayo al 30 de septiembre) y de 15 días naturales (del 15 de enero al 30 de abril y del 1 de octubre al 30 de noviembre), no disfrutándose durante el mes de diciembre de vacaciones.

SEPTIMO

En la sociedad Supermercados Claudio SA se alzando un acuerdo sobre vacaciones en fecha 6-11-1991 suscrito con el comité de empresa, conforme al cual se divide el disfrute de vacaciones en dos periodos de 21 días naturales en verano y de 10 días naturales en invierno. En total hay 24 turnos de vacaciones, que se distribuyen en 6 turnos de verano (del numero 13 al 18) y 18 turnos de invierno (del numero 1 al 12 y del numero 19 al 24); no existiendo ningún turno de vacaciones de invierno en los meses de diciembre y de enero.

Existe una excepción en dicho sistema de distribución de turnos, que se aplica al GADIS de Santiago, sito en C) Doctor Teijeiro, en el cual no se...

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