STSJ Galicia 2451/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:2392
Número de Recurso4911/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2451/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000867

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004911 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 388/2008 JDO.SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ -CC.OO

Recurrido/s: SERGAS, FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARIA SOL ROMERO SALGADO FAX.: 981/596-255

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4911/2012, formalizado por el letrado D. FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 155/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 388/2008, seguidos a instancia de Rebeca frente a SERGAS, FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rebeca presentó demanda contra SERGAS, FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 155/2012, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La actora presta servicios para la fundación pública demandada desde el 02/06/1998, bajo diversas modalidades contractuales, con la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 2 .- En octubre de 2004, la fundación demandada y la representación de los trabajadores firman el Pacto de Estabilidad, lo que da lugar a que, el 16/11/2004, se formalice con la demandante un contrato laboral, con la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, hasta la cobertura definitiva de la plaza. 3 .- El 06/06/2005, la fundación demandada CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA (CTG) convoca pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo de esa fundación. La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) impugna el anuncio de convocatoria y, mediante sentencia de fecha 10/11/2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santiago de Compostela estima parcialmente el recurso y acuerda que la convocatoria ha de ser sustituida por una nueva convocatoria que cumpla con los requisitos y exigencias que se dice en la sentencia. 4 .- Mediante Decreto 91/2007, de 26 de abril, se regula la integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad. Por Orden de 20 de septiembre de 2007, se regula el procedimiento de integración del personal de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia. 5.- El 11/01/2008, la actora presenta ante el SMAC papeleta de conciliación en reclamación de declaración de su relación laboral como indefinida, la cual finaliza sin acuerdo y da pie al presente procedimiento, mediante demanda formulada el día 30/04/2008. 6 .- El 12/04/2008, en cumplimiento de la anterior Orden, se hace efectiva la integración del personal laboral del CTG en el régimen estatutario, integración que afecta a la actora. 7 .- La actora firmó su nombramiento estatutario interino en plaza vacante, hasta la cobertura de la misma, el día 22/05/200 8 . 8.- El 14/07/2008, la actora formula recurso frente a la resolución del CTG que transforma su situación al régimen estatutario, la cual es desestimada mediante resolución de fecha 23/09/2008, agotándose la vía administrativa previa. 9 .- La actora formula el correspondiente recurso contencioso, interesando que se declare la nulidad o la anulabilidad de la integración en cuanto a la transformación del vínculo laboral en estatutario, el cual es desestimado mediante sentencia de fecha 30/09/2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Santiago de Compostela . No consta que la anterior resolución haya sido recurrida en apelación. 10 .- Mediante informe de fecha 08/02/2012, el Ministerio Fiscal concluye que debe acogerse la excepción de falta de jurisdicción del orden social".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que, estimando la excepción de falta de competencia de jurisdicción del orden social, se desestima la demanda presentada por D. Rebeca frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y frente a la FUNDACIÓN PÚBLICA CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas y advirtiendo a la parte actora que podrá hacer uso de su derecho, si lo estima conveniente, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/10/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07/05/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la incompetencia de este orden jurisdiccional social en autos sobre reconocimiento de derecho- declaración de relación laboral indefinida, interpuesto contra FUNDACION PUBLICA CENTRO DE TRANSFUSION DE GALICIA y SERGAS y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandante en base al art. 193 b ) y c) de...

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