STSJ Galicia 2876/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2755
Número de Recurso3343/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2876/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003343 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000923 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: LOURDES ALVAREZ ALVERTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003343 /2012, formalizado por la letrado Lourdes Álvarez Alverte, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 226 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000923 /2011, seguidos a instancia de Belinda frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belinda presentó demanda contra Belinda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226 /2012, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Belinda, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido, en el CPI de Ribeira Porriño, desde el 01/09/1995, con la categoría profesional de profesora de religión y percibiendo un salario mensual bruto de 2.574,31 # brutos con inclusión de prorrata de pagas extras con el siguiente desglose: (sueldo: 958,98 #; trienios: 104,31 tutoría y otras funciones: 43,62 E; destino docente: 473,35 específico docentes: 539,29#; IPC gallego: 8,02 #, y prorrata de pagas extras: 208,92 #). - folios 34 a 36.- 2.- La parte actora realizó 200 horas de formación docente en -os últimos quince años.- folios 12 a 24, no controvertido.- 3.- En fecha 20/06/1991 el Ministerio de Educación y Ciencia y las centrales sindicales CCOO, FETE-UGT y ANPE, suscribieron un acuerdo sobre las retribuciones de los funcionarios públicos docentes donde se acordó que "... los funcionarios docentes integrados en los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la LOGSE, percibirán, a partir de la fecha establecida en el presente acuerdo, como parte del complemento específico, un nuevo componente asociado a la permanencia durante periodos de seis años como funcionarios de carrera en la función pública docente, hasta un máximo de treinta años de servicios en los términos que se establecen en el presente acuerdo", así mismo se preveía pudieran ser computados los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario público, debiendo, junto a dicha permanencia, acreditar la participación en actividades de formación durante un mínimo de 100 horas durante cada periodo de seis años..-folios 56 a 60.- 4.- En el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3304/2014, 17 de Junio de 2014
    • España
    • June 17, 2014
    ...4ª de la Directiva 1999/70/CE . SEGUNDO 1.- La cuestión ha tenido ya respuesta en anteriores casos análogos por esta Sala (SSTSJ Galicia 13/05/14 R. 3343/12, 07/05/14 R. 3055/12, 20/03/14 R. 476/12 y 26/03/14, para todas), pues hemos manifestado que la relación de servicios de los profesore......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR