STSJ Galicia 3297/2014, 12 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2773 |
Número de Recurso | 1272/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3297/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0002367
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001272 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000774 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Alicia
Abogado/a: CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ
Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS
ILMA SRª Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1272/2014, formalizado por la letrada Dª Catherine Rodríguez Martínez, en nombre y representación de Dª Alicia, contra la sentencia número 530/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 774/2013, seguidos a instancia de Dª Alicia frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Alicia presentó demanda contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2013, de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora suscribió contrato de trabajo en fecha 2 de octubre de 2008 de duración determinada con la entidad demandada para la prestación de servicios como cuidadora auxiliar con igual categoría profesional grupo IV en el centro de trabajo Aulas Educación ESP Centros públicos (código del puesto NUM000 ), fijándose en la clausula sexta que la duración del contrato será desde la fecha de su firma hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo por alguno de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o amortice (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada y de la actora, hecho no controvertido).SEGUNDO.- El salario mensual bruto de la actora asciende a 1658,01 euros con inclusión de pagas extraordinarias (doc. n° 2 del ramo de prueba de la actora).TERCERO.-Por Orden de 2 de mayo de 2012 de la Conselleria de Facenda se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos 1, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de Galicia ofertando la plaza de la actora.CUARTO.- Resuelto de concurso por Orden de 28 d fe febrero de 2013 de la Consellerja de Facenda (doc. n° 6 del ramo de prueba de la demandada) se le comunica a la actora diligencia de CESE de fecha 1 de julio de 2013 consignando la causa del mismo fin de interinidades, la incorporación del titular al puesto de trabajo por toma de posesión por concurso (orden de 28 de febrero de 2013) (doc. n°2 del ramo de prueba de la demandada y n°3 del ramo de prueba de la actora).QUINTO.- El puesto de trabajo de cuidador auxiliar grupo 4, categoría 4 Aulas Educación Especial de A Coruña (código del puesto NUM000 ), estuvo cubierto:-22/10/199 a 22/1/2003 por relación laboral temporal.-23/1 /2003 a 7/11/2007 por relación laboral temporal.-21/11/2007 a 9/9/2998 por relación laboral fija.-2/10/2008 a 1/7/2013 por relación laboral temporal (la actora). - desde 30/6/2013 por relación laboral tija. SEXTO.- La actora ha suscrito nuevo contrato de trabajo de duración determinada de fecha 13 de noviembre de 2013 para prestar servicios como cuidadora auxiliar en el centro Aulas de Educación Especial en Centros públicos, código EDC9915001219, Grupo 4, fijándose en la clausula sexta que la duración del contrato será desde la fecha de su firma hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo por alguno de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprimo o amortice (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada). SEPTIMO. - La actora es miembro del Comité de Empresa de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria. OCTAVO- Se formuló reclamación administrativa previa por la actora en fecha 17 de julio (doc. n° 3 del ramo de prueba de la demandada y doc. n°4 del ramo de prueba de la actora).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada Dª Alicia, asistida por la Letrada Sra. Rodríguez Martínez contra CONSELLERIA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Barcia Casanova, sobre Despido/Cese en general, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Alicia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/03/2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda en el entendimiento de que el cese de la actora no conforma un despido sino extinción legal de la relación laboral.
La demandante interpone recurso de suplicación para interesar la revocación de la sentencia alegando, al amparo del artículo 193 c) LRJS, la infracción de la DT 14ª del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, art. 7 de la Ley 1/2012 y de la Disposición Transitoria 10ª del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de...
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