STSJ Galicia 2882/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:2501
Número de Recurso4718/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2882/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006347

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004718 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001280 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Geronimo

Graduado/a Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004718 /2012, formalizado por el Graduado Social Esther López Melón, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia número 319 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001280 /2011, seguidos a instancia de Geronimo frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Geronimo presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 319 /2012, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora Don Geronimo, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios Para la demandada, con una antigüedad de 15/09/84, categoría profesional de Factor, prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la taquilla de la estación de Redondela, y salario según el I Convenio Colectivo de ADIF.- hecho no controvertido.- 2.- Entre las retribuciones que viene percibiendo el trabajador, se le abona por la cave 401 una cantidad en concepto de plan de objetivos de productividad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 3' del I Convenio colectivo de ADIF y que según tablas salariales para el ario 2010 asciende a 1.985,96 #/anuales.- folio 111.- 3.- El plan de objetivos se abona en el mes de abril y en el mes de septiembre a razón de 992,98 E en cada uno de los meses, para el año 2010. Ahora bien, el importe anual se prorratea mensualmente a efectos de cotización.- hecho no controvertido. 4.- Los trabajadores de ADIF en situación de baja por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional o común, perciben las prestaciones correspondientes a la situación de IT tomando como base reguladora la base de cotización del mes anterior, en las contingencias comunes y añadiendo a las mismas en promedio de las horas extras del año anterior si la IT provienen de accidente de trabajo. En, dicha base de cotización se encuentra incluida la parte proporcional del Plan de Objetivos de productividad (cave 401).- folio 134. 5.- El actor ha estado en situación de IT desde el día 01/07/2009 al 28/09/2010 y del 16/12/2010 hasta el 20/12/2010. Percibi6, por la cave 401 en el mes de abril la cantidad de 683,65 E, y en el mes de septiembre 992,98 E. La empresa no abon6 directamente el importe restante hasta los 1.985,96 E, en los meses de abril y septiembre por haber estado el actor en IT, ya que el concepto reclamado (Plan de objetivos de productividad), tiene la naturaleza de salario y se prorratea en las bases de cotización, percibiéndolo durante la situación de IT incluida en la prestación por las claves 80, 81 y 121.- folios 112 a 133. 7.- Para el caso de estimarse la demanda, la cantidad que correspondería al actor asciende a 309,33 E.- hecho no controvertido. 8.- En fecha 11/09/2009 la Federación de Servicios a la Ciudadanía de 0000 present6 una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional, en la cual solicitaba que se declarase el derecho a que en el plan de objetivos 2008 de ADIF, abonado en la 409, una vez debidamente calculado, deberá abonarse íntegramente, sin descontar, ni prorratear cantidad alguna, salvo que la relación laboral haya sido inferior al año o ejercicio correspondiente, único caso en que a dichos trabajadores correspondería su prorrateo proporcional al período contratado, siempre que también se haya prorrateado el cómputo del trabajador para calcular la cantidad lineal resultante. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia, que obra en los autos y se tiene aquí por reproducida, en fecha 10/11/2009, en la que se estima la demanda de conflicto colectivo y se declara que los trabajadores del personal operativo que prestaron servicios en la empresa durante el año 2008 tienen derecho a percibir íntegramente el complemento plan de objetivos 2008, al igual que los trabajadores a jornada completa, sin distinguir en función del tiempo de trabajo, debido a jornadas a tiempo parcial o a situaciones de incapacidad temporal, y en consecuencia se condenaba a ADIF a estar y pasar por tal declaración. También se declaraba que el personal de Estructura y Apoyo de Mandos Intermedios y Cuadros que prestaron servicios en el año 2008 tienen derecho a percibir el plan de objetivos de ese año al igual que el personal a jornada completa, sin distinguir trabajadores a jornada parcial o en situación de incapacidad temporal. Interpuesto recurso de Casación, fue desestimado por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 05/10/2010 Recurso

243/2009). 9.- Es de aplicación el I Convenio Colectivo de ADIF. 10.- Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Geronimo, contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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