STSJ Galicia 2499/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:2474
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2499/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001091

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000145 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000529 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000145 /2014, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JESUS PORTA DOVALO, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000529 /2013, seguidos a instancia de Pelayo frente a MINISTERIO DE DEFENSA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pelayo presentó demanda contra MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, don Pelayo, nacido el día NUM000 de 1.949, con DNI n° NUM001, Licenciado en Medicina (Ginecólogo) viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa desde el día 12-07-1.988, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad para prestar servicios en el Hospital de la Marina de Ferrol.- En fecha 26-09-1.988 se suscribió entre las partes un contrato de trabajo con carácter fijo. El actor percibe un salario mensual por importe de 2.163,80 euros al mes.- En fecha 1-09-1.996 fue designado de manera interina como Jefe de la Clínica/Servicio de Ginecología y Obstetricia.-

Segundo

En fecha 1-08-2.007, al estar previstas en fechas próximas la cesión del uso de las instalaciones del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol a la Xunta de Galicia, así como el traspaso voluntario del personal civil que presta servicio en el mismo, don Pelayo, manifestó su voluntad de permanecer dentro del personal laboral del Ministerio de Defensa.- Tercero.- Mediante resolución de fecha 17-07-.2.008 se acordó la recolocación con carácter definitivo de don Pelayo, con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Específicos, en el Arsenal de Ferrol.- Cuarto.- En fecha 18-09-2.008 el actor solicitó ser destinado a la Clínica Militar de Ferrol.- El demandante viene prestando servicios como personal estatutario facultativo especialista en la categoría de Obstetricia y Ginecología, con horario laboral de 08:00,a 15:00 horas, percibiendo las retribuciones económicas correspondientes a su categoría, desde 25-05-1.979 a 31-01- 1.989; desde el 1-02-1.989 a 31-102.008 y desde el 1-11-2.008 en CHU de Ferrol.- El demandante, como trabajador del SERGAS, tiene su puesto de trabajo físico, como facultativo especialista del área de ginecología y obstetricia,

  1. los lunes, miércoles, jueves y viernes en el 2° andar del Hospital Naval, b) los martes en el centro de salud de la localidad de Las Pontes.- El actor no tiene concedida compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública o de actividad privada, habiéndose incoado expediente disciplinario por tales hechos al actor.- Quinto.- En fecha 4-09-2.013 la SEAP ha ordenado que se resuelva el vinculo profesional del actor con el SERGAS y la apertura de up expediente disciplinario por parte del Ministerio de Defensa.- Sexto.- El demandante tiene su residencia en la CALLE000 n° NUM002 de Ferrol, ubicada a 1,5 km de la puerta del Arsenal Militar y a 4,5 km de la Clínica Militar, ambos centros ubicados en Ferrol.- Séptimo.- El actor ha formulado reclamación administrativa previa, que no ha sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda sobre resolución de la relación laboral promovida por don Pelayo frente al Ministerio de Defensa, ABSOLVIENDO a la referida entidad de todos los pedimentos deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Pelayo contra el MINISTERIO DE DEFENSA en la que se ejercitaba acción de resolución de contrato de trabajo a instancia del trabajador. Frente a dicho pronunciamiento el actor interpone recurso de suplicación en el que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, terminó solicitando una sentencia por la que : "revocando la que se recurre se declare extinguido el contrato del actor, con derecho al percibo de la indemnización correspondiente, o subsidiariamente se declare la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, concediendo al demandante la opción por la indemnización por resolver el contrato". El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, en sus cuatro primeros motivos de recurso, solicita con amparo en el apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuatro modificaciones de hechos probados.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho se resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de tal doctrina resolveremos cada una de las modificaciones solicitadas:

  1. - Supresión del último párrafo del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia cuyo contenido es el siguiente: "El actor no tiene concedida compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública o de actividad privada, habiéndose incoado expediente disciplinarios por tales hechos al actor".

    Entiende que procede la supresión porque se trata de hechos que nada tienen que ver con la acción planteada. No se admite la supresión puesto que este concreto relato se sustenta en prueba documental hábil y contribuye a tener en cuenta todas las circunstancias que rodean la cuestión litigiosa.

  2. - Que se haga contra como nuevo hecho probado noveno el siguiente texto recogido en el fundamento de derecho primero: "Que dicho aislamiento y falta de ocupación está ocasionando al actor un desequilibrio emocional que afecta a su dignidad".

    La revisión no procede y ello porque en el fundamento derecho que el recurrente reproduce lo que hace la Magistrada de instancia es efectuar un pequeño resumen de las pretensiones del actor y de la oposición de la demanda, como titula en el propio inicio del referido fundamento de derecho. Por lo tanto no se tratan de convicciones judiciales, sino de manifestaciones de parte.

  3. - Que se haga constar como hechos probados los siguientes contenidos:

    "El día 19 de abril de 2013 se dio orden al actor acordándose que debía regresar a su puesto de trabajo en la enfermería del Arsenal, reincorporándose el 24 de abril de 2013", y que "El actor únicamente ha ocupado su puesto de trabajo durante tres semanas, ya que solicitó el disfrute de vacaciones, los días de libre disposición y una licencia por asuntos propios, que está disfrutando desde el 26-06-2013".

    Ambos contenidos obran en los antecedentes de hecho de la sentencia. Procede la admisión de esta pretensión y la introducción de dichos contenidos en el relato fáctico puesto que tales manifestaciones han sido realizados por la demandada, y la recurrente con...

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