STSJ Galicia 3042/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Mayo 2014
Número de resolución3042/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0003119

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000129 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000763 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Lázaro

Abogado/a: JOSE MIGUEL BLAS ORBAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

recurrido/s: UNION FENOSA DISTRIBUCION

GALLEGA DE MONTAJES ELECTRICOS

Abogado/a: MANUEL MARTIN GOMEZ.- ALVARO HINRICHS

Procurador/a:JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA.-JUAN LAGE

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000129 /2012, formalizado por D. Lázaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000763 /2008, seguidos a instancia de Lázaro frente a UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A., GALLEGA DE MONTAJE S ELECTRICOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo Sr D. LUIS F. DE CA STRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Lázaro presentó demanda contra UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A., GALLEGA DE MONTAJES ELECTRICOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

"PRIMERO.- El actor, de 40 años de edad en febrero de 2005, vino prestando sus servicios para la empresa Gallega de Montajes Eléctricos, s.l. desde el día 15.5.95 con la categoría profesional de oficial de oficial de 2ª, jefe de equipo y percibiendo un salario mensual de 1.902,74# con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor, el día 11.11.02, sufrió acordarte cuando prestaba servicios para la empresa mencionada. En hora indeterminada de la mañana de 22 de octubre de 2002, y con anterioridad a las 13,58 horas de dicho día, fue advertida una avería por el Centro de Operaciones de la RedCOR- de Unión FENOSA Distribución, s.a., en las inmediaciones del término municipal de Ferrol, avería que fue comunicada por dicho Centro a los encargados de mantenimiento de FENOSA, entre los que se encontraban Augusto y Emiliano

, así como también personal de la empresa "Gallega de Montajes, s.l." -GANE-, empresa subcontratada por FENOSA para la realización de trabajos de mantenimiento y reparación de averías, en concreto Lázaro, el cual el día de los hechos se encontraba al frente del grupo de trabajo de dicha empresa, siendo el trabajador de mayor rango entre los mismos, y ostentando la condición de jefe de equipo. Tanto Emiliano, como Lázaro

, y puestos en contacto con Juan, que se encontraba al frente del Centro de Operaciones de Red, sito en la localidad de A Coruña- también denominada COR, Centro de maniobras a Distancia o CMD- comenzaron a realizar las maniobras de localización de la avería. Localizada ésta en el Centro de Transformación de Montecouroto, en el partido judicial de Ferrol, se habla producido concretamente en el circuito de salida de una torre metálica de línea de media tensión con 20 kv. De potencia, propiedad de Unión FENOSA. Emiliano

, en compañía de los anteriores, se trasladó a dicho Centro, y una vez allí, y sin que le dijera a Lázaro que iniciara las labores de reparación, y no estando a las órdenes de Emiliano, y siendo un procedimiento de averías e incidencias y no de un procedimiento ordinario de descargo, Lázaro, procede a la descarga del circuito de salida donde está localizada la avería, y pone las tierras, así como que con la pértiga acredita que no existe tensión en la línea en que iba a operar, a pesar de que en la citada torre, y a aproximadamente sesenta centímetros de distancia del circuito de salida descargado, existía un circuito de entrada que poseía tensión procedente del centro de transformación de Serantes, situado a aproximadamente a dos kilómetros de distancia, y cuyo suministro eléctrico era preciso cortar desde este mismo centro de transformación de Serantes para reparar el circuito de salida, al encontrarse el de entrada a una distancia interior a la permitida. Después de realizar las anteriores operaciones, Lázaro, subió a la torre ataviado con el equipo reglamentario, en el lugar en que se encontraba el circuito de salida precitado, a fin de procederá la reparación del mismo, si bien previamente había comunicado a su jefe en la empresa contratada, Jose Ramón, que le mandara otro coche con otras personas con la finalidad de cortar la corriente en otro lado, lo cual efectuó este. Durante la reparación, fue asistido por Luis, que se encontraba a pie de suelo, trasladándole el material que solicitaba. Cuando estaba iniciando la reparación, y sin que se hubiera emitido todavía la autorización correspondiente or el COR, Lázaro tocó con su brazo el arco de tensión del circuito de entrada de la torre, resultando electrocutado. Antes de haber subido a la torre el accidentado, el acusado Emiliano, ya se había ausentado de dicho lugar. Lázaro había recibido la formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y era trabajador con experiencia.

TERCERO

El INSS dictó resolución declarando al actor en situación de IP parcial. Recurrido por el actor, se dictó finalmente sentencia por la Sala de lo Social, declarando la IP total en fecha 16.4.07. Se declaró desierto el recurso de casación por auto de 28.4.08, notificado el día 9.6.08.

CUARTO

El actor padece las siguientes deficiencias: Quemadura eléctrica de 3° grado en mano derecha y ambos miembros inferiores (4% SCT). Trastorno de stress postraumático. Cicatrices Postinjerto en dorso 1° dedo mano derecha, cicatrices y postínjerto por áreas de hipertrofia en muslo derecho ambas piernas y periné. IF de 1° dedo mano derecha flexión 45°. Camina con cojera.

QUINTO

El actor estuvo de baja por IT desde el día 11.10.02. Por este concepto se abonó 32.821,80# y hasta el día 28.6.04, alta por agotamiento de plazo. De los días de baja, 11 estuvo en el hospital.

SEXTO

La Mutua de accidentes ingresó el capital coste de la IP total en cuantía de 128.318,98 #.

SEPTIMO

La empresa Gallega Montajes Eléctricos, s.l. tiene cubierta la responsabilidad civil empresarial con la entidad Winterthur cuyas condiciones y garantías se tienen aquí por íntegramente reproducidas (doc. n° 5 demanda).

La empresa Unión Fenosa Distribución tiene cubiertas las responsabilidades con la entidad Vitalicio, cuyas condiciones y garantías se tienen por íntegramente reproducidas (doc. n° 9 prueba UFD).

OCTAVO

El actor percibió 21.035,42# como mejora voluntaria establecida en convenio colectivo.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 11.8.08, previa papeleta presentada el día 23.7.08, sin efecto y sin avenencia. Se presentó demanda el día 5.9.08."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las excepciones propuestas, debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Lázaro contra la empresa GALLEGA DE MONTAJES ELECTRICOS S.L. y UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., absolviendo a los demandados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 14.2 Ley 31/95 y 53.2 LISOS, 15 RG sobre procedimientos para la imposición de SISOS y DA 4ª.2 Ley 42/97 .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, porque los documentos citados -en realidad- constituyen una testifical documentada (la declaración de testigos ante diversos Juzgados), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que indica que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 18/03/14 R. 4391/13, 03/02/14 R. 5405/11, 13/12/13 R. 2672/13, 05/12/13 R. 3697/11, 22/11/13

R. 4530/11, 11/07/13 R. 963/11, 16/07/12 R. 2365/09, etc.). Aparte de que hemos reiterado en incontables ocasiones que los informes y actas de los Organismos administrativos -doctrina referida muy destacadamente a la Inspección de Trabajo- carecen de aptitud para modificar por sí mismos las conclusiones fácticas de Instancia, a pesar de que sus autores sean funcionarios públicos y tengan conocimientos especializados que atribuyen a sus intervenciones cualidad de imparciales e independientes, hasta el punto de que sus criterios sean considerados como una prueba testifical documentada y muy cualificada, pero sin que llegue a estar dotada de la fehaciencia que permita atribuirles cualidad revisoria de las conclusiones valorativas del Juzgador (sobre tales extremos, SSTS 16/03/90 Ar. 1829, 05/10/90 Ar. 7529, 15/12/ 92 Ar. 1659, 18/09/92 Ar. 6911 y 05/10/93 Ar. 7161), salvo que las afirmaciones administrativas no contradigan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 2667/2015, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • 13 Mayo 2015
    ...debemos recordar que, tal como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 27/01/15 R. 828/13, 03/07/14 R. 2703/12, 29/05/14 R. 129/12, 21/01/14 R. 4951/12, 11/07/13 R. 963/11, 10/07/13 R. 1176/11, etc.-, la más autorizada doctrina caracteriza la responsabilidad civil di......
  • STSJ Galicia 6604/2015, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...-rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 23/09/15 R. 3222/14, 19/02/15 R. 1991/13, 22/01/15 R. 3877/14, 11/06/14 R. 1020/14, 29/05/14 R. 129/12, 20/05/14 R. 4077/12,...); por otra parte, el autor de la misiva depuso en el Juicio Oral como testigo y su declaración fue valorada por ......
  • STSJ Galicia 3667/2014, 3 de Julio de 2014
    • España
    • 3 Julio 2014
    ...causado al trabajador. Sobre el particular, debemos recordar que, tal como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 29/05/14 R. 129/12, 21/01/14 R. 4951/12, 11/07/13 R. 963/11, 10/07/13 R. 1176/11, 07/02/13 R. 4720/10, 04/10/12 R. 3681/09, 19/06/12 R. 1385/09, 16/04/1......
  • STSJ Galicia 5047/2015, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 19/02/15 R. 1991/13, 22/01/15 R. 3877/14, 11/06/14 R. 1020/14, 29/05/14 R. 129/12, 20/05/14 R. (b) La supresión postulada por el trabajador, porque el texto recogido se infiere del informe médico, como si de una declaración t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR