STSJ Galicia 3184/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2961
Número de Recurso4913/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3184/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0002218

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004913 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000710 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Everardo, Jacinta

Abogado/a: JOSE CAO GARCIA

Procurador/a: FAX 986- 572 542

Recurrido/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASERAbogado/a: Mª CARMEN LOEPZ RODRIGUEZ

Procurador/a: VISITACION HELIODORA GONZAELZ PEREIRA

Recurrido/s: AVICOLA DE GALICIA S.A.U.

Abogado/a: FCO. JAVIER LOPO MOURENZA

Procurador/a: FAX 986- 861 877

Recurrido/s: GROUPAMA PLUS ULTRA SEG Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a: JULIO LOPEZ TABOADA

Recurrido/s: SERVIGUIDE S.L.

Abogado/a: ANA Mª GONZALEZ SANCHEZ

Procurador/a: FAX 981- 122 946

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA. En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004913 /2012, formalizado por el/la

D/Dª el letrado José Cao García, en nombre y representación de Everardo, contra la sentencia número 245 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000710 /2010, seguidos a instancia de Everardo frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, AVICOLA DE GALICIA,S.A.U., SERVIGUIDE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Everardo presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, AVICOLA DE GALICIA,S.A.U., SERVIGUIDE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245 /2012, de fecha once de Junio de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Everardo, D.N.I. rumano n° NUM000, y Da Jacinta, D.N.I. rumano NUM001, son los padres de Carlota fallecido el 6 de abril de 2010 en un accidente de tráfico en el km. 151,30 de la Nacional 640, término municipal de A Golada, Lalín (Pontevedra).

SEGUNDO

En la fecha del accidente, el hijo de los demandantes venía prestando servicios para la empresa SERVIGUIDE, S.L. en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 1 de agosto de 2009. En el citado contrato se hacía constar que la categoría profesional del trabajador era la de peón avícola y la obra o servicio a realizar era la siguiente: "según contrato de arrendamiento de servicios de fecha 26.03.2006 firmado con Avícola de Galicia, S.A. y las granjas que se detallan en el Anexo P". TERCERO.- La mercantil "Avícola de Galicia S.A.U.", con domicilio en Campañó (Pontevedra) es una empresa avícola que dispone de los medios técnicos y organizativos para llevar a cabo la producción de pollos de engorde "broilers", y para realizar esta actividad necesita la colaboración de granjas y avicultores que dispongan de las instalaciones adecuadas para llevar a cabo el cuidado y engorde de los pollitos que le facilita Avícola de Galicia, la cual suscribe con cada una de estas granjas un contrato de integración, en virtud del cual Avícola de Galicia (integrador) se compromete a entregar los animales objeto de engorde, los alimentos, los productos zoosanitarios, el servicio técnico y los veterinarios; y las granjas (integrados) aportan las instalaciones, la mano de obra, la gestión de los residuos y cadáveres, y el abastecimiento de agua, electricidad, yacija y calefacción. El integrador (Avícola de Galicia) se obliga a transportar los animales hasta la explotación, y el integrado viene obligado a cuidar, a su costa, de la descarga y de la carga de los mismos cuando se llevan al matadero u otro destino fuera de la explotación. CUARTO.- Para llevar a cabo esa carga de pollos al camión que los va a trasladar al matadero, es por lo que se suscribió el 26 de marzo de 2006 un contrato entre SERVIGUIDE S.L. y las granjas que tienen contrato de integración con "Avícola de Galicia S.A.U., contrato en virtud del cual la empresa colaboradora (Serviguide, S.L.) asume la prestación de un servicio externo de diseño, definición y puesta en marcha del sistema de recogida de broilers, con la asistencia técnica necesaria, para su posterior traslado al matadero. QUINTO: La empresa Avícola de Galicia S.A.U. tenía suscrita una póliza de Accidentes de Convenio (n° NUM002 ) que cubría la invalidez permanente absoluta o total (por accidente laboral o no laboral) y la muerte (por accidente laboral o no laboral) de los trabajadores en nómina de la empresa AVÍCOLA DE GALLICIA y que estuviesen inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, trabajadores éstos entre los que no se encontraba el hijo de los demandantes. El capital asegurado por muerte por accidente laboral ascendía a 45.000 euros. La póliza de Accidente-Convenio suscrita con la entidad CASER, S.A. estuvo en vigor desde el 18.09.2009 al 18.09.2010. SEXTO.- El hijo de los demandantes falleció en un accidente de circulación ocurrido en el km. 151,30 de la carretera N-640, término municipal de A GOLADA, en el que se vieron implicados un autobús de transporte escolar y un turismo (Citroén Xantia H-.... ), vehículo éste en el que viajaban el hijo de los demandantes, D. Carlota, y otros dos compañeros de trabajo. D. Alexis y D. Diego, los cuales regresaban a sus domicilios después de haber realizado su trabajo de carga de pollos en dos granjas sitas en Xinzo de Limia y Castro de Rei respectivamente. SÉPTIMO.- La mercantil Avícola de Galicia tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. OCTAVO.- En fecha 26 de mayo de 2010 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo y De Jacinta contra SERVIGUIDE, S.L., AVÍCOLA DE GALICIA, S.L., CASER SEGUROS y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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